Bonus salarial: ¿Se paga ...e devengo?

Última revisión
30/11/2020

Bonus salarial: ¿Se paga en caso de dimisión antes de finalizar el año de devengo?

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 30/11/2020


Bonus salarial: ¿Se paga en caso de dimisión antes de finalizar el año de devengo?
Bonus salarial: ¿Se paga en caso de dimisión antes de finalizar el año de devengo?

Con la llegada del final de año es habitual encontrar dudas sobre la percepción de los bonus pactados a 31 de diciembre de cada año cuando las personas trabajadoras no siguen en activo en la empresa ¿Debe abonarse el bonus a un trabajador que cesa voluntariamente antes de la fecha pactada de devengo?

Normativa

Art. 26.3 ET Del salario.

"3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa".

Art. 29.1 ET Liquidación y pago.

"1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2".

Art.1255 Código Civil

"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público".

Art. 1281 Código Civil

"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas".

El TS se ha pronunciado de forma distinta en función de la redacción de la cláusula reguladora del bonus y su posible abusividad.

La STS, Rec. 326/2014 de 2 de diciembre de 2015, Ecli: ES:TS:2020:639, confirmó la dictada por la Audiencia Nacional, que había declarado nulo el art. 38 del VI Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, SAU. Dicho precepto establecía una retribución variable denominada incentivo, condicionada a "estar de alta en la empresa en la fecha de su pago". Ese complemento se devengaba a lo largo del año natural y se abonaba en el cuatrimestre primero del año siguiente una vez realizadas las operaciones pertinentes para el cálculo de lo devengado. Este Tribunal explicó que esa condición es ilegal porque el salario ya devengado por el trabajador (en el año anterior) debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento. Para el TS, se trataba de una condición abusiva porque podía dejar el cumplimiento de la obligación en manos de una sola de las partes, habida cuenta de la indeterminación del momento del pago (durante el primer cuatrimestre del año siguiente al de su devengo) y porque podía provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ya había percibido el trabajo convenido pero se eximía de pagar el complemento pactado en el convenio. Además contravenía el art. 4.2.f) del ;ET, que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida (aplicando misma doctrina STS, Nº 125/2020, de 11 de febrero de 2020, Ecli: ES:TS:2020:639).

Por otra parte, la STS, Nº 285/2018, de 22 de octubre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:3690, analiza una cláusula donde se exige que el trabajador continúe en la empresa hasta el final del periodo temporal de devengo del bonus (el fin del año natural) porque se calcula sobre la base de los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo que por causa ajena a la voluntad del empleado este no pueda continuar prestando servicios en la empresa en dicha fecha. Por eso prevé que en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, sí que se devengará este complemento. Pero si el trabajador voluntariamente causa baja en la empresa, el texto literal del sistema de retribución variable acordado por la empresa con las secciones sindicales impide su abono. 

Lo que sucedió en este segundo caso es que el acuerdo fijando esta retribución variable establecía una condición consistente en el alta en la entidad hasta la fecha final de devengo del complemento, por lo que el derecho a la retribución pactada no incluye dicho plus cuando el trabajador voluntariamente ha incumplido dicha condición. En definitiva, en este caso el TS entiende que no puede reclamarse un complemento salarial cuando se ha incumplido uno de los requisitos exigidos para su devengo, al no haberse acreditado que dicho requisito sea contrario a derecho.

Como vemos se trata de supuestos distintos, en uno el trabajador estuvo prestando servicios en la empresa durante todo el periodo de devengo del complemento. La cláusula contractual exigía que el trabajador continuara en la empresa con posterioridad al periodo de devengo (el año natural) hasta la fecha del pago, fijada por la propia empresa. Por el contrario, en otro, se trata de una retribución variable cuyo devengo exige que el trabajador esté de alta en la entidad hasta el final del periodo de devengo del bonus, en fecha 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo supuestos de fallecimiento, jubilación e incapacidad permanente.

Entonces... ¿pago el bonus si el trabajador no esta en el empresa a 31 de diciembre?

Dependerá en cada caso de la cláusula reguladora y su interpretación.  Cuando por convenio o pacto individual se pacte una clausula limitando el pago de objetivos a la permanencia en la empresa al finalizar el año de devengo, atendiendo al último fallo del TS, ésta sólo será válida cuando la misma no deje el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes. Es decir, si el devengo se supedita a una permanencia "general" el TS entiende la cláusula como abusiva, ya que la empresa puede despedir al trabajador antes de esta fecha, y, aunque hubiera cumplido el resto de requisitos, no se le abonaría la retribución variable. Por el contrario, en caso de que el pacto fije la obligación de permanencia hasta en la entidad hasta el final del periodo de devengo del bonus (31 de diciembre del ejercicio por ejemplo), salvo en los casos de fallecimiento, jubilación e incapacidad permanente, se enerva cualquier viso de abusividad por lo que sería lícito no abonar el bonus al trabajador que hubiese dimitido con anterioridad a la fecha estipulada.

Las retribuciones variables como elemento constitutivo del salario.

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