Características de los nuevos contratos formativos desde el 30 de marzo de 2022 (nuevo art. 11 del ET tras la reforma laboral 2022)
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 31/12/2021

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre ha supuesto un cambio de modelo en los contratos formativos tras la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (con efectos de 30/03/2022), que supone la aparición de dos nuevas modalidades y la desaparición de los anteriores contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje (dándose un periodo transitorio de adaptación—D.T. 1.ª—).
1. Contrato de formación en alternancia
OBJETO
Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
REQUISITOS PERSONA TRABAJADORA
Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. También se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
PERIODO DE PRUEBA
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
ACTIVIDAD LABORAL DESARROLLADA POR LA PERSONA TRABAJADORA
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
FORMACIÓN TEÓRICA
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
RETRIBUCIÓN
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo
TUTOR
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
PLANES FORMATIVOS
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
LIMITACIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.
OTRAS ESPECIFICACIONES
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
Las empresas podrán solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo esta modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.
2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios
OBJETO
Que quienes tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, se habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.
REQUISITOS PERSONA TRABAJADORA
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (cinco años si se concierta con una persona con discapacidad).
PERIODO DE PRUEBA
Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
ACTIVIDAD LABORAL DESARROLLADA POR LA PERSONA TRABAJADORA y PLANES FORMATIVOS
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
FORMACIÓN TEÓRICA
Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.
RETRIBUCIÓN
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.
LIMITACIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL
No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
A TENER EN CUENTA. A los efectos de «misma titulación o certificado profesional», los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
OTRAS ESPECIFICACIONES
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET.
Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
Las empresas podrán solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo esta modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.
3. Aspectos comunes a las distintas modalidades de contratación formativa impulsada por la reforma laboral 2022
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO
Los contratos formativos no generan derecho a recibir una indemnización según la letra c) del artículo 49.1 del ET.
SEGURIDAD SOCIAL
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
FORMALIZACIÓN
El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo establecido en el art. 8 del ET, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual (apdos. 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f) del art. 11 del ET), en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios (apdo. 2.e) del art. 11 del ET).
ESPECIFICACIONES EN LÍMITES DE EDAD Y DURACIÓN MÁXIMA EN CASO DE DISCAPACIDAD O PERTENENCIA A DETERMINADOS COLECTIVOS
Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS Y ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN DESARROLLAR POR ESTAS MODALIDADES
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
LIMITACIONES EN CASO DE ERTE
Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis del ET podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
FRAUDE DE LEY
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
CÓMPUTO DEL PERIODO DE PRUEBA A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD
Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
INFORMACIÓN A LA RLT
La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario [art. 11.2.h) del ET], la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: IGUALDAD Y COMPROMISO DE CONVERSIÓN EN INDEFINIDO
En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
4. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
La cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre se realizará, hasta tanto no entre en vigor el régimen de cotización establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el apartado doce del artículo 106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 sobre los contratos para la formación y el aprendizaje.
La cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, hasta tanto no entre en vigor dicho régimen de cotización, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 44/2007 de 13 de Dic (Régimen de las empresas de inserción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 14/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 13/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 4ª. Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
- D.F. 3ª. Modificación de la disposición adicional segunda (exclusión social y fomento del empleo) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- D.F. 2ª. Normas de aplicación y desarrollo de la Ley.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Jun (Cualificaciones y de la Formación Profesional) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 20/06/2002 Fecha de entrada en vigor: 21/06/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 91/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 144/2017, 21-06-2017
Orden: Social Fecha: 21/06/2017 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 91/2017 Num. Recurso: 144/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 293/2019, JSO Burgos, Sec. 2, Rec 80/2019, 26-07-2019
Orden: Social Fecha: 26/07/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Burgos Ponente: Martin Alvarez, Maria Jesus Num. Sentencia: 293/2019 Num. Recurso: 80/2019
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Sentencia Social Nº 221/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 884/2015, 08-03-2016
Orden: Social Fecha: 08/03/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 221/2016 Num. Recurso: 884/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 237/2020, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 175/2020, 08-07-2020
Orden: Social Fecha: 08/07/2020 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 237/2020 Num. Recurso: 175/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 172/2021, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 867/2020, 08-03-2021
Orden: Social Fecha: 08/03/2021 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 172/2021 Num. Recurso: 867/2020
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Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/01/2023
El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios impulsado por la reforma laboral 2022 (con efectos de 30/03/2022), tiene por finalidad habilitar para el ejercicio de la actividad ...
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Contrato formativo en alternancia con el trabajo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/01/2023
El contrato de formación en alternancia impulsado por la reforma laboral 2022 con efectos de 30 de marzo de 2022, tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la for...
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Contratos formativos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/01/2023
A partir del 30 de marzo de 2022 se establecen dos modalidades de contratos formativos: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (...
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Modalidades de contratos formativos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/01/2023
Con anterioridad al 30 de marzo de 2022: los contratos formativos se dividen en contrato en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje; y contrato para la formación dual universitaria, regulados en el ex art. 11 del Estatuto de los ...
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DEROGADO Actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/06/2021
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación acad...
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Solicitud al SEPE de certificación del tiempo en formación
Fecha última revisión: 09/02/2022
Al Servicio Público de EmpleoDelegación Provincial de [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, en posesión del DNI nº [DNI], quien interviene como [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], cal...
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Certificación empresarial por finalización de contrato de formación
Fecha última revisión: 06/07/2022
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA] D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF],...
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Modelo genérico para la certificación empresarial de los conocimientos adquiridos durante un contrato de formación y aprendizaje.
Fecha última revisión: 10/05/2016
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF], CERT...
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Modelo oficial para Comunicación al SEPE de la prorroga de contrato temporal
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Carta de sanción leve/grave al trabajador ante reiteradas faltas puntualidad o asistencia no justificadas a curso de formación en contrato de formación en alternancia con el trabajo
Fecha última revisión: 21/02/2022
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].[DATOS EMPRESA]. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy señor/a mío/a:La dirección de esta empresa ha decidido imponerle una [SANCIÓN_AMONESTACIÓN] ante sus reiteradas faltas de [PUNTUALIDAD_ASISTE...
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Caso práctico: Número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que se pueden concertar en función de la plantilla de la empresa.
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Caso práctico: ¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral 2022?
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PLANTEAMIENTOEn relación con el contrato formativo para la formación y aprendizaje, estando el trabajador en situación de IT ¿no se computa el tiempo para la duración del contrato?, ¿Al llegar al término del contrato se puede dar de baja por ...
PLANTEAMIENTO¿Cuál es la duración de los contratos de formación tras la reforma laboral, esto es, desde el 30/03/2022?RESPUESTAEn el caso de las nuevas modalidades (vigentes desde el 30/03/2022), el contrato de formación en alternancia un míni...
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Resolución Vinculante de DGT, V0384-15, 02-02-2015
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Resolución Vinculante de DGT, V1332-15, 29-04-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/04/2015 Núm. Resolución: V1332-15
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Resolución Vinculante de DGT, V0277-17, 02-02-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/02/2017 Núm. Resolución: V0277-17
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Resolución Vinculante de DGT, V0598-05, 11-04-2005
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/04/2005 Núm. Resolución: V0598-05
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Resolución Vinculante de DGT, V0161-16, 19-01-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/01/2016 Núm. Resolución: V0161-16