Última revisión
10/09/2024
Claves del convenio especial para la cotización por los períodos de prácticas formativas y académicas externas
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Tiempo de lectura: 13 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 10/09/2024
Claves del convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas

Al objeto de dar cumplimiento a diversas previsiones legales [D.A. 52 de la LGSS], la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril (y su posterior modificación por la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio) establece las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial para computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas que se hubieran realizado antes de la nueva regulación por la que la cotización de este colectivo pasó a resultar obligatoria.
Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación.

1. ¿Quién puede suscribir el convenio especial?
Las personas que, con anterioridad a ciertas fechas, hubieran realizado las prácticas formativas reguladas en la D.A. 52.ª.1 de la LGSS:
a) Colectivos:
- Alumnos universitarios, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
b) Fechas de realización de las prácticas formativas:
- Prácticas no remuneradas: su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Prácticas remuneradas: su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la D.A. 3.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Para la suscripción del convenio especial será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Acreditar por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas dirigidas a la obtención de la titulación correspondiente y que no determinaron, en su momento, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
2.º Solicitar la suscripción del convenio especial a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social, que podrá presentarse en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes, así como en los demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. ¿Cómo se acreditará por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas?
Tales extremos se acreditarán mediante certificación expedida, a los efectos de la suscripción de este convenio, por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas.- a) En el caso de prácticas remuneradas:
- La certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas. (Novedad con efectos de 02/08/2024).
- En la certificación deberán constar los períodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada período.
- b) En el supuesto de prácticas no remuneradas:
- En la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su período de duración o, en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada período. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados a la correspondiente asignatura. En este último caso, cada ocho horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más.
- La certificación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
4. ¿Cuánto tiempo de cotización será posible convalidar?
Los colectivos indicados podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días.
A TENER EN CUANTA. En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito o hubieran podido suscribir el convenio especial regulado en la D.A. 1.ª del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y han quedado dentro del ámbito de aplicación del convenio especial previsto la D.A. 52.ª.8 de la LGSS, el período máximo de prácticas objeto de cómputo en el nuevo convenio especial correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, no podrá ser superior a 1.825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.
5. ¿Qué colectivos quedan excluidos?
No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, permite su suscripción.
6. ¿Hasta cuando es posible suscribir el convenio especial?
Hasta el 31 de diciembre de 2028.
7. ¿Cuánto tiempo tarda la TGSS en responder a la solicitud?
La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en el portal existente en la sede electrónica de dicha Secretaría de Estado, o, en su caso, a la fecha en que haya tenido entrada en cualquiera de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o de las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo (art. 129.3 de la LGSS).
8. En caso de resolución negativa por parte de la TGSS, ¿puedo reclamar?
Sí. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa. Los actos adoptados por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al convenio especial podrán impugnarse en la forma, plazos y demás condiciones que se establecen en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. ¿Qué prestaciones se cubren mediante este convenio especial?
La cotización por los períodos de prácticas reconocidos tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
10. ¿Desde cuando computarán las cotizaciones por las que se suscribe el convenio especial?
El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.
El derecho a causar las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.
A tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de realización de las prácticas remuneradas y los períodos en que queden comprendidos los días en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas, salvo cuando estas no comprendan la totalidad de los días de dichos períodos, en cuyo caso se considerará el número de días en que se hayan realizado prácticas respecto de cada período.
Cuando la certificación se refiera al número de días u horas de prácticas no remuneradas, el número de días resultantes se computará, de forma ininterrumpida, desde el día primero de cada período de prácticas de forma consecutiva.
11. ¿Cuánto hay que pagar?
La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción. En el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.
A TENER EN CUENTA. La modificación realizada sobre la redacción inicial del art. 6.1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con efectos de 02/08/2024, ha supuesto una disminución del coste de este convenio especial ya que originalmente la anterior regulación establecía el abono según la base de cotización vigente en el año 2024 y no sobre la que realmente correspondía en el momento de las prácticas.
La TGSS calculará el importe de la cotización siguiendo estas pautas:
- A la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización se les aplicará el tipo de cotización para estas contingencias en el Régimen General de la Seguridad Social (28,30%.).
- El importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
12. ¿Puedo abonar toda la cotización en un pago único?
El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades (7 años). A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los días totales de días a cotizar (art. 5.2 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril) y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.
En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
13. ¿Puede extinguirse el convenio especial? ¿Qué pasa si no lo pago en su totalidad?
El convenio especial se extinguirá por:
- Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento del suscriptor.
- Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de esa comunicación.
En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su extinción por cualquiera de las causas indicadas determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
14. La Orden ISM/812/2024, de 26 de julio ha modificado aspectos significativos del convenio especial (coste, forma de pago, plazo de solicitud, acreditación, etc.), ¿Qué sucede con las solicitudes presentadas con anterioridad al 02/08/2024 sujetas a peores condiciones?
La D.T. Única de la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, establece que a las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 1 de agosto de 2024 que no hayan sido resueltas a dicha fecha se resolverán de conformidad con las modificaciones establecidas en ella.
En el supuesto de solicitudes que hayan sido ya resueltas a dicha fecha, el interesado podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido a fin de adecuar el mismo a las nuevas condiciones establecidas en esta orden, sin perjuicio de que, en todo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social adapte de oficio la base de cotización del convenio a las nuevas especificaciones del art. 6.1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril.
