Claves de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
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Claves de la Ley 19/2021,...nimo vital

Última revisión
21/12/2021

Claves de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

Tiempo de lectura: 12 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 21/12/2021


Claves de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Claves de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

 

Completando nuestra noticia con las principales novedades del IMV tras la publicación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, desgranamos la norma en sus distintos capítulos y disposiciones.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre en esquema:

Capítulo I: disposiciones generales del ingreso mínimo vital (objeto, concepto, naturaleza y sus características).

¿Cuál es el objetivo del IMV? El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.

Capítulo II: ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital (se definen posibles solicitantes, figura del titular de la prestación y situación de vulnerabilidad económica; también se crea un complemento de ayuda para la infancia y se define la compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo).

¿Quiénes pueden solicitar el IMV? Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

¿Quién es el titular de la prestación? La figura del titular de la prestación se define como las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

¿Cuándo existe situación de vulnerabilidad económica? Esta situación se da cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Asimismo, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.

¿Qué cantidades supone el nuevo complemento de ayuda para la infancia? Conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III.

Capítulo III: se ocupa de la acción protectora (cantidades, conceptos de renta y patrimonio que dan derecho a la prestación, rentas garantizadas, especificaciones relativa a los hogares monoparentales y duración de la prestación, asimismo se determinan las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas; y, finalmente, los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación).

¿Qué cantidades cubre el IMV? El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

¿Qué renta se garantiza? La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos.

¿Qué es el complemento de monoparentalidad? El IMV fija una protección especial a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. En este caso, con el objetivo de proteger de manera más intensa a la infancia, se establecen escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

¿Cuánto tiempo se percibe el IMV? El ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

¿En el cómputo de ingresos se incluyen las prestaciones autonómicas en concepto de rentas mínimas? En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad. De esta forma, el diseño del ingreso mínimo vital, respetando el principio de autonomía política, permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.

Capítulo IV: procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital.

¿Qué organismo es competente para el reconocimiento y control de la prestación? El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

Capítulo V: regula la cooperación entre las administraciones públicas.

Capítulo VI: determina el régimen de financiación del ingreso mínimo vital

¿Cómo se financia el IMV? Se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.

Capítulos VII y VIII: establecen el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones.

¿Quiénes serán sancionados en caso de incumplimiento? La ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en la ley.

¿Se establecen sanciones accesorias? Sí, como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.

Capítulo IX: regula el régimen de control financiero de la prestación.

D.A. 1.ª: incluye un mandato a regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellos empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.

D.A. 2.ª: prevé la inclusión de las prestaciones del ingreso mínimo vital en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

D.A. 3.ª: regula el crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el ejercicio 2020.

D.A. 4.ª: contempla el estudio por parte del Gobierno de la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación.

D.A. 5.ª: regula la aplicación de la ley en los territorios forales, en atención a la especificidad de las Haciendas Forales. Así, se contempla que dichos territorios asuman las funciones y servicios que la Ley atribuye al Instituto Nacional de Seguridad Social y se prevé que, mientras no se asuman dichas funciones, se firme una encomienda de gestión.

D.A. 6.ª: habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para aprobar los modelos normalizados que deben cumplimentar los servicios sociales y Entidades del Tercer Sector de Acción Social para certificar los requisitos que la ley les habilita respecto de los solicitantes de la prestación.

D.A. 7.ª: exime del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial a los beneficiarios de la prestación.

D.A. 8.ª: exime del pago de precios públicos por la expedición del Documento Nacional de Identidad a los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

D.A. 9.ª: establece un procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica del Ingreso mínimo vital.

D.A. 10.ª: regula el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

D.T. 1.ª: determina la prestación transitoria del ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital.

¿Qué sucede con los perceptores de la asignación económica por hijo o menor a cargo? A partir del 31 de diciembre de 2022, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Apreciándose en estos momentos circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la prestación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que reúnan determinados requisitos. Para la comprobación de dichos requisitos, de forma extraordinaria, como excepción al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se considerará necesario recabar el consentimiento para la tramitación de la prestación económica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestación transitoria de ingreso mínimo vital supone una mejora en la misma.

D.T. 2.ª: regula el día a partir del cual podrán presentarse solicitudes y el momento a partir del cual se devenga la prestación.

D.T. 3ª: prevé que, hasta el 31 de diciembre y con carácter excepcional, el control sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será exclusivamente la de control financiero permanente.

D.T. 4.ª: recoge la exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.

D.T. 5.ª: se refiere a la financiación del ingreso mínimo vital durante 2020.

D.T. 6.ª: regula la integración de la prestación por hijo o menor a cargo en la prestación del ingreso mínimo vital.  Asimismo, se precisa el régimen transitorio aplicable a las personas beneficiarias de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

¿Cómo se integrará la prestación por hijo o menor a cargo en la prestación del ingreso mínimo vital? A partir de la entrada en vigor de esta Ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, sin perjuicio de que las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

D.T. 6.ª: se establece la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital, mediante la posibilidad de acreditar determinadas circunstancias de los solicitantes de la prestación.

D.T. 8.ª: se refiere a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

¿Qué sucederá con los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley? Se fijan una serie de reglas diferenciando entre los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación en los que no se hubiera dictado resolución (o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa formulada) y aquellas prestaciones de IMV vigentes a 1 de enero de 2022.

D.D. Única: dispone la derogación de cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la Ley 19/2021.

Disposiciones finales: se modifican el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, la Ley General de la Seguridad Social [arts.  42.1.c), 72.2.ñ); 109.3.b), 130, 351.b) y 352.2], Ley 36/2011, de 10 de octubre [art. 2.o)] y la Ley 6/2018, de 3 de julio (creación de la Tarjeta Social Digital).

La disposición final séptima autoriza al Gobierno para actualizar los valores, escalas y porcentajes de esta Ley, cuando, atendiendo a la evolución de las circunstancias sociales y económicas y de las situaciones de vulnerabilidad, así como a las evaluaciones periódicas de la AIReF, se aprecie la necesidad de dicha modificación con el fin de que la prestación pueda mantener su acción protectora dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, lograr la inclusión social y suplir las carencias de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas.

La disposición final octava recoge la cláusula de salvaguardia para la modificación que se efectúa del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, con el fin de que el ingreso mínimo vital se incorpore en dicho registro desde el momento de su puesta en marcha.

La disposición final décima establece el título competencial y la disposición final decimoprimera introduce una habilitación para desarrollo reglamentario.

Entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre: tendrá lugar el mismo día 1 de enero de 2022.

 

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

 

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