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Última revisión
04/02/2025

Claves de la LO 1/2025, de 2 de enero, sobre costas procesales en el orden civil

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 04/02/2025

Resumen:

La LO 1/2025, de 2 de enero, vigente desde el 3 de abril de 2025, modifica las costas procesales, añadiendo criterios de valoración y nuevas solicitudes de exoneración.


Claves de la LO 1/2025, de 2 de enero, sobre costas procesales en el orden civil


El 3 de abril de 2025 entra en vigor la LO 1/2025, de 2 de enero, que lleva a cabo modificaciones sustanciales en lo relativo a la costas procesales en el orden civil, para poder incluir en la tasación de costas la intervención de profesionales aun cuando su intervención en el procedimiento no sea preceptiva y para que en la imposición y tasación de costas del pleito los tribunales puedan valorar la colaboración de las partes en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias y el posible abuso del servicio público de Justicia.

Además, también se regula la solicitud de exoneración o moderación de las costas tras su imposición y una vez que el deber de confidencialidad ha cumplido toda la etapa necesaria hasta la firmeza de la sentencia y se puede ya acreditar la formulación de una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, que la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y que la resolución judicial haya puesto término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.

Todo ello, en base a la nueva noción del abuso del servicio público de justicia.

Condena en costas en primera instancia

La condena en costas en primera instancia se regula en el artículo 394 de la LEC, que como novedad, establece que cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea legalmente perceptiva, o se hubiera acordado, previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiera rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado.

Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

A pesar de lo anterior, con la entrada en vigor de la citada LO 1/2025, de 2 de enero, si alguna de las partes no hubiera acudido, sin casusa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la estimación de la demanda sea parcial.

Otra novedad importante, es el cambio en la cantidad a la hora de valorar las pretensiones inestimables, que se valorarán a partir de la entrada en vigor de la reforma en 24.000 euros, anteriormente se valoraban en 18.000 euros.

 CUESTIÓN

 ¿A quién se abonarán las costas cuando la parte beneficiaria en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita?

A partir del 3/04/2025, con la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, las mismas deberán ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, que estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia.

Por otra parte, como novedad también se contempla que en el caso de que la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia.

Condena en costas en caso de allanamiento

La condena en costas en caso de allanamiento se encuentra regulado en el art. 395 de la LEC, que establece que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.

En este ámbito, la novedad establece que, para los casos en los que la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.

Aprobación de la tasación de costas

Una vez practicada la tasación de costas por el letrado de la Administración de Justicia, se dará traslado de ella a las partes por un plazo de 10 días (art. 244 de la LEC) .

A TENER EN CUENTA. Una vez acordado el traslado de la tasación de costas, no se podrá incluir ninguna otra partida.

La tasación de costas podrá ser impugnada en un plazo de 10 días. De haber transcurrido dicho plazo sin que la tasación de cosas sea impugnada, el letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

La LO 1/2025, de 2 de enero, añade, además de que la tasación no sea impugnada, que no se haya solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245.5 de la LEC, que también es una novedad introducida por la citada ley orgánica y, que reza como sigue:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y en el mismo plazo, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.

Las mismas consecuencias tendrá el rechazo injustificado de la propuesta que hubiese formulado el tercero neutral, cuando la sentencia recaída en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta.

A la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad. De no acompañarse dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud. Frente a este decreto cabrá interponer recurso de revisión».

Contra este decreto cabe recurso directo de revisión, pero contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabrá recurso alguno.

Impugnación de la tasación de costas

Las novedades en este punto, se centran en fijar quien paga las cosas del incidente cuando la impugnación es desestimada, que tal y como recoge el art. 246 de la LEC cuando la impugnación sea totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuese total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos. Asimismo, con la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, para imponerse las costas a la parte impugnante cuando la impugnación sea totalmente desestimada se exige, además, que el impugnante hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, o al profesional que impugnó la tasación para que se incluyeran gastos que consideraba debidamente justificados o reclamados.

Contra el decreto el resuelve la impugnación cabe recurso de revisión, si bien, contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Y, cuando la impugnación ha sido totalmente estimada o ha sido parcialmente estimada se impondrán, también al impugnante, en el caso de que hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, al perito o la parte a la que defienda el abogado o abogada cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos.

Si bien, antes de la entrada en vigor de al reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, si la impugnación fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

Procedimiento de impugnación de costas en el orden civil

Con la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, en el plazo de 10 días, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.

Las mismas consecuencias tendrá el rechazo injustificado de la propuesta que hubiese formulado el tercero neutral, cuando la sentencia recaída en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta.

A la solicitud de exoneración o modificación deberá acompañar la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad. De no acompañarse dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud. Frente a este decreto cabrá interponer recurso de revisión.

Asimismo, de acuerdo con el contenido del nuevo artículo 245 bis de la LEC , en el caso de que la parte condenada al pago de las costas hubiera solicitado su exoneración o la moderación de cuantía, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por 3 días para que se pronuncie sobre dicha solicitud.

En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se procederá por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a dictar decreto fijando, en su caso, la cantidad debida en los términos de la solicitud. Se entenderá que presta su conformidad a la solicitud si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado.

A TENER EN CUENTA. Contra este decreto cabrá interponer recurso de revisión.

Por el contrario, si la parte favorecida por la condena en costas no aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se resolverá por el tribunal si son o no procedentes en la cuantía tasada, mediante auto sin condena en costas. Si se considerara procedente una reducción, el auto deberá indicar el porcentaje concreto y las partidas objeto de la misma.

A TENER EN CUENTA. Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición.

Costas y gastos de la ejecución

De acuerdo con el >art. 539 de la LEC , apdo. 1, el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado/a y representados por procurador/a, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Al respecto la LO 1/2025, de 2 de enero, añade que en los supuestos establecidos por la ley, previa solicitud de la parte ejecutante, y a su costa, el juez, jueza o Tribunal podrá acordar que determinadas actuaciones materiales propias del proceso de ejecución sean efectuadas por el profesional de la procura que le represente.

Por último, la LO 1/2025, de 2 de enero, introduce como novedad que para el ejercicio de las funciones contempladas en este punto, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución prevista en la LOPJ, el o la profesional de la procura de la parte actuará de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453 de la LEC relativos al recurso de reposición.

A TENER EN CUENTA. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.


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