Código Nacional de Ocupación (CNO): qué es y desde cuando es obligatorio para la... la seguridad social
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Código Nacional de Ocupac...dad social

Última revisión
16/03/2023

Código Nacional de Ocupación (CNO): qué es y desde cuando es obligatorio para las solicitudes de alta en la seguridad social

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 16/03/2023

Resumen:

El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio,  modifica la forma en la que las empresas realizan la comunicación del inicio de la prestación de servicios o su cese por medios electrónicos o en los modelos establecidos al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social. Entre las nuevas obligaciones encontramos la obligación de comunicación de la ocupación desempeñada por los trabajadores por cuenta ajena con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.


Código Nacional de Ocupación (CNO): qué es y desde cuando es obligatorio para las solicitudes de alta en la seguridad social
Código Nacional de Ocupación (CNO): qué es y desde cuando es obligatorio para las solicitudes de alta en la seguridad social

 

Tanto el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio como el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, modifican, entre otra normativa, el art. 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) incluyendo la ocupación laboral del trabajador según Clasificación Nacional de Ocupaciones como nuevo campo de información obligatoria a transmitir por la empresa.

Analizamos la regulación del nuevo concepto y las actuaciones en el campo de la afiliación establecidas por la TGSS.

1. Cambio normativo

Nuevo artículo 30.2 («Solicitudes de alta y baja») del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

«2. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:

a) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.

En la solicitud de alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.

Asimismo, deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral del trabajador se incluirán con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento».

2. Entrada en vigor de la norma y fecha de obligación de la comunicación.

Las distintas modificaciones realizadas sobre el art. 30 del Reglamento (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, Real Decreto 504/2022, de 27 de junio e incluso Real Decreto 453/2022, de 14 de junio) se encuentran en vigor desde el 01/01/2023. A pesar de que desde el día 17/01/2023 se puede comunicar este dato en las altas que se presenten, hasta el 15 de febrero de 2023 no ha resultado obligatorio (según Boletín de Noticias RED 1/2023)

3. Cómo saber que Clasificación Nacional de Ocupaciones aplicar a la persona trabajadora

En la solicitud de alta de las personas trabajadoras deberá figurar la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Las distintas ocupaciones pueden verse en la Tabla de Ocupación C.N.O. (Tabla T-90 de la Seguridad Social).

4. Cómo se transmite esta información a la TGSS

Se ha creado un nuevo campo llamado «CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES» en el fichero de afiliación por remesas y en los servicios on-line del Sistema RED.

Como ha informado la propia TGSS:

«Todas las altas con FECHA REAL DE ALTA -FRA- igual o posterior a 15.02.2023, con independencia de la fecha en la que dicho movimiento haya sido mecanizado, deberán tener contenido en dicho campo, siendo rechazados los movimientos de alta que no lo lleven. Así, las altas previas con FRA del 15.02.2023 o posterior, que se hayan mecanizado con anterioridad a esta fecha, y que no lleven contenido en este campo, deberán ser modificadas mediante la funcionalidad MODIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS PREVIOS, tanto en la modalidad online o de remesas, para evitar su rechace en el momento de la consolidación».

CUESTIÓN

¿Qué sucede con las altas realizadas entre el 02.01.2023 y el 14.02.2023?

Se podrá utilizar la funcionalidad CAMBIO DE OCUPACIÓN C.N.O., para anotar el dato en aquellas altas con FRA comprendida entre el 02.01.2023 y el 14.02.2023, que se hayan mecanizado sin el nuevo campo. En este caso, al tratarse de una corrección del alta, la FECHA DE CAMBIO debe ser igual a la FRA. Estas correcciones podrán realizarse hasta el 31.03.2023.

  • Afiliación online

Además de la inclusión del nuevo campo, se ha creado una nueva funcionalidad que permite la modificación y/o corrección de dicho campo denomina «CAMBIO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN». En este caso es necesario tener en cuenta:

  • Los plazos para el cambio del dato será el establecido con carácter general para las modificaciones/correcciones realizadas a través del Sistema RED: a lo largo de todo el mes en el que se produce la variación y hasta la confirmación de la liquidación.
  • No se podrán comunicar cambios con carácter previo.

Al ejecutar la transacción se presentará una pantalla:

Fuente: BNR TGSS n.º 1/2023, de 9 de enero de 2023

  • Afiliación remesas (BNR TGSS n.º 1/2023, de 9 de enero de 2023)

? Nuevo campo para las altas de trabajadores (acción MA) y nuevo segmento ODL.

Se crea un nuevo campo:

- OCUPACIÓN C.N.O. ? n4, tabla T-90

Dicho campo se incluye en un nuevo segmento -ODL: Otros Datos Laborales- que se situará detrás del segmento DAM.

Además, en este nuevo segmento se incluye el campo CONVENIO COLECTIVO que actualmente está en el segmento OTD.

? Creación de una nueva acción

El nuevo campo, además de poder anotarse en el movimiento del alta, podrá corregirse o modificarse con posterioridad. Para ello se ha creado una nueva acción para la modificación/corrección del nuevo dato.

- Acción MOC – Modificación Ocupación C.N.O.

La nueva acción requerirá los siguientes campos: 

CAMPO

SEGMENTO

OBLIGATORIOCONDICIONAL

Acción

FAB

O

Régimen

EMP

O

CCC

EMP

O

NAF

TRA

O

IPF

TRA

O

Ocupación C.N.O.

ODL

C

Fecha real

FAB

C

A TENER EN CUENTA. En Inicio/Información útil/Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Afiliación, se han publicado los ficheros AFI, FRA, CFA, FRE y RYC con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris. Puede consultarse aquí.

 

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