Consumidor y derecho de desistimiento en los contratos de aprovechamiento por tu...nes de uso turístico
Revista
Consumidor y derecho de d... turístico

Última revisión
06/03/2018

Consumidor y derecho de desistimiento en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Autor: Miguel García

Materia: Civil

Fecha: 06/03/2018


Consumidor y derecho de desistimiento en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
Consumidor y derecho de desistimiento en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

La actual Ley 4/2012 de 6 de Jul (Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio), en su Art. 2 indica que "se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación."

Es la meritada norma la que regula en la actualidad este tipo de contratos, además del

  • contrato de adquisición de productos vacacionales de larga duración
  • contrato de reventa y
  • contrato de intercambio.

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas las Sentencia CIVIL Nº 48/2018, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1313/2016, 30-01-2018 y Sentencia CIVIL Nº 689/2017, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1553/2016, 19-12-2017 analizan diversos aspectos de la propia  Ley 4/2012 de 6 de Jul (Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio) en la subsunción que la misma realiza de la derogada L- 2000892.

CONCEPTO DE CONSUMIDOR

La Directiva 2008/122/CE de 14 de Ene DOUE (proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio) define en su art. 2, f) como consumidor "a toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión"

En la norma del 2012 se concreta, en su artículo 2.3 que "se entiende por consumidor toda persona física o jurídica que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión."

Analizando el precepto se observa que puede ser consumidor:

  1. Una persona física o jurídica y
  2. que la actividad a desarrollar se realice en una condición de "ajeneidad" a su actividad económica, negocio, oficio o profesión

Ahora bien, la jurisprudencia meritada, en consideración a lo dispuesto en la  Sentencia CIVIL Nº 16/2017, TS, Sala de lo Civil, Rec 2718/2014, 16-01-2017 , que a su vez se hace eco de la jurisprudencia comunitaria, indica "que esta intención lucrativa no debe ser un criterio de exclusión para la aplicación de la noción de consumidor, sin embargo, sin apartarse de dicha regulación, cabría considerar que el ánimo de lucro del consumidor persona física debe referirse a la operación concreta en que tenga lugar, puesto que si el consumidor puede actuar con afán de enriquecerse, el límite estará en aquellos supuestos en que realice estas actividades con regularidad (comprar para inmediatamente revender sucesivamente inmuebles, acciones, etc.), ya que de realizar varias de esas operaciones asiduamente en un período corto de tiempo, podría considerarse que, con tales actos, realiza una actividad empresarial o profesional "

Tras lo que, la intención lucrativa no excluiría la condición de consumidor, siempre que haya sido una operación concreta, falta de asiduidad.

DESISTIMIENTO

El derecho de desistimiento del consumidor se establece sin necesidad de motivación y se puede ejercer tanto si el empresario hubiera facilitado toda la información precontractual como si no lo hubiera hecho o la hubiera facilitado de forma insuficiente.

El plazo, 14 días, se computarán de la forma que establece el art. 12 de la Ley 4/2012 de 6 de Jul (Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio) .

Dicho plazo arrancará desde la fecha de celebración del contrato, si bien, como garantía para el adquirente, el plazo no empezará a contar si el empresario no le hubiera entregado el «formulario de desistimiento» o la «información precontractual» (de ahí la enorme importancia de la presencia de la firma y de la fecha en el propio interés del empresario), en cuyo caso comenzará a contar a partir del momento de la fecha de su efectiva entrega.

Ahora bien, desde el momento de la celebración del contrato la ley establece para hacer efectivo el desistimiento el plazo máximo de un año -por ausencia de formulario- o de tres meses -por ausencia de información precontractual-.

Las cláusulas contractuales correspondientes al derecho de desistimiento y a la prohibición del pago de anticipos serán firmadas aparte por el consumidor.

El contrato incluirá, asimismo, un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
Disponible

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La Fiscalidad básica en la Empresa
Disponible

La Fiscalidad básica en la Empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información