Consumidor y derecho de desistimiento en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
- Autor: Miguel García
- Materia: Civil
- Fecha: 06/03/2018

La actual Ley 4/2012 de 6 de Jul (Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio), en su Art. 2 indica que "se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación."
Es la meritada norma la que regula en la actualidad este tipo de contratos, además del
- contrato de adquisición de productos vacacionales de larga duración
- contrato de reventa y
- contrato de intercambio.
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas las Sentencia CIVIL Nº 48/2018, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1313/2016, 30-01-2018 y Sentencia CIVIL Nº 689/2017, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1553/2016, 19-12-2017 analizan diversos aspectos de la propia Ley 4/2012 de 6 de Jul (Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio) en la subsunción que la misma realiza de la derogada L- 2000892.
CONCEPTO DE CONSUMIDOR
La Directiva 2008/122/CE de 14 de Ene DOUE (proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio) define en su art. 2, f) como consumidor "a toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión"
En la norma del 2012 se concreta, en su artículo 2.3 que "se entiende por consumidor toda persona física o jurídica que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión."
Analizando el precepto se observa que puede ser consumidor:
- Una persona física o jurídica y
- que la actividad a desarrollar se realice en una condición de "ajeneidad" a su actividad económica, negocio, oficio o profesión
Ahora bien, la jurisprudencia meritada, en consideración a lo dispuesto en la Sentencia CIVIL Nº 16/2017, TS, Sala de lo Civil, Rec 2718/2014, 16-01-2017 , que a su vez se hace eco de la jurisprudencia comunitaria, indica "que esta intención lucrativa no debe ser un criterio de exclusión para la aplicación de la noción de consumidor, sin embargo, sin apartarse de dicha regulación, cabría considerar que el ánimo de lucro del consumidor persona física debe referirse a la operación concreta en que tenga lugar, puesto que si el consumidor puede actuar con afán de enriquecerse, el límite estará en aquellos supuestos en que realice estas actividades con regularidad (comprar para inmediatamente revender sucesivamente inmuebles, acciones, etc.), ya que de realizar varias de esas operaciones asiduamente en un período corto de tiempo, podría considerarse que, con tales actos, realiza una actividad empresarial o profesional "
Tras lo que, la intención lucrativa no excluiría la condición de consumidor, siempre que haya sido una operación concreta, falta de asiduidad.
DESISTIMIENTO
El derecho de desistimiento del consumidor se establece sin necesidad de motivación y se puede ejercer tanto si el empresario hubiera facilitado toda la información precontractual como si no lo hubiera hecho o la hubiera facilitado de forma insuficiente.
El plazo, 14 días, se computarán de la forma que establece el art. 12 de la Ley 4/2012 de 6 de Jul (Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio) .
Dicho plazo arrancará desde la fecha de celebración del contrato, si bien, como garantía para el adquirente, el plazo no empezará a contar si el empresario no le hubiera entregado el «formulario de desistimiento» o la «información precontractual» (de ahí la enorme importancia de la presencia de la firma y de la fecha en el propio interés del empresario), en cuyo caso comenzará a contar a partir del momento de la fecha de su efectiva entrega.
Ahora bien, desde el momento de la celebración del contrato la ley establece para hacer efectivo el desistimiento el plazo máximo de un año -por ausencia de formulario- o de tres meses -por ausencia de información precontractual-.
Las cláusulas contractuales correspondientes al derecho de desistimiento y a la prohibición del pago de anticipos serán firmadas aparte por el consumidor.
El contrato incluirá, asimismo, un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte.
Directiva 2008/122/CE de 14 de Ene DOUE (proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 33 Fecha de Publicación: 03/02/2009 Órgano Emisor: Parlamento Y Consejo
Ley 4/2012 de 6 de Jul (Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO V. Formulario normalizado de desistimiento en documento aparte destinado a facilitar el derecho de desistimiento
- ANEXO IV. Formulario de información normalizado para contratos de intercambio
- ANEXO III. Formulario de información normalizado para contratos de reventa
- ANEXO II. Formulario de información normalizado para contratos de productos vacacionales de larga duración
- ANEXO I. Formulario de información normalizado para contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
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Sentencia CIVIL Nº 389/2018, AP - Tenerife, Sec. 3, Rec 7/2018, 02-11-2018
Orden: Civil Fecha: 02/11/2018 Tribunal: Ap - Tenerife Ponente: Padilla Marquez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 389/2018 Num. Recurso: 7/2018
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Sentencia CIVIL Nº 56/2022, AP - Tenerife, Sec. 3, Rec 92/2021, 14-03-2022
Orden: Civil Fecha: 14/03/2022 Tribunal: Ap - Tenerife Ponente: De Yzaguirre, Monica Garcia Num. Sentencia: 56/2022 Num. Recurso: 92/2021
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Sentencia CIVIL Nº 244/2017, AP - Tenerife, Sec. 3, Rec 637/2016, 31-05-2017
Orden: Civil Fecha: 31/05/2017 Tribunal: Ap - Tenerife Ponente: Padilla Marquez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 244/2017 Num. Recurso: 637/2016
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Sentencia CIVIL Nº 246/2018, AP - Tenerife, Sec. 3, Rec 630/2017, 15-06-2018
Orden: Civil Fecha: 15/06/2018 Tribunal: Ap - Tenerife Ponente: De Yzaguirre, Monica Garcia Num. Sentencia: 246/2018 Num. Recurso: 630/2017
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Sentencia CIVIL Nº 342/2018, AP - Tenerife, Sec. 3, Rec 759/2017, 25-09-2018
Orden: Civil Fecha: 25/09/2018 Tribunal: Ap - Tenerife Ponente: De Yzaguirre, Monica Garcia Num. Sentencia: 342/2018 Num. Recurso: 759/2017
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Contrato de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico
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El contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico se regula por la Ley 4/2012 de 6 de julio, que lo define como: "aquel contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el dere...
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Formalidades del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico
Orden: Civil Fecha última revisión: 18/06/2019
En cuanto a las formalidades del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, es necesario tener en cuenta, fundamentalmente, lo contenido en los Art. 8,Art. 9,Art. 11,Art. 30 ,Ley 4/2012, de 6 de julio, en relación con los requisit...
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El derecho de desistimiento en el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles
Orden: Civil Fecha última revisión: 18/06/2019
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Orden: Civil Fecha última revisión: 18/06/2019
El derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, consecutivo o alterno, un alojamiento susceptible de utilización independien...
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDA D./Dña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de [NOMBRE CLIENTE], en virtud de poder (notarial/apud acta) copia del cual acompa...
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Contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico
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Fecha última revisión: 28/03/2019
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NOTA PRELIMINAR: La regulación de este tipo de contrato está contemplada en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reve...
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Caso práctico: Plazos del derecho de desistimiento en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
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PLANTEAMIENTOUna persona física y sus hermanos reciben de sus padres la nuda propiedad de unos inmuebles mediante el pacto de mejora, conservando los padres el usufructo de los mismos. Los inmuebles están vacíos, por lo que corresponde declarar ...
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Dictamen de DCE 1553/2011 del 20-10-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 20/10/2011 Núm. Resolución: 1553/2011
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Dictamen de DCE 1123/1997 del 22-05-1997
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 22/05/1997 Núm. Resolución: 1123/1997
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Resolución No Vinculante de DGT, 2333-99, 15-12-1999
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 15/12/1999 Núm. Resolución: 2333-99
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Resolución de TEAC, 00/65/2010, 24-04-2012
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/04/2012 Núm. Resolución: 00/65/2010
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Resolución Vinculante de DGT, V2682-16, 14-06-2016
Órgano: Sg Tributos Fecha: 14/06/2016 Núm. Resolución: V2682-16