El convenio colectivo gen...to a obra»

Última revisión
18/05/2022

El convenio colectivo general del sector de la construcción regula el «contrato indefinido adscrito a obra»

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Xisela Yañez Díaz

Materia: Laboral

Fecha: 18/05/2022


El convenio colectivo general del sector de la construcción regula el «contrato indefinido adscrito a obra»
El convenio colectivo general del sector de la construcción regula el «contrato indefinido adscrito a obra»

 

Por medio de la Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, se añade un nuevo art. 24 bis al VI Convenio colectivo general del sector de la construcción, regulando el «Contrato indefinido adscrito a obra» y complementado la regulación de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción (D.A 3.ª de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en su redacción aportada por la reforma laboral 2022, con efectos de 31/12/2021).

Este blog pretende poner de manifiesto las novedades que trae consigo el art. 24 bis de nueva creación, sobre el contrato indefinido de obra en el sector de la construcción (vigente desde 31/12/2021)

1. Definición de la modalidad del contrato

Una de las novedades del artículo reseñado, hace referencia a lo que se entiende por contratos indefinidos a obra, tendrán tal consideración, «aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional de este Convenio General del Sector de la Construcción».

Del mismo modo, no es de aplicación la extinción por causas inherentes respecto de las personas trabajadoras:

  • Que forman parte del personal de estructura.
  • Aquellas personas con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
  • En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

2. Proceso de formación en el caso de recolocación

Será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.

La formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan.

Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.

En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora.

El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.

3. Formalización de la propuesta de recolocación

Tendrá que establecerse por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo y deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.

Lo anterior, será sometido a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
  • La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.

En los dos últimos supuestos, la empresa podrá sustituir el preaviso de quince días por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

4. Criterios de prioridad o permanencia

En caso de existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones, se establecen una serie de criterios que seguirán el siguiente orden:

  • Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.
  • Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

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