Última revisión
Si el convenio no lo establece: ¿cuánto tiempo tiene el trabajador para comer?
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 11/10/2021
El denominado tiempo de «bocadillo», se establece siguiendo el apdo. 4 art.
«4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media».
La finalidad del descanso de la jornada continuada es prevenir riesgos laborales, al entenderse por el legislador en el art.
Ante la falta de regulación colectiva hemos de entender aplicables los mínimos establecidos por el
En caso de jornada partida —o continua inferior a seis horas— el
La doctrina y jurisprudencia han concretado una serie de supuestos:
1. El derecho al descanso dentro de la jornada ordinaria no es absoluto
El derecho al descanso dentro de la jornada ordinaria no es absoluto como se dice en las SS del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2004, rec.31/2003 y 3 de junio de 1999, rec. 4319/1998 al señalar que la norma del artículo 34.4 del Estatuto es de derecho necesario relativo, y que una interpretación sistemática del Real Decreto 21 de septiembre de 1995 sobre jornadas especiales de Trabajo, normativa que da cumplimiento a la facultad que al Gobierno otorga el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto para establecer ampliación en las jornadas de trabajo, así como para regular los descansos en aquellos sectores y trabajos que así lo requieran, permite que por vía convencional sea sustituido el descanso de la jornada continuada por indemnización en metálico.
2. Si no es posible disfrutarlo convencionalmente se compensa con retribución
El tiempo de descanso en jornada continuada se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando por acuerdo individual o colectivo entre empresarios y trabajadores así esté establecido o se establezca.
La STS, rec. 14/2015, de 12 de noviembre de 2015,
Así en la STS de 30 de abril de 2004 consta que expresamente se pactó «a causa de las características especiales de este servicio se acuerda no realizar el descanso de 15 minutos que prevé el artículo 4-2 del Real Decreto 2001/83 , que queda definitivamente compensado con las cantidades a que se refiere el párrafo siguiente. El personal que haga este horario percibirá por semanas completas la cantidad de 130,16 euros de lunes a sábado. En estas cantidades queda incluida la compensación por descanso de 15 minutos de jornada continuada». En la citada STS de 3 de junio de 1999 la falta del descanso de la jornada continuada se compensa con la indemnización en metálico que fue convenida, supuestos no concurrentes en el presente caso.
Es decir, se trata de un derecho que atención a las circunstancias concretas del trabajo que se realiza puede ser sustituido por una compensación en metálico si las partes así lo acuerdan por la vía de la negociación colectiva, el pacto de empresa o el contrato de trabajo.
Debe tenerse en cuenta la
3. La pausas durante la jornada para «el bocadillo» no depende de que la actividad lo permita
Para la reciente SAN n.º 190/2021, de 16 de septiembre de 2021, ECLIE:S:AN:2021:3801, no cabe hacer depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa. Es posible mediana acuerdo individual o colectivo establecer excepciones al derecho al descanso dentro de la jornada ordinaria del artículo
4. Excepción por razones del servicio
Para quienes prestan su actividad sin posibilidad de que durante la misma haya quien los reemplace (ej.: único socorrista en una piscina), el TS ha considerado la existencia de una excepción por razones del servicio sobre la regla general de disfrutar el descanso durante la jornada.
5. Registro horario de las pausas o tiempo de descanso
La actual regulación establecida en el art.
6. En caso de teletrabajo se utiliza el mismo criterio
La
Tiempo de descanso para el bocadillo en la jornada laboral.
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