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Última revisión
31/07/2024

Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la atribución de la responsabilidad penal: autoría vs participación

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Tiempo de lectura: 12 min

Autor: Dpto. Penal Iberley

Materia: penal

Fecha: 31/07/2024

Resumen:

La STS 715/2024, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2024:3775, ratifica la condena de una mujer a quince años de prisión por el homicidio doloso de su marido, recordando el criterio del Alto Tribunal a la hora de distinguir la atribución de la responsabilidad penal en calidad de autor o de partícipe.


Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la atribución de la responsabilidad penal: autoría vs participación

Tratamiento legal y jurisprudencial de la atribución de la responsabilidad penal: autoría vs participación

Además de recordar las reglas dispuestas en nuestra legislación sobre las personas criminalmente responsables del ilícito penal, en el presente artículo se toma como ejemplo la reciente sentencia del Tribunal Supremo, n.º 715/2024, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2024:3775, a fin de revisitar los criterios del Alto Tribunal a la hora de condenar a una persona en calidad de autora del delito, aunque esta no hubiera ejecutado materialmente el hecho punible.

Diferencia entre autoría y participación en el Código Penal

El título II del libro I del Código Penal abarca los artículos 27 a 31 quinquies y establece la regulación de las personas criminalmente responsables de los delitos, distinguiendo como tales a dos clases de sujetos, a saber:

- Los autores, que de acuerdo con el artículo 28 del CP, son quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente (coautores) o por medio de otro del que se sirven como instrumento (autor mediato). Por tanto, se asimilan a los autores:

a) Los inductores, que convencen a otro u otros sujetos a ejecutar materialmente el delito. Este tipo de responsable penal es castigado de igual manera que el autor propiamente dicho, aunque no haya intervenido en la realización material del hecho punible.

b) Los cooperadores necesarios, que contribuyen a su ejecución con un acto esencial, sin el cual no se habría efectuado.

- Los simples partícipes. En este sentido, el artículo 29 caracteriza a los cómplices como aquellos sujetos que, no siendo autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos no esenciales, anteriores o simultáneos.

El crimen de Castro Urdiales. 15 años de prisión por el homicidio de su pareja en 2019: ¿autora o cómplice?

La STS n.º 715/2024, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2024:3775pone de actualidad y da respuesta a la cuestión sobre los criterios interpretativos del Alto Tribunal en cuanto a la autoría y la participación en el delito. En dicha resolución, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia n.º 8/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que condenó a una mujer a 15 años de prisión como autora directa del homicidio doloso de su marido, aun no habiéndose demostrado si ejecutó materialmente el hecho punible.

En virtud de tales criterios, claros y avalados por reiterada jurisprudencia, el Supremo confirma el fallo de la sentencia apelada, apoyando esta, a su vez, la decisión inicialmente adoptada por el Tribunal del Jurado de la de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 2 de diciembre de 2022.

Recorrido judicial del caso: del Tribunal del Jurado al Tribunal Supremo

Desde la sentencia que puso fin a la primera instancia, la Justicia ha mantenido la responsabilidad penal de la acusada en calidad de autora del homicidio con agravante de parentesco de su marido, cuya cabeza entregó a una vecina en una caja, envuelta en papel de regalo.

A continuación, se analiza resumidamente el recorrido del caso a través de las diferentes instancias judiciales.

I.- Tribunal del Jurado: la acusada es declarada autora directa y responsable del homicidio de su marido

La sentencia del Tribunal del Jurado de la de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 2 de diciembre de 2022, condenó en primera instancia a la acusada en calidad de autora directa del homicidio de su marido en 2019. El pronunciamiento consideró probado que la mujer había participado de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte de su pareja con la intención de aprovecharse económicamente de sus bienes y dinero. No obstante lo anterior, esta sentencia reconoció como no probado el hecho de que la acusada hubiera suministrado una elevada dosis de calmantes a su esposo con el fin de anular su capacidad defensa y garantizar el resultado de muerte, lo que llevó a la condenada a apelar la decisión del Jurado ante el TSJ de Cantabria, alegando violación de la presunción de inocencia.

II.- Recurso de apelación ante el TSJ. Indeterminación de la causa de la muerte vs suficiencia de la prueba indiciaria. Participación vs autoría

Toda vez que el fallecimiento de la víctima únicamente se constató por la aparición de su cabeza, las circunstancias exactas de la muerte resultaron imposibles de fijar, tal como los médicos forenses indicaron en juicio. Con base en este hecho, la defensa de la mujer esgrimió, en vía de apelación, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, aduciendo que la decisión del Jurado se fundó en meras conjeturas. Por otra parte, subsidiariamente alegó la indebida atribución a la acusada de la condición de autora directa, solicitando su calificación como cómplice.

II.I.- Indeterminación de la causa de la muerte vs suficiencia de la prueba indiciaria

Ante el argumento de la parte apelante, el TSJ recordó el artículo 109.bis 1 de la LECrim, de cuyo tenor se desprende que:

- La condena por homicidio, aun sin aparecer el cadáver, es posible en nuestro ordenamiento jurídico.

- Tampoco es imprescindible la concurrencia de testigos presenciales, sino que bastan «inferencias que respeten las exigencias de razonabilidad propis del recto criterio humano (STS 1472/2005,de 7 de diciembre)».

- «(...) en definitiva, tampoco supone un óbice insuperable la falta de hallazgo de huellas dactilares , de muestras biológicas , o de ADN».

Bajo estas premisas, el TSJ considera que en el presente caso existen suficientes indicios que avalan la condena de la apelante por el homicidio de su marido, recordando lo dispuesto en sentencia del Tribunal Supremo, n.º 719/2016, de 27 de septiembre, ECLI:ES:TS:2016:4175

«(...) la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los mismos, que concurren y se refuerzan respectivamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección, por lo que no resulta aceptable analizar aisladamente cada uno de los elementos que componen la cadena de la prueba indiciaria para darles otra interpretación , o bien aislarlos del conjunto probatorio extrayendo conclusiones subjetivas e interesadas, ya que el análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo»

Así pues, entre otros indicios, en este caso concurrieron los siguientes elementos:

- Informe pericial catalogando la muerte como «altamente sospechosa de criminalidad».

- Búsquedas en internet reveladoras de la intencionalidad de la autora del crimen.

- Desaparición sorpresiva e involuntaria de la víctima.

- Destrucción de pruebas.

- Obstaculización de las investigaciones.

II.II.- Participación vs autoría

Como se avanzó anteriormente, la defensa de la apelante esgrimió, subsidiariamente, conforme al apartado b) del art. 846 bis c) de la LECrim, la infracción por indebida aplicación del art. 28.1 del CP (la autoría directa) en lugar del art. 29 del CP (la complicidad), cuestionándose el grado de participación de la acusada en el delito de homicidio. Concretamente, la parte apelante denuncia que la sentencia de la AP descarta que la acusada fuese coautora, inductora o cooperadora necesaria, al concluir que las conductas descritas en los hechos probados encajan en la figura de la autoría directa del art.28.1 del CP, esgrimiendo que no hay nada en el veredicto ni en los hechos probados que permita aplicar el art. 28 del CP en lugar del art.29 del CP, pues, sostiene la defensa que, los actos probadamente realizados por la condenada no fueron los «indispensables» para ocasionarle la muerte a la víctima.

Ante esto, responde la Sala que:

«El Magistrado Presidente explicó al Jurado, tal y como consta en la grabación de la vista que esta Sala ha visionado, que no solo es autor y responsable de un delito el que mata a una persona sin ayuda de nadie, sino que también lo puede ser, aunque con él intervengan otros, explicándoles la diferencia entre autor, cómplice y la alternativa del encubrimiento que introdujo la defensa (...) Cualquier ciudadano medio sabe y conoce que un delito lo puede cometer una sola persona o varias, quienes además pueden contar con alguien que les echa una mano, por ejemplo, con labores de vigilancia, un cómplice. En ese contexto, que no es jurídico, añadieron y actuando como autora, de haber sido otro el sentido de la deliberación hubieran añadido actuando como cómplice, de haber concluido el jurado que no era la acusada una de las protagonistas principales en el hecho delictivo, sino una participante con un papel secundario (...)

Los comportamientos declarados probados, encajan en la autoría del art. 28 del CP y no en la complicidad del art.29 del CP, (...)».

En consecuencia, el TSJ desestima el motivo, entendiendo que la participación de la recurrente en la muerte de su marido no tiene encaje en la complicidad, sino en la autoría.

Desestimado el recurso de apelación, la acusada recurre ante el Supremo en vía de casación.

III. Recurso de casación: decisión del Tribunal Supremo

En el recurso de casación, la defensa de la mujer condenada alegó de nuevo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como la infracción de ley por incorrecta aplicación de los artículos 28.1 y 29 del Código Penal, exigiendo, subsidiariamente, la calificación de la recurrente como cómplice y no como autora del crimen. Las pretensiones de la acusada fueron nuevamente desestimadas, ratificando la Sala la condena a quince años de prisión por homicidio doloso y la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima, en una sentencia firme, contra la que ya no cabe recurso.

La Sala estima que la actividad probatoria desarrollada ante el Tribunal del Jurado y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia es suficiente para afirmar la participación directa de la mujer en la ejecución del hecho delictivo. Con respecto a la autoría o complicidad de la recurrente, el Alto Tribunal apela a su jurisprudencia, recordando lo siguiente:

«(...) la declaración de autoría no exige necesariamente que cada autor, o coautor, ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega, en caso de pluralidad de autores, por la agregación de diversas aportaciones de los coautores, integradas en un plan común, de manera que dentro de un codominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como organización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo de tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente su ejecución. La participación en el planeamiento del hecho y la adopción de medidas tendentes a la efectiva realización rellena los elementos de la autoría».

Citando la STS, n.º 968/2016, de 21 de diciembre, ECLI:ES:TS:2016:5521, la Sala dispone que:

«(...) la participación en un delito no es solo causalidad. El inductor, por ejemplo, una vez que ha inducido ni ejecuta, ni domina el concreto hecho, y es partícipe. Pueden ser autores de un delito, caracterizado por una infracción del deber, sin realizar un aporte causal».

En la sentencia se pone de relieve la construcción, en la doctrina penal, de un concepto de autoría que supera el criterio causal. De este modo, se configura la autoría desde la infracción de deberes, por lo que la mera contribución al resultado no es el único criterio de atribución de la responsabilidad penal, como autor o como partícipe, sino que la responsabilidad penal se determina por una infracción del deber o por la organización del peligro, incluso cuando esta no implique actuaciones en fase ejecutiva. Por otra parte, señala el Supremo que, aunque la figura del encubridor como responsable de un delito autónomo solo entrará en acción una vez terminada realización del delito, un acto posterior a la consumación realizado por una persona que también haya intervenido en la organización, no es encubrimiento sino participación. En otras palabras, quien colabora en la organización de un delito y luego oculta las pruebas, no es un mero encubridor, sino un partícipe.

Aclarado este extremo, el Tribunal Supremo encuentra acreditada no sólo la participación de la acusada en el homicidio sino su autoría, en vista de la entidad de las pruebas practicadas y de los indicios habidos, señalando que:

«Sobre la participación de la acusada en el hecho, el tribunal destaca que la sentencia recurrida valoró “que fuera ella quien guardara el cráneo en una bolsa, envuelta en papel de regalo y en una caja, extremo acreditado por las periciales sobre las huellas dactilares en las bolsas, lo que permite afirmar la manipulación del paquete entregado a su amiga y vecina. La acusada, al tiempo de la entrega a su amiga del paquete alude a un contenido consistente en juguetes sexuales que le interesaban no aparecieran en su casa, cuando fue la Guardia Civil a investigar la desaparición de la víctima”».

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