Deducibilidad de los gastos de móvil en el desarrollo de una actividad económica
- Autor: Elena Tenreiro
- Materia: Fiscal
- Fecha: 15/01/2019

¿Qué ocurre si una persona en el ejercicio de su actividad económica utiliza el móvil, pero también lo utiliza para fines particulares? ¿se podrá deducir lo gastos por la utilización de esa línea telefónica?
A estas preguntas responde la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta vinculante V2731-18.
El consultante que ejerce una actividad económica utiliza para el desarrollo de esa actividad un mismo teléfono móvil, que, a su vez, utiliza para sus fines particulares. La compañía telefónica emita una única factura por la que se cobra, además del móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
El consultante pregunta si podrá deducirse el gasto ocasionado por la línea telefónica usada parcialmente en la actividad.
La DGT remitiéndose al artículo 28 de la LIRPF y artículo 10 de la LIS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, señala que, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
De acuerdo con este principio, la DGT ha declarado en diversas consultas vinculantes que, para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil. serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente en la actividad, el gasto derivado de su uso será deducible.
→ Consulte: V0601-14, V2382-13 y V2400-13
Por lo tanto, llega a la conclusión de que, si la línea de teléfono móvil es utilizada tanto para fines profesionales como para particulares, no tendrá derecho a deducirse ningún gasto.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
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