Última revisión
15/09/2026
El Supremo anula el compromiso de funcionarización para cobrar el complemento de desempeño
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 15/09/2026
¿Puede denegarse el complemento de desempeño al personal laboral fijo por negarse a firmar el compromiso de funcionarización? Lo analizamos.

El complemento de desempeño no puede penalizar la continuidad del vínculo laboral
La STS n.º 636/2026, de 8 de julio, rec. 238/2025, ECLI:ES:TS:2026:3255, declara nulas las previsiones que exigían al personal laboral fijo susceptible de funcionarización comprometerse a participar en ese proceso para acceder a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo.
La Sala de lo Social considera que esta condición introduce una diferencia de trato insuficientemente justificada y desproporcionada: el complemento se había extendido al conjunto del personal laboral, incluidos colectivos que no podían funcionarizarse, mientras se excluía a quienes, pudiendo hacerlo, ejercían su derecho a conservar el estatuto laboral.
El pronunciamiento afecta al personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar incluido en el ámbito de los acuerdos publicados mediante las Órdenes de 22 y 25 de noviembre de 2022.
Los acuerdos de 2022 y el requisito anulado por el Tribunal Supremo
La controversia se originó en el conflicto colectivo promovido frente a los acuerdos suscritos entre la Xunta de Galicia y determinadas organizaciones sindicales para establecer y convocar el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño.
La Orden de 22 de noviembre de 2022 publicó el acuerdo regulador del complemento para el personal laboral. La Orden de 25 de noviembre de 2022 convocó el procedimiento de acceso a sus grados I y II. Para el personal laboral fijo que reunía las condiciones necesarias para funcionarizarse, ambas disposiciones exigían firmar un compromiso de participación en el correspondiente proceso de funcionarización.
El incumplimiento de ese compromiso podía impedir el reconocimiento o la consolidación del grado. La exigencia no operaba, en cambio, respecto de otros colectivos laborales que podían acceder al complemento sin asumirla, al no resultar susceptibles de funcionarización.
El complemento se había extendido al conjunto del personal laboral
El Tribunal Supremo atribuye especial relevancia al ámbito subjetivo del complemento. Los acuerdos no reservaron esta retribución exclusivamente al personal funcionario o a quienes fueran a adquirir esa condición, sino que permitieron acceder a ella a diferentes categorías de personal laboral:
- Personal laboral fijo susceptible de funcionarización.
- Personal laboral fijo no susceptible de funcionarización.
- Personal indefinido no fijo incluido en los supuestos contemplados por la regulación aplicable.
- Personal fijo-discontinuo excluido de los procesos de funcionarización.
- Personal laboral perteneciente a categorías no incluidas entre las funcionarizables.
- Personal laboral temporal.
El resultado era que solo el personal laboral fijo que ocupaba puestos funcionarizables debía comprometerse a cambiar potencialmente la naturaleza de su vínculo. Los restantes colectivos podían solicitar el complemento sin asumir una obligación equivalente.
La funcionarización es voluntaria y no una obligación del personal laboral fijo
La decisión del Supremo parte de la configuración normativa de la funcionarización del personal laboral. La disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público permite que el personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario continúe realizándolos.
El artículo 3.d) del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, regulador del procedimiento de adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, establece además el carácter voluntario de la participación en los procesos de funcionarización.
Por tanto, el ordenamiento reconoce una opción: participar en el procedimiento o conservar el vínculo laboral mientras subsistan las condiciones legalmente previstas. La Administración puede promover la funcionarización dentro de su potestad de organización, pero no convertir indirectamente esa opción en obligatoria mediante la pérdida de una retribución vinculada a la progresión profesional.
La potestad de autoorganización no justifica cualquier diferencia retributiva
La Xunta defendió que el compromiso era una medida legítima de fomento destinada a que los puestos reservados a personal funcionario fueran ocupados progresivamente por quienes adquiriesen esa condición. También sostuvo que una estructura retributiva más favorable podía incentivar la participación en los procesos.
El Tribunal Supremo no niega la legitimidad general de ese objetivo organizativo. Sin embargo, aprecia que el diseño concreto del complemento no responde de forma coherente a esa finalidad, porque la retribución se reconoce igualmente a personal laboral que no puede funcionarizarse.
La medida deja así de operar como una condición general vinculada a la naturaleza funcionarial del puesto y pasa a convertirse en una carga específica para quienes ejercen la opción legal de mantener su relación laboral.
La desigualdad surge entre colectivos laborales comparables
El elemento determinante no es una equiparación automática entre personal funcionario y laboral. La comparación se produce entre colectivos de personal laboral incluidos en un mismo sistema de complemento de desempeño.
Quien ocupa un puesto funcionarizable y decide mantener su vínculo laboral queda excluido si no firma el compromiso. En cambio, el personal laboral temporal, indefinido no fijo, fijo-discontinuo o perteneciente a categorías no funcionarizables puede acceder al complemento sin asumir esa condición.
Para la Sala, la diferencia no guarda una conexión suficiente con la finalidad del complemento, que retribuye la progresión de grado asociada al desempeño, la experiencia y la trayectoria profesional. La decisión de concurrir a un proceso de funcionarización no constituye por sí misma un elemento relativo a la calidad del trabajo, los conocimientos adquiridos o la evaluación del desempeño.
La voluntariedad no permite imponer consecuencias desproporcionadas
Que el personal pueda elegir entre funcionarizarse o no hacerlo no legitima cualquier consecuencia económica. La voluntariedad exige que la decisión pueda adoptarse sin que la Administración transforme el mantenimiento del vínculo laboral en una opción materialmente penalizada.
El Supremo concluye que excluir exclusivamente al personal que ocupa puestos funcionarizables y decide permanecer en ellos con estatuto laboral supone una desigualdad sin justificación suficiente ni proporcionada. Esa diferencia vulnera el principio de igualdad aplicado al acceso a una retribución reconocida al conjunto del personal laboral comprendido en los acuerdos.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 636/2026, de 8 de julio, rec. 238/2025, ECLI:ES:TS:2026:3255
La sentencia declara la nulidad parcial de los acuerdos de 2022 exclusivamente en cuanto exigían al personal laboral fijo susceptible de funcionarización comprometerse a participar en esos procesos para solicitar la progresión de grado y percibir el complemento de desempeño.
Alcance de la nulidad declarada por el Supremo
El fallo no anula íntegramente el sistema de complemento de desempeño. La nulidad queda limitada al requisito que condicionaba el acceso del personal laboral fijo susceptible de funcionarización a la firma del compromiso.
La consecuencia central es que la negativa a funcionarizarse no puede operar como causa autónoma de exclusión. El personal afectado podrá acceder al procedimiento en igualdad de condiciones, siempre que reúna los demás requisitos válidamente establecidos para el reconocimiento del grado correspondiente.
La sentencia tampoco convierte el complemento en incondicionado. Continúan siendo exigibles los requisitos generales relativos a la antigüedad, el ámbito subjetivo, la progresión de grado, la solicitud y las restantes condiciones del procedimiento que no hayan sido anuladas.
La fecha de actividad a 31 de diciembre de 2021 mantiene una función distinta
El recurso también planteaba si era discriminatorio exigir la condición de personal laboral en activo a 31 de diciembre de 2021 para participar en el procedimiento extraordinario. En este punto, el Tribunal Supremo distingue entre el reconocimiento administrativo del grado y sus efectos económicos.
La Sala interpreta que el personal que no se encontraba en activo en esa fecha podía presentar la solicitud y obtener el reconocimiento a efectos administrativos. No obstante, el complemento solo produciría efectos económicos cuando se reanudase la actividad y volviese a devengarse salario.
Esta interpretación evita excluir al personal temporal que no tuviera contrato vigente el 31 de diciembre de 2021 y permite conservar la progresión reconocida para una reincorporación posterior. Por ello, el Supremo desestima la impugnación relativa a este extremo.
Consecuencias prácticas para el personal laboral afectado
La sentencia tiene una incidencia directa sobre las solicitudes denegadas o limitadas exclusivamente por no haberse firmado el compromiso de funcionarización. La Administración deberá aplicar los acuerdos sin el inciso declarado nulo y examinar el cumplimiento de los restantes requisitos.
Entre las situaciones que deben diferenciarse se encuentran las siguientes:
- Solicitudes denegadas únicamente por falta de compromiso: el motivo de exclusión ha quedado anulado.
- Grados reconocidos y posteriormente decaídos por no concurrir al proceso: deberá analizarse si el decaimiento tuvo como única causa el requisito invalidado.
- Personal que nunca solicitó el complemento: la sentencia no elimina automáticamente los plazos o requisitos procedimentales aplicables.
- Personal sin prestación efectiva de servicios: el reconocimiento administrativo no implica necesariamente el abono durante períodos sin devengo salarial.
- Solicitudes rechazadas por otros incumplimientos: la nulidad del compromiso no subsana la falta de antigüedad o de cualquier otro presupuesto válido.
La reclamación individual deberá concretar el grado solicitado, la antigüedad computable, la fecha de efectos, las cantidades dejadas de percibir y el acto administrativo o decisión empresarial que aplicó el requisito anulado.
Efectos económicos y situaciones consolidadas
El fallo declara la nulidad parcial de una previsión general, pero la cuantificación individual de atrasos depende de las circunstancias de cada relación laboral. Deben comprobarse, entre otros elementos, la fecha de solicitud, los períodos de actividad, el grado que procedía reconocer, las cantidades ya abonadas y la existencia de resoluciones firmes.
La sentencia no permite afirmar que todo el personal afectado tenga derecho automático a idénticos atrasos. Sí elimina el obstáculo consistente en haber decidido legítimamente conservar el estatuto laboral.
La carrera profesional debe conectarse con el desempeño y no con el cambio de vínculo
El criterio del Supremo refuerza la naturaleza profesional del complemento. Si la progresión de grado se apoya en la experiencia, la trayectoria, los servicios prestados y la evaluación del trabajo, sus condiciones de acceso deben guardar relación con esos elementos.
La Administración conserva capacidad para ordenar sus recursos humanos y convocar procesos voluntarios de funcionarización. Lo que no puede hacer es utilizar un complemento extendido al personal laboral como mecanismo de presión económica dirigido únicamente a quienes tienen la posibilidad de cambiar de vínculo.
La doctrina fijada obliga, por tanto, a separar dos planos: la organización de los puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario y el derecho del personal laboral incluido en el sistema a obtener el complemento cuando cumpla sus requisitos profesionales.
CUESTIÓN
¿Puede denegarse el complemento de desempeño al personal laboral fijo por negarse a firmar el compromiso de funcionarización?
No. Tras la STS n.º 636/2026, de 8 de julio, ese compromiso no puede utilizarse como requisito para solicitar la progresión de grado y percibir el complemento regulado por los acuerdos de la Xunta de Galicia de 2022. La Administración deberá valorar la solicitud atendiendo a los demás requisitos aplicables, sin penalizar la decisión voluntaria de mantener el vínculo laboral.

