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¿Puede la empresa obligar a realizar reconocimientos médicos al trabajador?
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Graduado Social. Coordinador del Departamento Laboral de Iberley Información Legal
Materia: laboral
Fecha: 12/04/2021
Resumen:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que la vigilancia de la salud de los trabajadores es generalmente voluntaria, pero existen excepciones importantes. El reconocimiento médico se convierte en obligatorio cuando es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros, o cuando una disposición legal lo exige para ciertos riesgos o actividades peligrosas. El despido disciplinario puede ser válido si un trabajador se niega sin justificación a someterse a un reconocimiento médico obligatorio.
Dentro del derecho a vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores el art.
Ese artículo 22, en su párrafo 1.º, establece lo siguiente:
«Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad».
La finalidad de los reconocimiento no es otra que la de permitir, conforme se indica en el art. 25 de la
¿Cuándo el derecho a someterse a un reconocimiento médico anual bajo el art. 22.1 LPRL se convierte en una obligación para la persona trabajadora?
Con carácter general, en consonancia con el art. 22 de la
- Excepciones en la voluntariedad de los reconocimientos médicos:
STS n.º 259/2018, de 7 de marzo de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1199
Las denominadas excepciones al principio de voluntariedad se encuentran establecidas en el reiterado art.
a) Cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
Esta excepción implica la obligatoriedad del reconocimiento médico cuando su práctica resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. La utilización legal del término «imprescindible» implica que la obligatoriedad del reconocimiento solo se producirá cuando éste sea absolutamente necesario para conseguir el fin que ampara la excepción y deja fuera de ésta aquellos supuestos en los que resulten convenientes, aconsejables o útiles.
Para el Alto Tribunal, el reconocimiento ha de ser obligatorio, a pesar de la existencia de negativa por parte de trabajador a su realización, cuando resulte «el único procedimiento para evaluar los riesgos que afecten a la salud del trabajador». |
b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Esta excepción es la más típicamente preventiva dado que se refiere a la necesidad de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. De entrada, asevera el TS, «tal excepción hay que conectarla con la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo
El derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros que no pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente.
c) Cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En último lugar, la tercera excepción se remite a que la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, lo que es el caso.
¿Sería posible un despido disciplinario por no acudir sin justificación al reconocimiento médico?
La
«(...) es obligado el examen individualizado de cada caso concreto en que han de ponderarse todos los elementos concurrentes en él, tanto subjetivos como objetivos: intención del infractor, circunstancias concurrentes, posibilidad de la existencia de provocación previa, etc., de tal manera que sólo cuando la conducta del trabajador, valorada teniendo en cuenta todos los elementos de juicio dichos, constituye una infracción de la máxima gravedad, resultará procedente la sanción de despido que es también, la más grave prevista en la escala de las que pueden ser impuestas por la comisión de faltas en el trabajo. La postura de esta Sala supone seguir las pautas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que puede condenarse, según la STS/IV 27-enero-2004 (rcud 2233/2003) entre otras muchas que 'el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto ( sentencias de 19 y 28 febrero abril y 18 de mayo de 1990, 16 mayo 1991 y 2 de abril y 30 de mayo de 1.992, entre otras)».
«En el presente caso la conducta del trabajador es lo suficientemente grave y culpable como para ser constitutiva de la infracción cuestionada, ya que disculpa su asistencia al reconocimiento médico obligatorio en dos ocasiones, (son las que considera el Magistrado a quo ya que las anteriores estaba bien de vacaciones , o bien en IT) sin aportar una causa justa para ello y avisando en el último momento, a pesar de que era consciente de que su reconocimiento médico del año anterior ya estaba caducado. Además ha llevado a consecuencias que no pueden considerarse -como pretende la recurrente- que no sean importante ciñéndose al plano meramente económico, ya que no solo hay que considerar el hecho que Galfor hubiese anulado el 22 de octubre de 2018 la tarjeta de acceso a sus instalaciones del Sr. Pablo , vetando su entrada a las mismas , sino que hay que tener en cuenta lo que supone la comunicación recogida en el hecho probado sexto, para las relaciones entre la empresa empleadora».
vEs potestad de los Tribunales enjuiciar si la conducta está bien calificada (si es falta leve, grave o muy grave), pero una vez que la calificación de la conducta es correcta es facultad del empresario elegir la sanción dentro de las convencionalmente posibles. Por lo tanto la calificación de la falta como muy grave es correcta, y es facultad del empresario elegir entre las posibles sanciones (en este caso suspensión de empleo y sueldo por 10 a 60 días, o despido), y eso es lo que hace».
v(...) la conducta del trabajador también sería encuadrable dentro de la transgresión de la buena fe contractual; esta infracción se recoge en el art. 20.c.4 del Convenio, se invoca en la carta de despido, y si bien nada alega la sentencia al respecto entendemos que la empresa puede insistir en tal argumentación por la vía del art. 197.1
¿Puede la empresa obligar al trabajador a someterse a PCRs, pruebas serológicas, o similares para detectar la existencia de coronavirus?
En el contexto de la pandemia de coronavirus esta pregunta fue frecuente. Como hemos citado, entre las excepciones a la voluntariedad de los reconocimientos médicos, el propio art.
Partiendo de estas premisas, afirma la doctrina, las excepciones a la regla general obligatoria deben ser interpretadas restrictivamente, pero también, "en función de los riesgos inherentes al trabajo", de forma que la excepción con la que se permite imponer los reconocimientos médicos que resulten imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, tan solo admite esta obligatoriedad cuando el reconocimiento "sea absolutamente necesario para conseguir el fin que ampara la excepción y deja fuera de ésta aquellos supuestos en los que resulten convenientes, aconsejables o útiles", de tal manera que sea "el único procedimiento para evaluar los riesgos que afecten a la salud del trabajador".
La
"El derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros que no pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente".
Otras cuestiones
- ¿Las pruebas para habilitación administrativa del ejercicio de la profesión sustituyen a los reconocimientos médicos de carácter obligatorio?
La
Para el TS, no tienen la misma finalidad las pruebas o exámenes físicos o psicotécnicos para la obtención o conservación de la habilitación para el ejercicio de la profesión que los reconocimientos médicos que puedan ser necesarios en función del artículo
Siendo sus finalidades radicalmente distintas, la Sala IV califica de «absurdo» pretender que aquellos exámenes puedan sustituir los reconocimientos médicos analizados que «están al servicio de la seguridad y salud de todos los trabajadores de la empresa y de una adecuada política de prevención de riesgos laborales».
- La no superación de reconocimientos médicos como causa de despido
Como analizamos en nuestro tema: «
- Protección del derecho a la intimidad del trabajador
Continuando con el citado artículo
La norma que protege la intimidad de los empleados, al mismo tiempo, impone sacrificios a la misma cuando la negativa a someterse a los reconocimientos médicos puede colisionar con otros derechos básicos y fundamentales o con otros bienes jurídicamente protegidos, esto es, cuando debe primar el derecho a unas condiciones de salud y seguridad en el medio laboral que permitan garantizar un trabajo sin riesgos y, cuando para ello, se revele el reconocimiento médico como imprescindible.
Tal como ha afirmado el Tribunal Constitucional (STC 70/2009, de 23 de marzo), el art. 18.1 de la
En la
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