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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Boletín Oficial del Estado de 10-11-1995

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 10/02/1996

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 269

F. Publicación: 10/11/1995

Tiempo de lectura: 16 min


EXPOSICION DE MOTIVOS
CAPITULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Artículo 2. Objeto y carácter de la norma. Artículo 3. Ambito de aplicación. Artículo 4. Definiciones.
CAPITULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
Artículo 5. Objetivos de la política. Artículo 6. Normas reglamentarias. Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria. Artículo 11. Coordinación administrativa. Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores. Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPITULO III Derechos y obligaciones
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Artículo 15. Principios de la acción preventiva. Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. Artículo 19. Formación de los trabajadores. Artículo 20. Medidas de emergencia. Artículo 21. Riesgo grave e inminente. Artículo 22. Vigilancia de la salud. Artículo 23. Documentación. Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales. Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Artículo 26. Protección de la maternidad. Artículo 27. Protección de los menores. Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
CAPITULO IV Servicios de prevención
Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales. Artículo 31. Servicios de prevención. Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención. Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
CAPITULO V Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 33. Consulta de los trabajadores. Artículo 34. Derechos de participación y representación. Artículo 35. Delegados de Prevención. Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención. Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
CAPITULO VII Responsabilidades y sanciones
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad. Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 44. Paralización de trabajos. Artículo 45. Infracciones administrativas. Artículo 46. Infracciones leves. Artículo 47. Infracciones graves. Artículo 48. Infracciones muy graves. Artículo 49. Sanciones. Artículo 50. Reincidencia. Artículo 51. Prescripción de las infracciones. Artículo 52. Competencias sancionadoras. Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo. Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Definiciones a efectos de Seguridad Social. D.A. 2ª. Reordenación orgánica. D.A. 3ª. Carácter básico. D.A. 4ª. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales. D.A. 5ª. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP. D.A. 6ª. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. D.A. 7ª. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas. D.A. 8ª. Planes de organización de actividades preventivas. D.A. 9ª. Establecimientos militares. D.A. 9ª bis. Personal militar. D.A. 10ª. Sociedades cooperativas. D.A. 11ª. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos. D.A. 12ª. Participación institucional en las Comunidades Autónomas. D.A. 13ª. Fondo de Prevención y Rehabilitación. D.A. 14ª. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. D.A. 15ª. Habilitación de funcionarios públicos. D.A. 16ª. Acreditación de la formación. D.A. 17ª. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. D.A. 18ª. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de disposiciones más favorables. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de sanciones. D.F. 2ª. Entrada en vigor.