Última revisión
03/04/2025
En vigor el requisito de interés casacional objetivo para el recurso de casación para la unificación de doctrina en la jurisdicción laboral
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Tiempo de lectura: 2 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 03/04/2025
La Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia judicial, vigente desde el 3 de abril de 2025, incorpora el interés casacional objetivo para el recurso de casación. Desde el 03/04/2025 se requiere que el escrito de interposición del RCUD incluya una exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo, lo cual añade un nuevo requisito para la admisión del recurso.

Hoy, 3 de abril de 2025, entra en vigor con carácter general la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada el 3 de enero de 2025.
Entre las modificaciones realizadas sobre la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) encontramos la inclusión del «interés casacional objetivo» como criterio de admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) en el orden social. Esta reforma ha entrado en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses después de su publicación. (Pueden consultar cuadro comparativo aquí).
El interés casacional objetivo se establece como un requisito adicional para la admisión del RCUD en el orden social, junto con los ya existentes de contradicción entre sentencias, identidad de litigantes y triple identidad de hechos, fundamentos y pretensiones. Según el nuevo apdo. 1 del artículo 219 de la LRJS , se considerará que un recurso presenta interés casacional objetivo cuando
- Concurran circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
- La cuestión posea una trascendencia o proyección significativa.
- El debate suscitado sea relevante para la formación de jurisprudencia.
Además, el Ministerio Fiscal podrá interponer el RCUD cuando aprecie que la cuestión debatida suscita un interés casacional objetivo. En el apdo. 2 del artículo 221 de la LRJS , se especifica que el escrito de preparación del RCUD deberá exponer sucintamente las razones por las que la cuestión suscitada posee interés casacional objetivo, y en la fase de interposición, se deberá incluir una exposición argumentada de la concurrencia de dicho interés.
Finalmente, el apdo. 4 del artículo 225 de la LRJS añade como causa de inadmisión del RCUD la falta de interés casacional objetivo. Esta reforma busca una justicia más ágil y accesible, permitiendo al Tribunal Supremo centrarse en cuestiones que verdaderamente necesiten una acción jurisprudencial pacificadora.

Recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social.
Interés casacional objetivo para la admisión del RCUD en el orden social.
Escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social.
