Un escrito presentado a las 15:00:59 no está fuera de plazo
- Materia: Laboral
- Fecha: 27/07/2022

Para el Tribunal Supremo, un escrito presentado en el «día de gracia» a las 15:00 horas, está presentado en plazo.
Una abogada presentó escrito vía LEXNET a las 15:00:02 horas el «día de gracia», habiendo entendido el auto impugnado del TSJA 16 de junio de 2021, que ello tuvo lugar fuera del plazo de 10 días previsto en el art. 220 de la LRJS.
Sobre este asunto se pronunció la sala de lo Social en su auto rec. 53/2021, de 21 de junio de 2022 resolviendo un recurso de queja en los siguientes términos:
«Atendido cuanto se ha puesto de manifiesto, a propósito de la expresión "quince horas" contemplada en el art. 135.5 LEC (por otro lado, un artículo de amplio espectro, pues no se refiere solo al acceso a los recursos, sino que resulta aplicable a cualquier fase del proceso), se aprecia:
a) Aunque referida a otro precepto, la única ocasión en la que la LEC utiliza números, lo hace obviando los segundos.
b) Todas y cada una de las Salas del Tribunal Supremo, incluida la Sala IV, cuando en sus resoluciones usan cifras, prescinden de los segundos; y lo mismo sucede en el Tribunal Constitucional.
c) La plataforma Lexnet es un sistema al servicio del proceso, no al contrario. Pero, además, en el modelo de resguardo que ofrece la Resolución de 15 de diciembre de 2015, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado del sistema Lexnet, tampoco contiene segundos.
d) Los distintos resguardos acreditativos emitidos por el sistema Lexnet y equivalentes de las CCAA, tanto utilizan segundos como no lo hacen.
e) Puede considerarse que hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas.
Siendo así, aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos vendría a suponer el acogimiento de un modelo resultante de una decisión técnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en las normas reguladoras de la materia; así como frente a la dicción que ha sido práctica habitual de esta misma Sala. A lo que se añadirían las diferencias que se producirían entre litigantes según el resguardo expedido en cada caso. Y, en fin, sin perjuicio de que dicha interpretación podría presentarse como desproporcionadamente formalista y, en consecuencia, desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)».
En consecuencia, se considera que un escrito, presentado en el «día de gracia» a las 15:00 horas (con independencia de los segundos, en su caso), está presentado en plazo; lo que supone que un escrito presentado a las 15:01 horas (con independencia de los segundos, en su caso), está presentado fuera de plazo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Orden: Civil Fecha: 06/06/2012 Tribunal: Ap - Cadiz Ponente: Romero Navarro, Ramon Num. Sentencia: 294/2012 Num. Recurso: 155/2012
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