Esquema para la comunicación de exoneraciones de cuotas en los ERTES para julio, agosto y septiembre 2020
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Esquema para la comunicación de exoneraciones de cuotas en los ERTES para julio, agosto y septiembre 2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 11/08/2020

Tiempo de lectura: 3 min


Esquema para la comunicación de exoneraciones de cuotas en los ERTES para julio, agosto y septiembre 2020
Esquema para la comunicación de exoneraciones de cuotas en los ERTES para julio, agosto y septiembre 2020

Dentro de las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha modificado las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor (total o parcial), y causas ETOP recogidos en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, asociando las mejoras en la cotización a diferentes supuestos según la situación de la empresa y distintos porcentajes de exención, sin intentar perder la perspectiva sobre la necesaria transición a la recuperación gradual de la actividad empresarial. Del mismo modo, se recoge un nuevo escenario, la posibilidad de rebrote o posible confinamiento que afecta a la empresa.

Siguiendo el Boletín de noticias Red 15/2020, de 6 de julio de 2020, las actuaciones en al ámbito de la afiliación de las distintas declaraciones responsables necesarias y situaciones asociadas a los diferentes tipos de ERTES son:

 
 
- No procede la comunicación de la declaración responsable 060 en aquellos supuestos en los que la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio.

Los expedientes que se hayan iniciado tras la finalización de un expediente de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se deberán comunicar mediante la declaración responsable 061.

- Para la presentación de la declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o parcial correspondiente al mes de junio, a la que se refiere el Real Decreto-Ley 18/2020, no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto del mes de mayo.
 
Asimismo, para la presentación de la declaración responsable con CPC 058 o 059 correspondiente al mes de julio, o sucesivos, a la que se refiere el Real Decreto-Ley 24/2020, no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto de cualquiera de los meses precedentes.
 
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