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Esquema de la nueva regulación de la extinción de la relación laboral de personas empleadas de hogar (RD-ley 16/2022)
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Tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (en vigor desde el 09/09/2022) sobre el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, entre otras novedades, se elimina la figura del desistimiento y se regulan nuevas peculiaridades extintivas. A partir del 9 de septiembre de 2022, el empleador deberá acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato.
Entre las nuevas peculiaridades extintivas de las relaciones laborales en el hogar familiar tras la remodelación del art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, encontramos:
1. La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo pueda producirse por:
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida (ej.: la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora).
- La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar (ej.: la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar).
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
2. Nuevas obligaciones:
- Comunicación por escrito: debiendo constar la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa.
- Indemnización: en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
- Preaviso: en el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
- Licencia con el fin de buscar nuevo empleo o su abono: durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
- Limitación horaria de despido en caso de empleado en régimen interno. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las 17:00 hs. y las 8:00 hs del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
A TENER EN CUENTA. De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que el empleador ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
A modo esquemático:
Extinción e indemnización del contrato de servicio del hogar familiar.
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