Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o su...dos y no percibidos?
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Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 11/12/2017

Tiempo de lectura: 3 min


En el caso de que un pensionista fallezca, la Seguridad Social ha de abonar el mes completo de pensión independientemente del día en que se haya producido la defunción. Igualmente ha de producirse por parte de la entidad gestora el pago de la paga extraordinaria, entera o prorrateada, correspondiente.

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Cuando fallezca un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social, las pensiones o subsidios reconocidos, devengados y no percibidos se abonarán a sus herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima y conforme a lo dispuesto en la vigente Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

 

El importe de la pensión o subsidio podrá abonarse cuando la solicitud se formule en beneficio de la comunidad hereditaria. Para que los herederos del prestacionista fallecido puedan recibir las cantidades adeudadas han de acreditar:

  • El fallecimiento del causante mediante certificación del acta de defunción
  • La condición de heredero forzoso del solicitante, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, a cualquiera de los hijos u otros descendientes, padres o demás ascendientes o al cónyuge supérstite

 

Cuando las cantidades sean solicitadas por alguna persona distinta a las señaladas anteriormente, a la solicitud se acompañará:

  • Certificación del acta de defunción, o copia de la misma, del causante
  • Certificación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad
  • Acreditación de la condición de heredero y su grado de parentesco con el fallecido (por cualquier medio de prueba admitido en derecho).

 

Solicitud pensiones devengadas y no percibidas por fallecimiento | Iberley

 

Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

La efectividad económica de estas prestaciones se encuentra condicionada al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las operaciones conducentes a la materialización del abono de las prestaciones solamente se realizarán a partir del momento en que quede acreditado el pago o la exención de dicho impuesto.

 

Otros supuestos especiales en el pago de prestaciones de la Seguridad Social.

 

Los primeros pagos de las pensiones y demás prestaciones económicas de la Seguridad Social de carácter periódico, los pagos de prestaciones de cuantía única y de los importes que no hayan sido hechos efectivos a los interesados en los quince días siguientes a su presentación al cobro y no tengan establecida otra forma especial de pago se abonarán por los medios y mediante los procedimientos que por la Tesorería General de la Seguridad Social se determinen.

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