Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. - Boletín Oficial del Estado de 29-02-1996
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2007
F. entrada en vigor: 01/03/1996
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 52
F. Publicación: 29/02/1996
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
SUBSECCIÓN 1.ª Régimen y competencia
Artículo 1. Régimen general y competencia funcional.
SUBSECCIÓN 2.ª Obligaciones de las entidades financieras y demás colaboradores y cuentas de ingresos y pagos
Artículo 2. Obligaciones de las entidades financieras y demás colaboradores en la gestión recaudatoria de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
Artículo 3. Cuenta Única Centralizada de Recursos Diversos.
Artículo 4. Clasificación de las cuentas de la Tesorería General.
Artículo 5. Disponibilidad de fondos en las entidades financieras.
SECCIÓN 2.ª ORDENADORES DE PAGOS
Artículo 6. Funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos.
Artículo 7. Delegaciones y suplencias de los Ordenadores de Pagos.
SECCIÓN 3.ª PROCESO GENERAL DE PAGOS
Artículo 8. Iniciación del proceso de pagos.
Artículo 9. Normas generales de gestión del proceso de pagos.
Artículo 10. Documentos para la gestión de pagos: Ordenes de pago.
Artículo 11. Documentos para la gestión de pagos: Medios de pago.
Artículo 12. Pagos centralizados y operaciones financieras de pago centralizado.
Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a los fondos de maniobra.
Artículo 14. Otras peculiaridades del proceso general de pago de obligaciones de la Seguridad Social.
SECCIÓN 4.ª PROCESOS ESPECIALES DE PAGOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECCIÓN 1.ª Pago de prestaciones de la Seguridad Social
Artículo 15. Primeros pagos de pensiones y de otras prestaciones periódicas y pagos de prestaciones a tanto alzado.
Artículo 16. Pagos sucesivos de pensiones y de otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios y entidades colaboradoras en el pago.
Artículo 17. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de entidades financieras.
Artículo 18. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Graduados Sociales y Administradores de Residencias de Pensionistas.
Artículo 19. Remisión de los recibos de las prestaciones pagadas e impagadas.
Artículo 20. Pagos delegados de prestaciones.
Artículo 21. Pagos de pensiones no contributivas.
Artículo 22. Pagos de prestaciones motivadas por actos de terrorismo.
Artículo 23. Pagos de prestaciones en el extranjero y de prestaciones extranjeras en España.
Artículo 24. Pago de pensiones y subsidios devengados y no percibidos por el causante a su fallecimiento.
Artículo 25. Otros supuestos especiales en el pago de prestaciones de la Seguridad Social.
SUBSECCIÓN 2.ª Pagos de prestaciones ajenas a las de la Administración de la Seguridad Social
Artículo 26. Pagos de ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas por reconversión industrial y de ayudas previas a jubilación ordinaria.
Artículo 27. Pago de prestaciones y subsidios por desempleo.
Artículo 28. Pagos de las prestaciones a los afectados por el síndrome tóxico, de los subsidios de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de las demás prestaciones o beneficios ajenos a los de la Seguridad Social.
SUBSECCIÓN 3.ª Pagos a mutuas y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General de la Seguridad Social y de servicios transferidos
Artículo 29. Pagos a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 30. Pagos de los importes ingresados en la Tesorería General de la Seguridad Social y correspondientes a terceros.
Artículo 31. Pagos por servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
SECCIÓN 5.ª REGISTRO DE COLABORADORES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 32. Registro de Colaboradores en los Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Concurso para la adjudicación de la Cuenta Única Centralizada de Recursos Diversos.
D.A. 2ª. Documentación a remitir a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social.
D.A. 3ª. Singularidades de determinadas Comunidades Autónomas.
D.A. 4ª. Puesta en funcionamiento del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
D.A. 5ª. Transferencias a las Mutuas durante 1996 por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
