Forma de calcular el pago fraccionado en IRPF y el ingreso trimestral del IVA para bares cerrados por el COVID-19
- Autor: Elena Tenreiro Busto
- Materia: Fiscal
- Fecha: 11/12/2020

La Dirección General de Tributos resuelve una consulta sobre un asunto de actualidad como es el cierre de locales de hostelería por las restricciones debido a la crisis sanitaria de la COVID-19 (V3254-20).
El consultante es un titular de una actividad económica de "otros cafés y bares" que determina su rendimiento neto por módulos, esto es, por el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Desde la declaración de alarma en marzo de 2020 ha tenido cerrada la actividad y la va a seguir teniendo cerrada durante todo el año 2020, pues las restricciones que tiene que aplicar no la hacen rentable.
Pregunta a la DGT cómo debe calcular en este año 2020, el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA.
En primer lugar y respecto al método de estimación objetiva, la DGT explica que se debe diferenciar entre el período en que haya estado declarado el Estado de Alarma y entre los períodos en que no haya estado declarado este Estado.
Para los períodos en que haya estado declarado el Estado de Alarma, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
De acuerdo con este precepto, tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta trimestral del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
Esta ausencia de cómputo de los días en que hubiera estado declarado el estado de alarma se aplicará con independencia de que la actividad hubiese estado activa o inactiva.
A partir del cese del estado de alarma, deberá aplicarse la normativa general de cada Impuesto en relación con los pagos fraccionados del IRPF y del ingreso a cuenta trimestral del IVA.
Para el cálculo tanto del pago fraccionado trimestral del IRPF como del ingreso a cuenta trimestral del IVA, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de módulos para el año 2020, solamente se tendrán en cuenta en número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad.
Por tanto, si, en el caso planteado, la actividad ha permanecido cerrada después de cesar el estado de alarma, como no ha habido ejercicio de la actividad, no resultarán cuotas a ingresar trimestrales de ambos impuestos en 2020, desde el citado cese del estado de alarma. |
RD-Ley 15/2020 de 21 de Abr (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo -COVID-19-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 112 Fecha de Publicación: 22/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 23/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 579/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 883/2019, 08-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 08/06/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Picón Palacio, Agustín Num. Sentencia: 579/2020 Num. Recurso: 883/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 343/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 661/2016, 11-07-2018
Orden: Administrativo Fecha: 11/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Peña Elias, Antonia Num. Sentencia: 343/2018 Num. Recurso: 661/2016
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Sentencia Administrativo Nº 22/2006, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 493/2004, 13-01-2006
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1640/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 55/2014, 11-12-2017
Orden: Administrativo Fecha: 11/12/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Castello Checa, Maria Belen Num. Sentencia: 1640/2017 Num. Recurso: 55/2014
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Sentencia Administrativo Nº 558/2005, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 506/2004, 05-12-2005
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