Fraccionamiento, suspensión y aplazamiento del pago del IRPF
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Última revisión
08/06/2018

Fraccionamiento, suspensión y aplazamiento del pago del IRPF

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 08/06/2018


Fraccionamiento, suspensión y aplazamiento del pago del IRPF

I. FRACCIONAMIENTO 

II. SUSPENSIÓN DEL INGRESO 

III. APLAZAMIENTO

FRACCIONAMIENTO 

El pago del resultado de la Declaración de la Renta puede realizarse en dos plazos:

  • El primero, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y

  • El segundo, del 40% restante. 


[REQUISITOS] Para poder fraccionar el pago es necesario que: 

  • Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.

  • Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% del importe resultante de la misma.



[PLAZO] La domiciliación podrá efectuarse desde el día 4 de abril de 2018 hasta el día 27 de junio de 2018, ambos inclusive.


IMPORTANTE: Entre el 27 de junio y el 2 de julio, aun cuando no sea posible la domiciliación del pago del primer plazo, sí podrá domiciliarse el pago del segundo plazo.

En función de que el contribuyente domicilie o no el pago resultante del primer plazo, pueden distinguirse las siguientes situaciones en relación con el ingreso de cada uno de los plazos:

Contribuyentes que no efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo


[Primer plazo]

Importe del ingreso: el 60% de la cantidad resultante de la declaración.

Momento de efectuar el ingreso: al presentar la declaración.

Lugar:

(-) Si se desea domiciliar exclusivamente el pago del segundo plazo. La domiciliación del segundo plazo deberá efectuarse en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que el contribuyente efectúe el ingreso del primer plazo.

(-) Si no se desea domiciliar el pago del segundo plazo. En el supuesto de que no se desee domiciliar el pago del segundo plazo, deberá efectuarse el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

[Segundo plazo]

Importe del ingreso:el 40% restante de la cantidad resultante de la declaración. Momento de efectuar el ingreso: hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive.

Lugar:

(-) Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo. El 5 de noviembre de 2018, la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente.

(-) Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo. En cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102.


⇒ Contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo

Los contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo del IRPF pueden optar por las siguientes alternativas:

[Domiciliación bancaria del primer y segundo plazo]

La domiciliación bancaria en Entidad colaboradora del primer plazo deberá realizarse, en los términos, condiciones y plazo anteriormente expuesto. Por su parte, la domiciliación bancaria del segundo plazo deberá realizarse en la misma Entidad colaboradora y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará las órdenes de domiciliación bancaria efectuadas por el contribuyente a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 2 de julio de 2018 a cargar en cuenta el importe del primer plazo domiciliado, remitiendo posteriormente al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del mismo.

Posteriormente, la Entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2018, a cargar en cuenta el importe domiciliado del segundo plazo, remitiendo al contribuyente justificante acreditativo del ingreso realizado.



[Domiciliación bancaria únicamente del primer plazo]

El ingreso correspondiente al segundo plazo deberá efectuarse en cualquiera de las Entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso modelo 102.

IMPORTANTE: Siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018, inclusive



La existencia de este procedimiento de fraccionamiento del pago no impedirá al contribuyente la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio 

IMPORTANTE: debe de tenerse en cuenta que el fraccionamiento de pago del artículo 97.2 de la Ley del IRPF es incompatible con el Aplazamiento recogido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria



Supuestos de fraccionamiento especial [ Art. 97 (apdo. 5) ;LIRPF y Art. 63 RIRPF ]

Además del supuesto general anteriormente comentado, la normativa reguladora del IRPFcontempla dos supuestos de fraccionamiento especial:

a) Fallecimiento del contribuyente.

b) Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.


**

SUSPENSIÓN DEL INGRESO 

[ Art. 97 (apdo. 6), LIRPF ; Art. 62 (apdo. 1), RIRPF ]

Los matrimonios no separados legalmente que opten por tributar de forma individual y en los que una de las declaraciones resulte a ingresar y la otra con derecho a devolución, podrán acogerse a este procedimiento mediante el cual el contribuyente cuya declaración sea positiva puede solicitar la suspensión del ingreso de su deuda tributaria, sin intereses de demora, en la cuantía máxima que permita el importe de la devolución resultante de la declaración de su cónyuge, a condición de que éste renuncie al cobro de la misma en una cantidad igual al importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada por aquél. La suspensión será provisional hasta tanto la Administración tributaria reconozca el derecho a la devolución a favor del cónyuge y a resultas del importe de la misma.


Requisitos para obtener la suspensión provisional

a) El contribuyente cuya declaración resulte a devolver deberá renunciar al cobro de la devolución hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada por su cónyuge, aceptando asimismo que la cantidad a cuyo cobro renuncia se aplique al pago de dicha deuda.

b) Ambas declaraciones, la del contribuyente que solicita la suspensión y la del cónyuge que renuncia a la devolución, habrán de corresponder al mismo período impositivo y deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente, dentro del plazo establecido.

c) Ninguno de los cónyuges podrá estar acogido al sistema de cuenta corriente tributaria regulado en los artículos 138 a 140 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio 

d) Ambos cónyuges deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio


Forma de solicitar la suspensión

[ Declaración de la Renta 2017 ]

Para solicitar la suspensión, el cónyuge cuya declaración resulte a ingresar deberá cumplimentar y suscribir el apartado correspondiente de la página 18 de su declaración. Además, al rellenar el documento de ingreso(modelo 100), deberá marcar con una "X" la casilla 7 del apartado "Liquidación".

Asimismo, el cónyuge cuya declaración resulte a devolver deberá cumplimentar y suscribir el apartado correspondiente de las páginas anteriormente indicadas de su declaración, debiendo marcar también con una "X" la casilla 7 del apartado "Liquidación" de su documento de ingreso o devolución (modelo 100).


Posibilidad de domiciliar el pago de la parte de deuda tributaria no suspendida

Si el resultado positivo de la declaración fuese superior al importe cuya suspensión se solicita, el pago del exceso podrá fraccionarse en dos plazos, del 60 y del 40 por 100, respectivamente, pudiendo asimismo domiciliarse en cuenta el pago de cada uno de dichos plazos, con arreglo al procedimiento general establecido en el epígrafe anterior para el pago del IRPF.


Efectos de las solicitudes de suspensión improcedentes

Cuando no proceda la suspensión por no reunirse los requisitos anteriormente señalados, la Administración practicará liquidación provisional al contribuyente que la solicitó por importe de la deuda objeto de la solicitud junto con el interés de demora calculado desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración hasta la fecha de la citada liquidación provisional.


Efectos sobre la deuda suspendida del reconocimiento del derecho a la devolución a favor del cónyuge

a) Si la devolución reconocida fuese igual a la deuda suspendida, ésta quedará totalmente extinguida, al igual que el derecho a la devolución.

b) Si la devolución reconocida fuese superior a la deuda suspendida, ésta se declarará totalmente extinguida y la Administración procederá a devolver la diferencia entre ambos importes.

c) Si la devolución reconocida fuese inferior a la deuda suspendida, ésta se declarará extinguida en la parte concurrente, practicando la Administración liquidación provisional al cónyuge que solicitó la suspensión por importe de la diferencia junto con el interés de demora calculado desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración hasta la fecha de la citada liquidación provisional.

IMPORTANTE: por expresa disposición legal Art. 97 (apdo. 6), LIRPF , se considerará que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales entre los cónyuges por la cantidad que, procedente de la devolución de uno de ellos, se aplique al pago de la deuda del otro.


**

APLAZAMIENTO

El Art. 65 LGT señala que as deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.



Atendiendo al Art. 46, Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación):

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

h) Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.


A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

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