El fracking y su limitaci...utónomas.

Última revisión
29/06/2018

El fracking y su limitación por parte de las Comunidades Autónomas.

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Alejandra Zapata

Materia: Administrativo

Fecha: 29/06/2018


El fracking y su limitación por parte de las Comunidades Autónomas.
El fracking y su limitación por parte de las Comunidades Autónomas.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en virtud de la cual determina que las medidas autonómicas de protección del medio ambiente y de la salud establecidas por la Ley de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo no son inconstitucionales.

→ Consulte la Sentencia Constitucional Nº 65/2018, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6240/2017, 07-06-2018

El citado Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el anterior Gobierno contra la Ley 1/2017 de 9 de Mar C.A. La Mancha (Medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica)

Así, la Sentencia dictada en fecha 7 de junio de este año 2018, declara que la disposición final primera de la citada Ley autonómica no es inconstitucional por cuanto que no menoscaba los ámbitos de las competencias reservadas al Estado ex Constitución Española (de 27 de Dic de 1978)-149 apartado 1 de la CE que afecten al territorio.

Concretamente, el objeto del recurso sobre el que Tribunal Constitucional ha tenido la ocasión de pronunciarse, es el artículo 3 de la Ley autonómica y la habilitación que en el mismo se contiene para que el Gobierno autonómico efectúe una “zonificación” del territorio de acuerdo con los criterios que le fija el legislador y a los efectos de prohibir, restringir o permitir la técnica del fracking.

Así, la disposición final de la Ley 1/2017 ha venido a introducir un nuevo apartado c) en el art. 54.1.3.º del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Este nuevo apartado establece la posibilidad de realizar -previo cumplimiento de determinadas condiciones-  en los terrenos clasificados como “suelo rústico de reserva” proyectos de perforación “para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica”.
 
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha señalado que tal modificación normativa resulta conforme a la Constitución por cuanto que no se efectúa en términos amplios y abiertos de forma que se permita - a través de cualquier instrumento de ordenación territorial o urbanística-  prohibir la técnica de la fractura hidráulica en su ámbito territorial, sino que tal limitación no vulnera la Constitución al articularse a través del “plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica”.

En todo caso, pese a que la reciente Sentencia no constriñe al ámbito estatal las limitaciones normativas de esta técnica conocida como “fracking”, lo cierto es que anteriormente el Tribunal Constitucional se ha mostrado reacio a admitir la intervención de la Administración autonómica en este ámbito. Si bien , como veremos a continuación,  no se trataba tanto de proscribir cualquier intervención en este ámbito , sino que la censura del Tribunal ha tenido por objeto la técnica utilizada por las Administraciones de algunas Comunidades Autónomas.

En este sentido, en la Sentencia Constitucional Nº 73/2016, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6513/2014, 14-04-2016 , -refiriéndose a la modificación de la Ley de urbanismo de Cataluña sobre la prohibición del fracking en el suelo no urbanizable de la Comunidad- el Tribunal ha considerado que resultan contrarios a la Constitución los mandatos autonómicos que “reformula[n]” las bases estatales de modo que “reducen, dificultan o impiden la eficacia” del art. 9.5 LSH

Por otra parte, también han sido consideradas inconstitucionales aquellas normas que permiten llegar al mismo resultado -es decir a la burla de los límites que impone el debido respeto a la competencia estatal- de forma que han sido declaradas contrarias a la Constitución las remisiones incondicionadas o en blanco a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que en la práctica permiten a la Administración autonómica  llegar a aquel resultado  ( Sentencia Constitucional Nº 8/2018, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1941/2016, 25-01-2018 , pronunciada en relación con la modificación de la Ley del suelo de País Vasco).

Por ultimo, como señala el Tribunal Consitucional en su Sentencia de 7 de junio de 2018 ( Sentencia Constitucional Nº 65/2018, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6240/2017, 07-06-2018 ), debe tenerse siempre presente que “la razón determinante” para apreciar la inconstitucionalidad de estas habilitaciones reglamentarias no es esa remisión o habilitación en sí, sino “la falta de determinación precisa de requisitos razonables y proporcionados al fin de protección medioambiental, o en otros términos, la indeterminación de los criterios enunciados en la norma (STC 73/2016)” .

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