Los gastos extraordinarios de los hijos. Concepto y diferencias con gastos ordinarios
- Autor: Sabela Pérez
- Materia: Civil
- Fecha: 14/05/2018

Los gastos extraordinarios de los hijos, salvo pacto en contra de las partes, serán abonados a medias por los progenitores, pero ¿qué se entiende por gasto extraordinario?
Los gastos extraordinarios, según STS de 15 de octubre (R. 1983/2013), son aquellos que “reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.
Sin embargo, esta definición que teóricamente está clara, en la práctica, como sucede en la mayoría de las ocasiones, no es tan sencilla.
Por ello, algunos Juzgados, con la finalidad de evitar posibles conflictos en cuanto a la determinación qué es gasto ordinario (incluido en la pensión de alimentos) y qué es gasto extraordinario, (siempre que no se haya regulado ya de manera específica en el Convenio Regulador) incluyen en sus sentencias un texto similar al que a continuación recogemos:
“Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.
Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.
En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide"
En relación con lo anterior conviene señalar que los gastos serán extraordinarios siempre y cuando no se estén llevando a cabo en el momento de la firma del convenio o de tramitación del procedimiento, es decir y por ejemplo, si el hijo ya acude a clases de inglés desde hace un tiempo o se sabe que va a comenzar esa clase el mes que viene, ya no estaríamos ante un gasto extraordinario porque no se trataría de un gasto imprevisible y además sería periódico.
En cualquier caso, los listados extractados no tienen carácter exhaustivo, ya que como se ha indicado, se trata de un texto similar al que algunos Juzgados utilizan a la hora de concretar dónde se deben de ubicar los gastos que se producen y quién tiene la obligación de pago.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Resolución de TEAF Navarra, 970159, 17-10-2000
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Resolución de TEAF Navarra, 950249, 14-05-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 14/05/1998 Núm. Resolución: 950249