Gastos más habituales que pueden deducirse los autónomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Autor: Iria Martínez Mirás
- Materia: Fiscal
- Fecha: 06/05/2022

En el ejercicio de su actividad, los autónomos incurren en múltiples gastos (suministros, Seguridad Social, salarios, cuotas colegiales...). Buena parte de ellos podrán ser objeto de deducción en el IRPF, previo cumplimiento de una serie de requisitos, de ahí la importancia de que el autónomo tenga claro qué gastos pueden ser objeto de deducción y en qué condiciones.
Requisitos generales para la deducción de un gasto
Antes de entrar en la enumeración de algunos de estos gastos desgravables, sin embargo, debemos partir de los requisitos generales que deben concurrir para que un gasto sea deducible. Y, es que, para que un autónomo pueda deducirse un gasto es necesario que dicho gasto, además de haberse devengado, cumpla con las siguientes condiciones:
- Que esté afecto o vinculado a la actividad económica; esto es, que resulte acreditado que se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad.
- Que esté debidamente registrado en la contabilidad del autónomo, salvo las excepciones previstas legalmente.
- Que conste fehacientemente documentado a través de una factura, que en principio ha de ser completa, puesto que la Agencia tributaria por regla general no suele admitir la deducción de gastos justificados a través de tiques o de facturas simplificadas en las que no figuren los datos identificativos del destinatario de la operación.
Gastos que puede deducirse un autónomo
Vistos estos requisitos generales, a continuación, nos referiremos a los principales gastos que un autónomo puede deducirse en el Impuesto sobre la Renta, tanto en estimación directa normal como simplificada. Incluiremos los gastos más frecuentes, que no generan mayor controversia y cuya deducibilidad no suele plantear dificultades:
a. Consumos de explotación
El autónomo podrá deducirse los consumos de explotación, que comprenden, entre otros elementos, las compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes, así como cualquier otra adquisición corriente de bienes efectuada a terceros.
b. Sueldos y salarios, así como otros gastos del personal
Serán deducibles las remuneraciones fijas y eventuales realizadas al personal de la empresa, lo que incluye, entre otros, los siguientes conceptos: sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viaje, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
Asimismo, también podrán ser objeto de deducción otros gastos del personal, como serían los de formación, seguros de accidentes, obsequios o planes de pensiones.
c. Seguridad Social
La Seguridad Social a cargo de la empresa también constituye un gasto deducible en el IRPF del autónomo: tanto las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación como las correspondientes a sus empleados.
En el caso particular de las aportaciones a mutualidades de previsión social, son deducibles aquellas que cubran las mismas contingencias que el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
d. Arrendamientos y cánones
En este ámbito, los autónomos podrán deducirse, por ejemplo, los alquileres de bienes muebles o inmuebles, las cuotas de arrendamiento financiero que no tengan por objeto terrenos u otro activo no amortizable, las cantidades satisfechas por el uso de patentes o marcas, etc.
e. Reparaciones y conservación
El autónomo también podrá deducirse los gastos de reparaciones y conservación necesarios para el mantenimiento y/o adaptación de los bienes materiales precisos para el desarrollo de la actividad, siempre que no impliquen una ampliación o mejora.
f. Servicios de profesionales independientes
Serán asimismo deducibles los importes satisfechos a distintos profesionales que hayan prestado servicios al autónomo en el marco de su actividad (por ejemplo, abogados, economistas, auditores o informáticos); así como los gastos derivados de otros servicios externos que pueda contratar, como transportes, gastos por atención a clientes o servicios bancarios.
g. Tributos fiscalmente deducibles
Serán fiscalmente deducibles para el autónomo las cantidades abonadas en impuestos como el IBI o el IAE, otros tributos y recargos no estatales, así como tasas, recargos y contribuciones estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o los bienes que los producen y no tengan carácter sancionador. Por su parte, el IVA soportado únicamente podrá deducirse en el IRPF cuando no sea desgravable a través de la correspondiente declaración del IVA.
Ahora bien, no serían deducibles las sanciones, los recargos de apremio ni los recargos por presentar fuera de plazo declaraciones o autoliquidaciones.
h. Gastos financieros
Como gastos financieros, los autónomos podrán deducirse los derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Sería el caso, por ejemplo, de los intereses derivados de préstamos, de los gastos por descuento de efectos comerciales o de los recargos e intereses de demora por aplazamiento de pago de deudas. Ahora bien, existen ciertos límites a la deducibilidad de los gastos financieros, en los términos que establece el artículo 16.1 de la LIS.
i. Amortizaciones de los bienes
También serán gasto deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
j. Provisiones y otros gastos
Serán deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan ciertas condiciones, así como:
- Determinados gastos correspondientes a actuaciones medioambientales
- Gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados.
- Gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, que serán deducibles hasta cierto importe.
En este punto, cabe destacar que, en caso de aplicación del régimen de estimación directa simplificada, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto. El importe máximo deducible por este concepto será de 2.000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
k. Incentivos al mecenazgo
Serán deducibles los gastos o cantidades satisfechas como consecuencia de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general celebrados con las entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; así como los gastos realizados para los fines de interés general que enumera el artículo 3.1º de dicha Ley (por ejemplo, los de investigación científica o cooperación para el desarrollo).
l. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
Asimismo, serán fiscalmente deducibles para los autónomos, con los límites y exclusiones que se establecen para el Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de los deudores (por ejemplo, cuando en el momento del devengo haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación o el deudor haya sido declarado en concurso).
En particular, no sería posible la deducción de los gastos que se excluyen en el artículo 13 de la LIS, como serían los correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía; a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez; o a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
m. Seguros de enfermedad
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él también serán deducibles en el IRPF con el límite de 500 euros por cada una de las mencionadas personas o de 1.500 por cada una de ellas con discapacidad.
n. Otros conceptos fiscalmente deducibles
Serán igualmente deducibles otros gastos como los de asistencia a cursos o conferencias, suscripción a revistas profesionales o cuotas satisfechas a corporaciones (por ejemplo, las cuotas de colegios profesionales, que se podrán deducir en los casos en que la colegiación sea obligatoria y únicamente en la parte que corresponda a los fines esenciales de dicha institución, con el límite máximo anual de 500 euros).
Ley 49/2002 de 23 de Dic (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 25/12/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Ciudades y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
- D.F.3ª.Entrada en vigor.
- D.F.2ª.Habilitación normativa.
- D.F.1ª.Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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