Última revisión
26/05/2025
He suscrito un convenio especial con la SS para cotizar por prácticas antiguas: ¿cómo puedo deducírmelo en IRPF?
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Tiempo de lectura: 8 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley
Materia: fiscal
Fecha: 26/05/2025
Los alumnos que hubieran realizado prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación con anterioridad al 1 de enero de 2024 pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por ellas. En este artículo analizamos cómo podrán deducirse en su declaración de la renta los pagos realizados.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, añadió la DA 52.ª a la LGSS , lo que supuso la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que comprenden las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Y no solo eso, sino que también incorporó la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para que los becarios pudieran computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor. Inicialmente, la entrada en vigor de esta medida estaba fijada para el 1 de octubre de 2023, aunque al final se retrasó hasta el 1 de enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
En particular, y por lo que aquí nos interesa, el apartado 8 de la DA 52.ª a la LGSS , prevé que «las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años». El plazo y las normas de procedimiento para la suscripción de este convenio especial se regulan en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril.
Pues bien, en el caso de que efectivamente se suscriba un convenio especial de este tipo, es posible que los interesados se planteen si pueden deducirse los pagos correspondientes en su declaración del IRPF o en qué ejercicio incluirlos. Lo aclararemos a continuación, aunque, antes de hacerlo, veremos quiénes pueden quedar afectados por dicha medida.
Ámbito de aplicación del convenio especial y requisitos para su suscripción
Podrán suscribir un convenio especial al amparo de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, las personas que hubieran realizado las prácticas formativas a las que se refiere el apartado 1 de la DA 52.ª de la LGSS con anterioridad a las fechas que después se indicarán:
- Como alumnos universitarios, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Como alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- Como alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Por lo que se refiere a las fechas de realización de las prácticas:
- En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- En el caso de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
Dichas personas pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días. Para ello, será necesario que se cumplan dos requisitos básicos:
- Acreditar la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas correspondientes, dirigidas a la obtención de la titulación correspondiente y que no determinaron, en su momento, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
- Solicitar la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2028, a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la TGSS o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social, que podrá presentarse en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A TENER EN CUENTA. No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, permite su suscripción.
Deducibilidad en renta de los pagos que se realicen en el marco del convenio especial
En tres consultas vinculantes de marzo de 2025, la Dirección General de Tributos se ha planteado en qué términos serán deducibles en el IRPF los pagos efectuados como consecuencia de la suscripción del convenio especial al que nos venimos refiriendo. En concreto, lo ha hecho a través de sus consultas vinculantes (V0507-25) y (V0513-25), ambas de 28 de marzo de 2025, y de la (V0467-25), de 25 de marzo de 2025.
Como punto de partida a este respecto, conviene acudir al artículo 6.3 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, que se refiere al ingreso de la cotización correspondiente al convenio especial y permite al interesado optar por un pago mensual o único. En concreto, en su redacción posterior a la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, dicho precepto indica lo siguiente:
«3. El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los períodos a que se refiere el artículo 5.2 y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.
En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social».
Como es sabido, el artículo 19.2.a) de la LIRPF establece que las cotizaciones a la Seguridad Social tendrán la consideración de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Por lo tanto, como los pagos que se realizan tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social, parece claro que su abono será gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Y, ello, tanto si el ingreso se realiza en pagos mensuales o en un pago único.
Ahora bien, ¿en qué ejercicio podrán deducirse? Tal y como indica la DGT, estos gastos deducibles tendrán que imputarse al período impositivo de su exigibilidad, de acuerdo con el artículo 14.1.a) de la LIRPF . Su exigibilidad se corresponderá con el sistema de abono elegido por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, será independiente de los períodos de formación realizados:
- Si se opta por la modalidad de pago único, las cotizaciones se imputarán en su totalidad al ejercicio en el que se haya suscrito el convenio.
- Si se opta por el pago fraccionado, en cada ejercicio serán deducibles las cotizaciones que sean exigibles en el mismo, «siendo indiferente el hecho de que en el ejercicio de que se trate, el consultante cotice a la Seguridad Social o a una mutualidad general obligatoria de funcionarios» [consulta vinculante de la DGT (V0513-25), de 28 de marzo de 2025].
A TENER EN CUENTA. Los rendimientos del trabajo podrán resultar negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
