Última revisión
La impugnación de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios
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Autor: Sabela Arias
Materia: Civil
Fecha: 05/07/2018
El pasado 21 de marzo de 2018 fue dictada, la
En el supuesto que analizamos, la Comunidad de Propietarios formuló demanda solicitando la elevación a público de los acuerdos celebrados el 1 de febrero de 2005 posibilitando su acceso, en lo que sea posible, al Registro de la Propiedad.
En dicho acuerdo se consideraban la piscina y las zonas ajardinadas adyacentes como de uso y destino común, sin alteración de la cuota de participación atribuida a determinados elementos que permanecería igual, salvo en lo referente a la participación en los gastos ordinarios y extraordinarios, quedando uno de ellos exento de contribución alguna y el otro reduciéndola enormemente.
La validez del acuerdo quedó condicionada a la ratificación en junta general de la comunidad, si bien se pactó su ejecutividad desde 1 de enero de 2003.
La parte demandada se opuso y, tras los trámites oportunos, la sentencia de primera instancia estimó la demanda. Posteriormente, se interpuso recurso de apelación y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería lo estimó.
La Audiencia consideró que el acuerdo de ratificación -exigido para la validez del convenio- no se adoptó por unanimidad. Además, en el año 2010 la demandada había comunicado por burofax a la comunidad que los pactos carecían de validez al no haberse ratificado por unanimidad, algo que no fue aceptado.
Frente a esta sentencia interpuso recurso de casación la Comunidad, que lo fundamentó en dos motivos:
I) Infracción de los artículos
II) Infracción del
En cuanto al primero de los motivos, la comunidad alegó que la sentencia recurrida contradecía la jurisprudencia de la sala sobre la aplicación de la caducidad de la acción de impugnación de acuerdos según la cual son meramente anulables los acuerdos que entrañen infracción de algún precepto de la
El motivo segundo se basó en la infracción del art.
Pues bien, el recurso es estimado i) porque no se impugnó el acuerdo dentro de los plazos de caducidad establecidos en el artículo
En consecuencia, la sala entiendió que no existe nulidad y, aunque pudiera existir, al tratarse en de un acuerdo que vulneraría exclusivamente la
→ CONCLUSIÓN: los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedan convalidados si no se recurren en el plazo establecido, al tratarse de una infracción de la
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