La imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF
- Autor: Érica Martínez
- Materia: Fiscal
- Fecha: 21/06/2018
⇒ La imputación de rentas inmobiliarias se regula en el Art. 85 LIRPF ⇐
La renta inmobiliaria es la ligada a la titularidad de un inmueble una renta que no es real sino presunta, y con la que se trata de gravar la mayor capacidad económica que la titularidad de propiedades inmobiliarias adicionales a la vivienda habitual pone de manifiesto.
También genera rentas inmobiliarias imputadas, la titularidad de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos.
En ambos casos, debe tratarse de inmuebles que no generen rendimientos del capital ni estén afectos a actividades económicas.
La concesión de un derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera imputación de rentas inmobiliarias pues no constituye dicha concesión un derecho real.
[ REQUISITOS ]
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles de los que dichas rentas presuntas derivan cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Que se trate de inmuebles urbanos definidos como tales en el Art. 7 ,Ley del Catastro Inmobiliario no afectos a actividades económicas.
- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales no afectos a actividades económicas.
- Que no generen rendimientos del capital. Los rendimientos del capital pueden derivar del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entienden que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
[ INMUEBLES EXCLUIDOS ]
Son inmuebles EXCLUIDOS de imputación:
- Los afectos a las actividades económicas.
- Los generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados).
- La vivienda habitual.
- El suelo no edificado.
- Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
[ IMPORTE ]
Tendrán la consideración de RENTA IMPUTABLE:
- El 2% del valor catastral del inmueble, con carácter general.
- En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1%.
- Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
IMPORTANTE: La Dirección General de Tributos señala que la base de cálculo de la renta a imputar por la edificación será el valor catastral tanto de la construcción como de la parte proporcional del suelo que corresponda a la misma.
Ejemplo: Base de cálculo para una pequeña construcción destinada a guardar aperos en una parcela de 3342m2 en terreno urbano. → Resolución Vinculante de DGT, V1574-16, 13-04-2016
[ INDIVIDULIZACIÓN DE RENTAS ]
Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apdo. 3 del art. 11 de la LIRPF:
→ Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
→ En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
→ La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
→ Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
POR LO TANTO, cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. → cada uno de los cotitulares deberá declarar como renta imputable la cantidad que resulte de aplicar a la renta total imputada al inmueble o derecho, el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.
Tratándose de inmuebles adquiridos o trasmitidos en el ejercicio 2017 o que hayan estado arrendados, subarrendados o afectos a una actividad económica durante parte del año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante una parte del ejercicio, la renta imputable por este concepto será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período
En caso de MATRIMONIO, la renta imputable a los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderá por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). → Por el contrario, la renta imputable a bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderá íntegramente a su titular
[ SUPUESTO ESPECIAL: DERECHOS REALES DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SOBRE BIENES INMUEBLES ]
El derecho de aprovechamiento por turno que puede constituirse como derecho real limitado o como contrato de arrendamiento por temporada, dará lugar a imputación de rentas inmobiliarias únicamente en los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles.
En estos casos la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real. A tal efecto, se aplicará el porcentaje del 2% o el 1,1% según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del IBI en función de la duración anual (días, semanas o meses) del período de aprovechamiento.
Si a la fecha de devengo del IRPF los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.
No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de estos derechos cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.
Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).
RDLeg. 1/2004 de 5 de Mar (TR Ley del Catastro Inmobiliario) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 58 Fecha de Publicación: 08/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
-
Sentencia Administrativo Nº 1898/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 349/2006, 24-10-2008
Orden: Administrativo Fecha: 24/10/2008 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gandarillas Martos, Miguel De Los Santos Num. Sentencia: 1898/2008 Num. Recurso: 349/2006
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 201/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 656/2016, 09-05-2018
Orden: Administrativo Fecha: 09/05/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 201/2018 Num. Recurso: 656/2016
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 2271/2022, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 3449/2020, 13-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 13/06/2022 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rodriguez Laplaza, Eduardo Num. Sentencia: 2271/2022 Num. Recurso: 3449/2020
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 84/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 536/2017, 30-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 30/01/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 84/2019 Num. Recurso: 536/2017
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 824/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 65/2016, 27-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 27/09/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 824/2017 Num. Recurso: 65/2016
-
Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Dicho régimen se encuentra regulado en el artículo 85 de la LIRPF, el cual dispone que son rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de dis...
-
Tributación de los inmuebles urbanos propiedad de No Residentes (IRNR)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/03/2023
La imputación de rentas de los inmuebles urbanos propiedad de no residentes se encuentra prevista en el artículo 85 de la LIRPF, tal y como establece el artículo 24.5 de la LIRNR.La imputación de rentas de los inmuebles sitos en España de pers...
-
Rendimientos del capital inmobiliario (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
Rendimientos íntegros de capital inmobiliario: Tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arre...
-
Cesión de bienes a familiares para el desarrollo de la actividad económica por el autónomo
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 21/01/2022
En la cesión de bienes a familiares para el desarrollo de la actividad destacamos 3 situaciones:Adquisición de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad o aportación de los mismos por pertenecer al patrimonio del autónomo.Adqui...
-
Arrendamiento de inmuebles (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2021
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de d...
-
Modelo 190. IRPF. Resumen anual. AEAT (Telemático)
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Comunicación acreditando frente al arrendatario de inmueble urbano de la no procedencia de practicar retención IRPF
Fecha última revisión: 03/09/2018
ARRENDADORDon/Doña: [NOMBRE]Dirección: [DOMICILIO]NIF: [NIF]ARRENDATARIODon/Doña: [NOMBRE]Dirección: [DOMICILIO]NIF: [NIF] En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO] Don/Doña: [NOMBRE] en calidad de propietario del local sito en [ESPECIFIC...
-
Modelo 111. IRPF
Fecha última revisión: 09/12/2019
-
Modelo 190. IRPF. Resumen anual. Álava
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Contrato de compraventa de bien inmueble (vivienda) sobre plano
Fecha última revisión: 25/11/2022
En [LUGAR] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]REUNIDOSDe una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, vecino de [MUNICIPIO], provisto de DNI número [NÚMERO], y con domicilio a efecto de notificaciones derivadas del presente contrato sito en [DOMICILIO] inte...
-
Caso práctico: concesión administrativa de plaza de garaje: imputación de renta inmobiliaria en el IRPF
Fecha última revisión: 22/03/2021
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS - DERECHO REAL DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SOBRE INMUEBLES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS - DERECHO REAL DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SOBRE INMUEBLES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Consulta vinculante DGT nº V0732-15: Tratamiento fiscal en la cesión gratuita de unos padres a su hija de local para ejercicio de actividad económica
Fecha última revisión: 16/01/2017
-
Caso práctico: Cesión de derechos de uso en el IRPF
Fecha última revisión: 21/11/2019
PLANTEAMIENTO Una persona es titular de una concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes efectuada por el Ayuntamiento donde reside, por un plazo de 50 años. Se pregunta acerca de la imputación de la renta inmobiliaria corresp...
Materia136547 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIASPregunta¿En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre inmuebles hay que imputar renta inmobilliaria?Resp...
Materia128133 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIASPregunta¿En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre inmuebles hay que imputar renta inmobilliaria?RespuestaSi. La ...
PLANTEAMIENTOUnos padres tienen la intención de ceder gratuitamente a su hija, un local del que son propietarios, para el ejercicio de su actividad económica. Ellos están jubilados, y no desarrollan ninguna actividad empresarial o profesional. Ú...
PLANTEAMIENTOUna hija que tiene una vivienda que no constituye su vivienda habitual, vende el derecho de uso con carácter vitalicio a su madre en el año 1996. En la declaración de IRPF 2018- ¿quien tiene que declarar el inmueble, la hija como im...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0641-21, 18-03-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/03/2021 Núm. Resolución: V0641-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V0967-19, 07-05-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/05/2019 Núm. Resolución: V0967-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V2998-20, 05-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/10/2020 Núm. Resolución: V2998-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V0192-19, 29-01-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/01/2019 Núm. Resolución: V0192-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V2193-18, 24-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 24/07/2018 Núm. Resolución: V2193-18