Qué información tiene Hacienda de mis cuentas bancarias
- Autor: Carmen Buján Carballeira
- Materia: Fiscal
- Fecha: 22/11/2019

Es habitual, desde hace unos años, que la Agencia Tributaria lance sus campañas anuales en prevención del fraude fiscal. Una parte de estas campañas son las cartas que envía a pymes y autónomos, advirtiéndoles que dispone de información sobre sus saldos en cuentas y que presentan incongruencias con lo declarado en sus liquidaciones de impuestos. Esto causa gran alarma en el destinatario, pues desconoce qué información tiene Hacienda de sus cuentas bancarias y de qué manera la utiliza.
Los bancos remiten a Hacienda determinada información de manera periódica, como es la relativa a ingresos, retiradas de efectivo y traspasos. Existen unos baremos en función de los cuáles se establece la obligación de informar:
- Las transacciones efectuadas con billetes de 500 euros (control del blanqueo de capitales)
- Las operaciones que superen los 10.000 euros
- Las transacciones por importe superior a 3.000 euros, siempre que se realicen en metálico.
- Los préstamos y créditos de más de 6.000 euros.
Del 1 al 30 de enero, las entidades bancarias presentan el modelo 196: declaración Informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. De este modelo se obtienen los datos fiscales relativos a estos rendimientos que aparecen en los borradores de Hacienda en las campañas del IRPF.
En virtud del Real Decreto 1021/2015, sobre información tributaria de cuentas financieras, las entidades deben identificar también la residencia fiscal de los titulares o apoderados de cuentas financieras: nombre, apellidos o razón social, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma. Se distinguirá asimismo entre el titular persona física o entidad y se identificará su residencia fiscal. Estos datos podrán cruzarse con otros países europeos, en el marco de la asistencia mutua, para perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea. La información se comunica a Hacienda en el modelo 289.
En cualquier caso, lo más preocupante para autónomos y pymes es el cruce de las entradas y salidas en su cuenta con lo declarado en los modelos de IVA e IRPF. La Agencia Tributaria entiende que las entradas en la cuenta deberían coincidir con los ingresos declarados en los modelos fiscales. Si fueran superiores podría sospecharse la existencia de ingresos ocultos que se han cobrado y no se han facturado.
Sin embargo, este es un planteamiento que deja muchas lagunas abiertas. Hay que tener en cuenta que solo las entidades mercantiles tienen obligación de disponer de cuentas exclusivas para el desarrollo de su actividad económica. Nada obliga al autónomo a tener una cuenta específica para su labor por cuenta propia, sino que puede utilizar cualquier cuenta personal en la que fácilmente podría existir un segundo titular, como puede ser el cónyuge. Por lo tanto, ese cruce de entradas podría contener ingresos de distintas procedencias, solo identificables si se examinan los movimientos bancarios uno a uno y la Administración no tiene acceso a esa información tan detallada, sino tan solo a una información totalizada.
Por lo tanto, la Agencia Tributaria tendría que "pedirnos" esos movimientos o requerirlos a la entidad. Según el artículo 57.1 del Real Decreto 1065/20017, de 27 de julio,
"los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias con las que operen sin que sea necesario notificar dicho requerimiento al obligado. El órgano administrativo que autorice el procedimiento puede pedir información relativa a la identificación y titularidad de las cuentas a las que se refieran el origen o el destino de los movimientos, cheques u otras órdenes de cargo o abono".
Pero hay que tener en cuenta que este trámite solo es posible en el ámbito de una inspección de tributos.
Si nos requieren los movimientos bancarios a consecuencia de un mero procedimiento de comprobación limitada, podemos negarnos a aportarlos. El procedimiento de comprobación limitada, regulado en los artículos 136 a 140 de la LGT, solo puede examinar la información relativa a los datos que el propio contribuyente facilita en sus declaraciones y aquéllos que constan en poder de la Administración por haber sido facilitados por terceros.
Una inspección tributaria es un proceso muy distinto que solo se inicia cuando hay indicios suficientes de la existencia de unos hechos encaminados a defraudar. En las propias cartas que envía la Agencia Tributaria explica detalladamente de qué tipo de procedimiento se trata y de su alcance.
Aún si tenemos que presentar los movimientos bancarios, Hacienda no tiene la facultad de decidir sin más que un ingreso en cuenta pueda ser un incremento de patrimonio no declarado. No es el contribuyente quién ha de probar el origen lícito de una entrada de dinero. Es la Agencia Tributaria la que ha de demostrar sus presunciones. La inocencia no ha de ser probada, sino la culpabilidad. Un movimiento de tesorería no constituye una renta o un patrimonio susceptibles de declaración. Un abono en cuenta no puede ser considerado como una titularidad de un bien o de un derecho.
Los artículos 105 y 106 de la LGT establecen que
"en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa".
Y en artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se estable que,
"con carácter general, en lo que respecta a la carga de la prueba, corresponde al actor y al demandado demostrar la certeza de los hechos" (en este caso sería al actor por ser quien pretende probar su presunción).
Por lo tanto, podemos respirar con cierta tranquilidad, porque las facultades de la Administración no son ilimitadas. Tan solo es necesario que, si somos objeto de un prodecimiento tributario, bien sea de comprobación o de inspección, hagamos valer nuestros derechos y no tengamos miedo a recurrir.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 476/2018, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 299/2017, 24-10-2018
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Órgano: Sg Fiscalidad Internacional Fecha: 25/03/2013 Núm. Resolución: V0948-13
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 11/02/1999 Núm. Resolución: 00/7374/1995
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Resolución Vinculante de DGT, V5306-16, 14-12-2016
Órgano: Sg Tributos Fecha: 14/12/2016 Núm. Resolución: V5306-16