La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la edu...pleo o cargo público
Revista
La inhabilitación especia...go público

Última revisión
06/06/2018

La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la educación de menores no conlleva la inhabilitación para empleo o cargo público

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Autor: Alejandra Zapata

Materia: Administrativo

Fecha: 06/06/2018


La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la educación de menores no conlleva la inhabilitación para empleo o cargo público
La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la educación de menores no conlleva la inhabilitación para empleo o cargo público

La Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determina que la pena accesoria de “inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la educación de menores”, no conlleva la inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 4.ª- del Tribunal Supremo se ha pronunciado reciénteme sobre el alcance de la pena de inhabilitación para ejercer una profesión relacionada con la educación de menores.

La Sentencia 306/2018, de 27 de febrero de 2018, analiza si a una pena de este tipo resulta aplicable Código penal ((Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov))-42 del Código Penal, que conlleva la privación definitiva de la condición de funcionario, o Código penal ((Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov))-45 del mismo texto legal, que priva de la posibilidad de ejercer el cargo público durante el tiempo establecido en la sentencia penal.

Los citados preceptos son del siguiente tenor literal:

Por un lado el artículo 42 del Código Penal señala: "La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación".

El artículo 45 del Código Penal establece: "La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.".

Pues bien, el Tribunal Supremo ha sido claro al señalar que la expresa imposición de la pena de inhabilitación especial “para la profesión” durante el tiempo de la condena por la sentencia penal, sólo puede entenderse como la pena del citado Código penal ((Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov))-45 y, por ello, sus efectos son únicamente la privación de ejercicio de cargo público durante el tiempo de la condena, y no la privación definitiva del empleo público que establece el artículo 42.

Resulta necesario señalar, que el criterio establecido por el Tribunal resulta aplicable en aquellos casos en los que no se aluda -ni en la sentencia condenatoria ni en el auto de incoación de la ejecutoria- a la aplicación de uno u otro de los preceptos señalados. Asi, en esos casos, en los que -como sucedió en el supuesto concreto valorado por la Sala- nada se dice al respecto, y de los antecedentes y fundamentos nada se pueda deducir , si el tenor literal del fallo evidencia que el reo fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la educación de menores durante un tiempo determinado , el Tribunal Supremo determina que esto significa que la privación lo fue no de una de las facultades inherentes a su condición de funcionario docente, correspondiente al Cuerpo de Maestros, sino a cualquiera relacionada, con la educación de menores, precisión que esta que obedece a lo señalado en ambos preceptos del Código Penal, pues el citado artículo 42  produce la pérdida definitiva del empleo o cargo público, mientras que el artículo 45, sólo priva de la posibilidad de ejercer un derecho del cargo o empleo público que se ostentase durante el tiempo establecido en la sentencia.

La Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 306/2018, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 875/2017, 27-02-2018, reiterando esencialmente los argumentos de otras sentencias del Tribunal -de 14 de mayo de 2008 (recurso de casación 8851/2003) y de 15 de noviembre de 2011 (recurso de casación 3746/2010 )-, señala en síntesis:

- Que el efecto gravoso del artículo 42 del Código Penal - solo es aplicable a los supuestos en que de manera expresa se hayan impuesto penas para las que específicamente estén previstos.

- El Tribunal considera esencial diferenciar la extensión y alcance de la inhabilitación prevista en uno y otro precepto. En este sentido, determina “que la inhabilitación especial de éste precepto - el art. 42, CP - afecta al derecho en sí mismo y no solo a su ejercicio” y que este artículo, además “se refiere al empleo o cargo públicos en su totalidad o globalidad, sin que sea posible privar al condenado de concretos aspectos o actividades propias de su función, como ocurriría si entendiésemos que la inhabilitación especial impuesta".

Por ello, y en coherencia con esta esencial distinción, la Sala ha considerado que, cuando una persona es inhabilitada “para el ejercicio de la profesión relacionada con la educación de menores " en modo alguno cabe considerar esta pena como una inhabilitación especial para el empleo público de maestro “en su totalidad.”

- Por otra parte, el Tribunal establece que no es posible admitir una interpretación extensiva de la pena de inhabilitación especial impuesta, de forma que no resulta ajustado a derecho el criterio de la Administración demanda que consideró -en el caso de autos- que la "educación de menores" es el contenido único de la función de maestro o todo el empleo propio del funcionario público docente Maestro, ello para equipararla -la inhabilitación especial impuesta- con el empleo o cargo público a que alude el artículo 42 del Código Penal.

En definitiva, el Alto Tribunal interpreta el apdo. 2, art. Art. 66, EBEP en coherencia con lo establecido por el Código Penal y solo la pena de inhabilitación del artículo 42 conlleva la pérdida de la condición de funcionario, por lo que resultará necesario atender estrictamente a la literalidad de la sentencia penal firme, sin que –como se ha señalado- se pueda realizar una interpretación extensiva de aquello que ni el fallo, ni los antecedentes, ni fundamentos contemplan expresamente.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

De la abstención y recusación en el proceso judicial
Disponible

De la abstención y recusación en el proceso judicial

Luis Alfredo de Diego Díez

25.50€

24.23€

+ Información

Excedencia laboral. Paso a paso
Disponible

Excedencia laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Prevaricación y Derecho administrativo
Disponible

Prevaricación y Derecho administrativo

Alberto Guerra Tschuschke

16.15€

15.34€

+ Información

La función pública
Disponible

La función pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información