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Última revisión
23/06/2026

Inteligencia artificial y relaciones laborales (VI). La implantación de sistemas de IA y su posible encaje como MSCT según convenio

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Tiempo de lectura: 17 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 23/06/2026

Resumen:

La IA solo operará como MSCT si altera sustancialmente la prestación y se respetan las garantías del convenio y del artículo 41 ET.


Inteligencia artificial y relaciones laborales (VI). La implantación de sistemas de IA y su posible encaje como MSCT según convenio

La implantación de sistemas de IA en el sector productivo y su posible encaje como MSCT

La implantación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la empresa no constituye, por sí misma, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Sin embargo, cuando la tecnología altera de forma relevante el sistema de trabajo, las funciones, el rendimiento, la jornada o la organización del tiempo, la medida queda sujeta al régimen del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ( ET), exigiendo causa acreditada y el procedimiento correspondiente.

En este marco, lo decisivo no es la mera incorporación de la herramienta digital, sino su impacto real sobre los aspectos esenciales de la prestación laboral, distinguiéndose así entre el ejercicio legítimo de las facultades organizativas del empresario y una auténtica MSCT.

En ESTA entrada de la revista Iberley analizaremos la implantación de la Inteligencia Artificial (IA) desde la perspectiva convencional, dando continuidad a nuestro análisis del 31 de mayo de 2023 («Inteligencia artificial y relaciones laborales (I). ¿La negociación colectiva regulará el control humano de la inteligencia artificial?»).

En concreto, examinaremos cómo la incorporación de herramientas basadas en IA en el ámbito del convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos (BOE de 15 de junio de 2026) no determina, por sí sola, una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT). Ahora bien, cuando dicha implantación altere de manera relevante el sistema de trabajo, el rendimiento, las funciones o la ordenación del tiempo, la medida quedará plenamente sometida al régimen del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ( ET).

El punto de partida lo fija el artículo 48 del citado convenio sectorial, que sujeta la introducción de sistemas de IA a un régimen reforzado de información, consulta y control sindical previo, con especial atención a sus efectos sobre el empleo, la salud laboral, la formación y la organización del trabajo. Este blindaje convencional complementa el régimen general del artículo 41 del ET, el cual exige la concurrencia de causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) siempre que se vean afectadas materias nucleares como las funciones —cuando excedan los límites de la movilidad ordinaria— o los sistemas de rendimiento.

En definitiva, la IA puede actuar como factor desencadenante de una MSCT en este sector, pero solo cuando la automatización proyecte efectos sustanciales sobre la prestación laboral y se respeten las garantías específicas del convenio. Esta regulación convencional anticipa, además, la hoja de ruta que previsiblemente seguirá la negociación colectiva para tutelar la revolución tecnológica en las relaciones laborales.

Marco normativo aplicable

Artículo 48 del convenio colectivo sectorial

Conforme a los datos aportados y al marco convencional identificado, el artículo 48 impone un procedimiento previo específico cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías susceptibles de provocar una modificación sustancial de condiciones de trabajo o de exigir un periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes. Ese precepto articula un doble plano de garantías:

  1. Obligación de comunicación previa: Dirigida a la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) con antelación suficiente para analizar las consecuencias de la medida.
  2. Deber de consulta: Enfocado sobre cuatro ámbitos materiales expresamente identificados: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo.

La singularidad del precepto radica en que no se limita a un deber genérico de información, sino que exige una verdadera intervención representativa anterior a la implantación cuando la tecnología pueda tener un impacto sustancial.

Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

El régimen legal de la MSCT exige la concurrencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas. A estos efectos, el artículo 41 del ET contempla como materias típicamente afectadas la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, así como el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones cuando excedan los límites del artículo 39 del ET.

La automatización basada en IA encaja, de forma principal, en las causas técnicas y organizativas cuando comporte una reorganización del proceso productivo, una redefinición de tareas, una alteración de flujos de trabajo o un cambio sustancial en los parámetros de rendimiento exigidos. Sin embargo, la empresa no puede ampararse en la sola modernización tecnológica para alterar unilateralmente condiciones de trabajo sin acreditar la causa y sin seguir el cauce procedimental legalmente exigible.

Reglamento (UE) 2024/1689 y principio de control humano

El propio enfoque convencional se coordina con el Reglamento (UE) 2024/1689 al asumir la definición normativa de sistema de IA y reforzar las exigencias de control humano, la prevención de sesgos y la evitación de decisiones automatizadas lesivas sobre las condiciones de trabajo, el acceso o el mantenimiento del empleo. En términos laborales, ello proyecta una consecuencia clara: si el sistema de IA incide en decisiones de organización del trabajo o perfilado de personas trabajadoras, la empresa debe preservar una supervisión humana real y efectiva antes de adoptar decisiones con impacto jurídico o profesional.

Cuándo la implantación de IA puede constituir una MSCT

La introducción de una nueva herramienta de software o automatización no activa automáticamente el artículo 41 del ET. Será preciso valorar si la medida altera aspectos nucleares de la relación laboral.

No toda innovación tecnológica equivale a modificación sustancial

La introducción de una herramienta tecnológica no activa automáticamente el artículo 41 del ET. Será preciso valorar si la medida altera aspectos nucleares de la relación laboral. Así ocurrirá, por ejemplo, cuando el sistema de IA:

  • Reasigne funciones de forma significativa o vacíe de contenido las tareas habituales.
  • Modifique los ritmos, estándares o métricas de rendimiento.
  • Altere horarios, turnos o la distribución del tiempo de trabajo por necesidades del sistema.
  • Incida en los sistemas de evaluación, promoción, continuidad en el empleo o asignación de tareas mediante perfilado algorítmico.
  • Exija una adaptación técnica prolongada y no meramente accesoria.

La documentación de Iberley sobre MSCT confirma que las modificaciones del sistema de trabajo y rendimiento, así como de funciones que excedan de la movilidad funcional, son materias típicamente protegidas por esta vía.

La relevancia del impacto y no solo de la herramienta

Lo decisivo no es que exista IA, sino el efecto material de su implantación sobre las condiciones de trabajo. Si el sistema actúa solo como instrumento auxiliar, sin alterar sustancialmente la prestación, podrá quedar en el ámbito del poder ordinario de dirección. Si, por el contrario, reorganiza procesos, introduce nuevas exigencias funcionales o desplaza decisiones humanas relevantes hacia un esquema algorítmico con efectos laborales, la empresa deberá activar tanto el artículo 48 del convenio como, en su caso, el artículo 41 del ET.

Control convencional de la implantación de IA

Información y consulta previa a la RLT

El presupuesto formal inicial es la comunicación previa a la representación legal de las personas trabajadoras en un plazo suficiente. El contenido exigible de esa comunicación debe incluir la explicación del sistema concreto de IA, sus objetivos, las razones de implantación, los puestos potencialmente afectados, los cambios previsibles en las condiciones de trabajo y el modo en que se garantiza la intervención humana sobre los parámetros, reglas e instrucciones del algoritmo.

Este deber de información previa debe interpretarse de manera finalista: la representación no puede ser llamada a una consulta vacía o meramente formal, sino que ha de recibir datos suficientes para evaluar si la herramienta conlleva riesgos sobre el empleo, la salud, la formación o la organización del trabajo. Esa lectura es coherente con la función que el periodo de consultas desempeña en las MSCT colectivas, configurado por Iberley como una negociación real orientada a evitar o reducir efectos y a atenuar sus consecuencias.

Informe de la representación sindical en diez días

Tras la consulta, la representación de las personas trabajadoras puede emitir, en el plazo de diez días, un informe con observaciones y sugerencias sobre la implantación de la tecnología o del sistema de IA. Aunque no se configure como un informe vinculante, el convenio exige que sea valorado por la dirección antes de proceder a la implementación. Ello impide anticipar la decisión empresarial de forma cerrada antes de agotar esta fase y refuerza la trazabilidad del proceso deliberativo.

Control humano, ausencia de sesgos y no discriminación

La empresa debe asegurar que el sistema no opere como una caja negra inmune a la supervisión. La exigencia de intervención humana sobre los parámetros, reglas e instrucciones, y la necesidad de una supervisión humana previa a las decisiones que afecten a las condiciones de trabajo, al acceso o mantenimiento del empleo o a la elaboración de perfiles constituyen garantías materiales, no meramente programáticas. Desde una perspectiva de cumplimiento, la empresa debería poder acreditar quién supervisa, con qué facultades, sobre qué variables y con qué capacidad real de corregir o neutralizar la decisión algorítmica.

La ausencia de sesgos, prejuicios o discriminaciones opera asimismo como límite convencional. Si la herramienta produce impactos adversos desproporcionados sobre determinados colectivos o traslada al algoritmo sesgos previos en selección, evaluación o asignación de tareas, la medida no solo podrá ser cuestionada por infracción convencional, sino también por lesión de derechos fundamentales.

Actualización de la evaluación de riesgos laborales

El artículo 48 conecta la introducción de estas tecnologías con la actualización de la evaluación de riesgos laborales cuando proceda. La exigencia no se limita a riesgos físicos; la IA puede incidir notablemente en riesgos psicosociales, como la intensificación del trabajo, la fatiga derivada de una monitorización permanente, la pérdida de autonomía o el estrés por adaptación técnica. La omisión de esta revisión debilita la licitud del proceso de implantación y puede proyectar responsabilidades preventivas sobre la empresa.

Formación adecuada y precisa

Cuando la nueva tecnología altere funciones o requiera adaptación técnica, la empresa debe facilitar formación suficiente a las personas afectadas. El artículo 48 vincula esta obligación al desarrollo de la nueva función. No basta una comunicación genérica o una mera puesta a disposición del sistema; la formación ha de ser adecuada al cambio introducido y proporcionada antes o durante la transición, de modo que la nueva exigencia funcional no opere como una carga unilateral sobre la plantilla.

Procedimiento cuando la implantación de IA derive en MSCT

Justificación causal

Si la tecnología genera una modificación sustancial, la empresa deberá acreditar causas técnicas, organizativas o productivas en los términos del artículo 41 del ET. Iberley recuerda que la medida debe relacionarse de forma directa con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa. En este contexto, la mera invocación de la innovación, la digitalización o la eficiencia no exime de concretar qué problema organizativo se pretende resolver, por qué la solución elegida es necesaria y cómo se conecta con las condiciones laborales que se modifican.

MSCT colectiva: periodo de consultas

Cuando la medida tenga carácter colectivo, deberá abrirse un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Iberley destaca que dicho periodo no es un simple trámite, sino una verdadera negociación sobre las causas, la posibilidad de evitar o reducir los efectos y las medidas de atenuación de las consecuencias. La falta de ese periodo en una MSCT colectiva determina la nulidad de la modificación.

En este sector, la consulta específica del artículo 48 del convenio debe articularse de manera previa y coordinada con el periodo de consultas del artículo 41 del ET cuando la implantación de la IA produce realmente una MSCT colectiva. Ambos planos deben integrarse: primero, la información y consulta tecnológica sectorial; después, si existe modificación sustancial colectiva, la tramitación legal del artículo 41.

MSCT individual: notificación escrita y preaviso

Si la modificación no alcanza los umbrales de afectación colectiva, la empresa podrá acudir al régimen individual, pero seguirá necesitando causa y deberá notificarlo por escrito a la persona trabajadora afectada y a sus representantes con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. Iberley precisa, además, que deben computarse los umbrales de afectación en periodos de noventa días para distinguir correctamente el carácter individual del colectivo.

Consecuencias del incumplimiento empresarial

Ineficacia de la medida y riesgo de nulidad

Si se implanta un sistema de IA con efectos sustanciales sin respetar la comunicación y consulta previa del artículo 48 del convenio, sin valorar el informe sindical, sin la correspondiente actualización preventiva cuando proceda o sin tramitar el artículo 41 del ET, la decisión queda expuesta a su impugnación judicial. La documentación de Iberley es expresa al señalar que la ausencia del periodo de consultas exigido por el artículo 41.4 del ET en las MSCT colectivas comporta la nulidad de la modificación de pleno derecho.

A ello se añade que, cuando la tecnología afecte a decisiones sensibles de empleo o condiciones de trabajo mediante perfilado o toma de decisiones automatizadas, el incumplimiento del control humano o la generación de sesgos puede elevar el conflicto desde la mera ilegalidad ordinaria a una eventual lesión de derechos fundamentales.

Derechos de las personas trabajadoras afectadas

Ante una MSCT, la persona trabajadora puede aceptar la modificación, impugnarla judicialmente o, en determinados supuestos, instar la extinción indemnizada de su contrato. Iberley recuerda que, en caso de perjuicio y dentro de los supuestos legalmente previstos, cabe la rescisión contractual con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. También advierte de la posibilidad de reacción judicial cuando la medida se adopta sin el debido respeto a lo previsto en el artículo 41 del ET.

Implicaciones prácticas de la regulación

No es posible aplicar una modificación sustancial basada en automatización e IA sin:

  • Comunicación y consulta previa a la RLT explicando sistema, objetivos y consecuencias.
  • Consulta formal con derecho a informe sindical previo a la implementación.
  • Garantía de control humano en las decisiones del sistema de IA.
  • Actualización de la evaluación de riesgos laborales si procede.
  • Trámite y garantías del art. 41 ET (consulta, comunicación individual y motivación).
  • Obligación de formación específica a los afectados.
  • Aseguramiento de la inexistencia de discriminación o sesgos en el sistema de IA.

En caso contrario, la modificación puede considerarse nula de pleno derecho por vulneración de garantías fundamentales del Convenio y del artículo 41 ET.

Para la empresa

La implantación de IA en este sector exige construir un expediente previo sólido. Como mínimo, deberá documentarse la naturaleza de la herramienta, su finalidad, el proceso afectado, la causa técnica u organizativa, la afectación real sobre el empleo y las condiciones de trabajo, el esquema de supervisión humana, el análisis de sesgos y la eventual necesidad de revisión de la evaluación de riesgos y de los planes de formación. Si la herramienta altera sistemas de trabajo, rendimiento, funciones, horarios o turnos, será imprescindible valorar desde el inicio si se está ante una MSCT y si el procedimiento aplicable ha de ser individual o colectivo.

Para la RLT

La representación legal no solo recibe información, sino que asume una función de control material sobre el impacto laboral del sistema. Su informe en diez días debe centrarse, de forma especial, en la delimitación de los puestos afectados, la proporcionalidad de la medida, la calidad de la formación prevista, los riesgos discriminatorios del algoritmo, la suficiencia de la supervisión humana y la concurrencia o no de una verdadera modificación sustancial. Si la información suministrada es insuficiente, la consulta no puede reputarse correctamente cumplida.

Comparativa funcional: innovación ordinaria frente a MSCT por IA

Supuestos de mera facultad organizativa

No habrá necesariamente MSCT cuando la IA se incorpore como una mera herramienta de apoyo sin alterar la jornada, el horario, el sistema de trabajo, las funciones ni los parámetros esenciales de la prestación, y siempre que la adaptación requerida sea menor y no desplace las decisiones laborales relevantes de la dirección.

Supuestos con probabilidad alta de MSCT

Existirá, en cambio, un claro riesgo de MSCT cuando el sistema determine nuevas métricas de rendimiento, reasigne tareas esenciales, modifique la organización de los turnos, introduzca perfilado algorítmico para la continuidad en el empleo o promoción, o exija una reconversión funcional sostenida en el tiempo. En tales casos, el artículo 48 del convenio actúa como filtro previo obligatorio y el artículo 41 del ET como el cauce decisorio necesario.

Puntos controvertidos

Consulta tecnológica y periodo de consultas del artículo 41 del ET

La principal cuestión interpretativa radica en si la consulta previa del artículo 48 del convenio podría absorber las exigencias del artículo 41 del ET. La respuesta técnicamente más sólida es negativa. La consulta convencional tiene un objeto tecnológico-preventivo y de información reforzada; el periodo de consultas del artículo 41 del ET responde, en cambio, a la lógica específica y a los efectos jurídicos propios de la modificación sustancial. Por ello, cuando concurran ambos presupuestos, ambos trámites deben respetarse de manera acumulativa.

Automatización, perfilado y decisiones laborales

Otro foco de controversia se sitúa en los sistemas que formalmente solo “asisten” a la dirección, pero que en la práctica condicionan decisivamente la asignación de tareas, la evaluación del desempeño o la continuidad profesional. En tales escenarios, la existencia nominal de supervisión humana no bastará si esta es puramente ritual o incapaz de revisar el resultado del algoritmo de forma efectiva.

CUESTIÓN

¿Puede una empresa del sector implantar un sistema de IA que reorganice tareas y evalúe rendimientos sin tramitar una MSCT si lo presenta como una mera mejora tecnológica?

No. Si esa implantación altera de forma sustancial el sistema de trabajo, el rendimiento, las funciones u otras materias del artículo 41 del ET, la empresa incurrirá en fraude de ley si lo camufla como una mejora técnica ordinaria. En tal caso, además de la información y consulta previa exigidas por el artículo 48 del convenio, deberá seguirse obligatoriamente el procedimiento del artículo 41 del ET con la debida acreditación de causas y, si la medida supera los umbrales de afectación, abriendo el preceptivo periodo de consultas colectivas. La omisión de estas garantías expone la decisión a su impugnación judicial y, en el caso de la MSCT colectiva, a la declaración de nulidad de la medida.

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