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Última revisión
05/07/2019

En julio de 2019 sigue pendiente de desarrollo reglamentario la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 05/07/2019


En julio de 2019 sigue pendiente de desarrollo reglamentario la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
En julio de 2019 sigue pendiente de desarrollo reglamentario la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

La DA 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, había establecidos, con efectos de 01/01/2019, que las personas que realicen prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas- tanto alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como alumnos de formación profesional de grado medio o superior- quedarían comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

Advertido que la actividad consistente en participar en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria no daba lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas o prácticas, la citada D.A. 5ª, había determinado su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, para poner fin a su situación de desprotección. HASTA EL MOMENTO ESTAS MODIFICACIONES SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

  • ¿Cuando la persona que realiza prácticas ha de ser incluida en el sistema de la Seguridad Social?

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

  • ¿Quien cotizará?

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. (1)

¿Cómo se cotizará?

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

  • ¿Cuando empezará a cotizarse?

Según lo previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley (01/01/2019), procederá al desarrollo reglamentario de esta medida y a adecuar a la misma las normas sobre la materia. Es decir, siguiendo la norma, debería haberse publicado en marzo de 2019

Teniendo en cuenta lo anterior, la D.A. 5ª establece una entrada en vigor de la medida "a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente." HASTA EL MOMENTO ESTAS MODIFICACIONES SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

  • ¿y si con anterioridad al 1 de enero de 2019 ya estoy realizando prácticas laborales no remuneradas?

Las personas que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años. HASTA EL MOMENTO ESTA MODALIDAD DE CONVENIO ESPECIAL SE ENCUENTRA PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

 

(1) Tras la aprobación en el Congreso del futuro decreto ley que incluye las prácticas académicas en el sistema de la Seguridad Social, se ha programando la creación de una Comisión Técnica a principios de febrero 2019 con el objeto de decidir la cuantía y quién pagará las cotizaciones sociales cuando entre en vigor el real decreto en el curso 2019-2020.

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