Cancelación de los antecedentes penales: requisitos y procedimiento
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Cancelación de los antece...cedimiento

Última revisión
09/01/2024

Cancelación de los antecedentes penales: requisitos y procedimiento

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Dpto. Penal Iberley

Materia: penal

Fecha: 09/01/2024

Resumen:

El art. 136.1 del CP reconoce el derecho de los condenados, que hayan extinguido su responsabilidad penal y no hayan vuelto a delinquir en el plazo legalmente establecido, a obtener la cancelación de sus antecedentes penales.



Cancelación de los antecedentes penales: requisitos y procedimiento
Cancelación de los antecedentes penales: requisitos y procedimiento


Los antecedentes penales

El diccionario del español jurídico define los antecedentes penales como el «Conjunto de anotaciones registrales de las sentencias condenatorias por delito que sean firmes». El registro en el cual se realizan estas anotaciones es el Registro Central de Penados, el cual aparece regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

A TENER EN CUENTA. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia —art. 136.4 del CP—.

El art. 136. 1 del CP reconoce el derecho de los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal a obtener del Ministerio de Justicia, la cancelación de sus antecedentes penales.

Requisitos de la cancelación de antecedentes penales

El art. 136 del CP señala que la cancelación de antecedentes penales se realiza por el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber extinguido la responsabilidad penal.

CUESTIÓN

¿Cuáles son las causas de extinción de la responsabilidad penal?

Conforme establece el art. 130 del CP, la responsabilidad criminal se extingue:

«1.º Por la muerte del reo.

2.º Por el cumplimiento de la condena.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

4.º Por el indulto.

5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

6.º Por la prescripción del delito.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad».

  • No haber vuelto a delinquir dentro de los siguientes plazos:
    • Seis meses para las penas leves.
    • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
    • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
    • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
    • Diez años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se contará desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. Si se da la remisión condicional, una vez que se obtenga la remisión definitiva, se computará el plazo retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

CUESTIÓN 

En un supuesto en el que al responsable se le impone una pena de prisión y una pena de prohibición de aproximarse a la víctima por mayor tiempo que la de prisión, para el cómputo del tiempo para la cancelación de antecedentes penales ¿Cuál de las penas marca el inicio del plazo de cancelación?, ¿la privativa de libertad —la prisión— o la más larga —prohibición de aproximarse—?

El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 933/2023, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5569 ha señalado que entiende que ha de estarse a la pena más duradera. Razona que no puede considerarse cancelado un antecedente penal cuando todavía está desplegando eficacia de manera patente al subsistir penas vivas que están cumpliéndose. 

Además, debe tenerse en cuenta que serán estas penas las que determinan el plazo de cancelación a tenor del art. 136 del CP.

Puede darse el caso de que los antecedentes penales no hayan sido cancelados a pesar de haberse cumplido las condiciones para ello, en estos casos, a los efectos de determinar la reincidencia, el juez o tribunal acreditadas las circunstancias no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Solicitar la cancelación de antecedentes penales

La cancelación de los antecedentes penales puede hacerse de oficio o a instancia del titular de los datos. En este apartado haremos un breve análisis del procedimiento que debe seguir el titular de los datos para solicitar, una vez que cumpla los requisitos la cancelación de la inscripción.

En primer lugar, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Filiación.
  • Localidad
  • Provincia y fecha de nacimiento
  • Documento acreditativo de su identidad.
  • Domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación.
Aunque no es obligatorio para que se inicie el proceso si se recomienda aportar un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente, con ello se agilizará el procedimiento.

A TENER EN CUENTA. El Ministerio de Justicia facilita un modelo de solicitud, pero no es obligatoria su utilización, siendo suficiente un escrito sencillo en el que se contengan todos los datos señalados y la petición de cancelación de la inscripción de antecedentes penales claramente manifestada.

Como ya hemos señalado al inicio, las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas, por tanto, el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende, deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, pudiendo realizar este trámite mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.

Si el interesado decide actuar por medio de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

A TENER EN CUENTA. La actuación por medio de representante no exime al solicitante de la obligación de acreditar su identidad.

 CUESTIÓN

¿Qué documentos son válidos para acreditar la identidad?

En caso de que el titular sea español o comunitario podrá acreditarse:

    • DNI en vigor o fotocopia debidamente compulsada.
    • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, a través del original o fotocopia debidamente compulsada.
    • Permiso de conducir con foto y firma.

Para los extranjeros no comunitarios podrán identificarse:

    • Tarjeta de residencia —NIE—, o pasaporte en su caso a través de sus originales o fotocopias debidamente compulsadas.
    • Permiso de conducir con foto y firma, expedido por la autoridad del país de origen.
La solicitud de cancelación de los antecedentes penales puede realizarse de tres formas:

1. Online

Por medio de la sede electrónica del ministerio de justicia.

Para realizar este trámite se requiere estar registrado en el sistema Cl@ve o disponer de los distintos certificados electrónicos de la plataforma @firma —por ejemplo, el certificado de la FNMT o el DNI-e—.

2. Presencial

Podrá presentarse la solicitud debidamente cumplimentada con los documentos que la acompañen en los siguientes lugares:

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia,
  • En cualquiera de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3. Por correo

La solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida se puede enviar por correo certificado. La dirección a la que debe remitirse se encuentra en la página web del Ministerio de Justicia siendo ésta:

Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo n.º 21, planta baja, 28015 - MADRID

Plazo de tramitación

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses.

El transcurso del plazo para resolver se podrá suspender cuando, iniciado el procedimiento de oficio o a instancia del interesado, no constara el informe del juzgado o tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos. Y ello porque en estos casos el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo de 15 de días a fin de que el juzgado o tribunal informe sobre la cancelación solicitada.

A TENER EN CUENTA. El juzgado o tribunal dispondrá de un plazo máximo de dos meses para informar la cancelación solicitada.

El informe de cumplimiento de la responsabilidad criminal es preceptivo y por tanto la omisión de este trámite, cuando sea necesario conforme al art. 19.2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, supone la anulabilidad del acto conforme al art. 48.1 de la LPAC, tal como ha declarado la Audiencia Nacional en la sentencia, rec. 1252/2022, de 30 de noviembre de 2023, ECLI:ES:AN:2023:5931:

«Hemos puesto de manifiesto que en tal caso se trata de un dato "necesario ya que la hoja histórico penal no dejaba constancia alguna de la extinción de la pena impuesta y de la fecha de ello, dato que aparecía de indudable relevancia al caso dada la antigüedad de la causa y la causa de denegación esgrimida en la resolución recurrida, lo que la hace, a tal efecto, manifiestamente inmotivada con omisión de un trámite legalmente dispuesto y colocándose al recurrente en una indefensión efectiva por cuánto determinar la efectiva extinción de la responsabilidad penal por cualquiera de las causas del art. 130 del CP y la fecha de ello, ya sea por cumplimiento efectivo y total ( art. 130.2 del CP ) o por prescripción de la pena ( art. 130.7 del CP ), ha de ser establecida y declarada en la jurisdicción penal por el órgano judicial competente (...).

"Por todo ello, el recurso ha de estimarse, aun parcialmente, por entender que el acto recurrido incurre en causa de anulabilidad ex art 48.1 de la LPAC en relación con los art. 18.5 y 19.2 de Real Decreto 95/2009 disponiendo la reposición de actuaciones para que la administración recabe los informes del órgano judicial acerca de la fecha de extinción de la condena y resuelva en consecuencia y sin perjuicio de los efectos del silencio positivo si no lo hiciese (...)».

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, se le notificará por los medios que haya establecido al margen de su puesta a disposición en la sede electrónica.

Transcurrido el plazo máximo de resolución sin dictarse resolución expresa, podrá el interesado entender estimada la cancelación pretendida. 

A TENER EN CUENTA. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles —art. 19.3 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia—.


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