Última revisión
13/04/2026
Ley 1/2026: Descalificación de cooperativas y falsas cooperativas
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Tiempo de lectura: 8 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 13/04/2026
La reforma del art. 116 de la Ley 27/1999 refuerza el control frente a las denominadas «falsas cooperativas», ampliando las causas de descalificación cuando la forma cooperativa se utilice para encubrir actividades ajenas a sus principios, en particular en cooperativas de trabajo asociado, de transporte y de viviendas.

La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, refuerza de forma muy relevante la igualdad y la identidad cooperativa (Comisión y planes de igualdad cooperativos, medidas para presencia equilibrada de mujeres y hombres, mayor control frente a «falsas cooperativas» y nuevo régimen fiscal especialmente protegido para ciertas cooperativas de vivienda en cesión de uso).
Tras el análisis en el anterior entrada de la revista Iberley del Plan de igualdad cooperativo, esta semana abordaremos los cambios normativos orientados a actuar con mayor severidad frente a las «falsas cooperativas» que se concentran, sobre todo, en la nueva redacción del artículo 116 de la Ley 27/1999, de Cooperativas (modificado por el artículo primero, apartado treinta y uno, de la Ley 1/2026).
Los elementos clave son:
1. Refuerzo general del régimen de descalificación (art. 116.1 de la LC)
Se mantiene que la descalificación es la respuesta administrativa más grave para una cooperativa que incumple la ley, pero se:
- Mantiene como causa general la comisión de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la ley [art. 116.1.b) de la LC]
- Se precisa que son causa de descalificación, entre otras, las del art. 70 (disolución), con una presunción de inactividad cuando la cooperativa:
- no presente cuentas en el Registro de Sociedades Cooperativas,
- ni las declaraciones fiscales obligatorias,
- y además tenga cargos sociales caducados (art. 116.1.a, segundo párrafo).
Esto permite a la Administración «levantar el velo» frente a cooperativas meramente instrumentales o vacías.
2. Nueva causa específica dirigida a las «falsas cooperativas» [art. 116.1.c) de la LC]
Este es el núcleo de la reforma para combatir las falsas cooperativas.
2.1. Cláusula general
El precepto establece como causa de descalificación:
«Cuando la prestación del trabajo de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo no se desarrolle de acuerdo con su estatuto jurídico, con participación efectiva en la gestión democrática y en el ámbito de organización y dirección de la cooperativa, así como cuando se encubra bajo la forma cooperativa finalidades propias de otras clases de sociedades o cuando se advierta la dependencia de otras entidades o personas.»
Se tipifica como causa de descalificación cuando el trabajo de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo no se desarrolla según su estatuto jurídico cooperativo, sin participación efectiva en la gestión democrática ni en el ámbito de organización y dirección de la cooperativa o cuando se encubran bajo forma cooperativa finalidades propias de otras sociedades o se aprecie dependencia de otras entidades o personas.
Es decir, cuando la cooperativa se usa como «envoltorio» para una relación que en realidad es otra cosa (p. ej., una relación laboral ordinaria o una externalización encubierta).
2.2. Lista de supuestos típicos (números 1.º a 5.º)
Para concretar esa cláusula general, la ley introduce una serie de supuestos-tipo en los que, de facto, se está ante una falsa cooperativa:
1.º Falta de verdadera gestión democrática (art. 116.1.c.1.º)
Se considera causa de descalificación:
- Impedir la participación y gestión democrática de las personas socias en los órganos sociales, o que dicha participación no sea en condiciones de igualdad.
- Se concretan ejemplos:
- no convocar a las socias a las asambleas o reuniones de órganos,
- no permitir su asistencia,
- no permitir ejercer derecho de voz y voto,
- no permitir presentar candidaturas a órganos sociales,
- vulnerar el derecho de información,
- o reservar de hecho la gestión y participación a una sola clase de socios.
Este apartado se dirige a cooperativas que solo utilizan formalmente la figura, pero donde el poder efectivo se concentra en unas pocas personas y las demás socias están “de prestado”.
2.º Cooperativas de trabajo asociado como mera subcontrata o “cáscara” [art. 116.1.c.2.º) de la LC]
Se atacan dos fenómenos:
- Cuando la actividad principal de la cooperativa de trabajo asociado es la realización, mediante subcontratación mercantil, de toda o parte de la propia actividad o de la actividad principal de otra empresa o grupo empresarial o cuando realiza actividad económica de mercado para un solo cliente del que depende al menos el 75 % de la facturación anual.
- Cuando esa subcontratación se desarrolla sin estructura organizativa, material, financiera y de gestión propia suficiente, limitándose la cooperativa a “facilitar” el trabajo personal de las socias, que quedan integradas en la organización productiva del cliente, controlada y dirigida por este.
Esto describe el modelo típico de falsa cooperativa de trabajo asociado que actúa como mera intermediaria para eludir costes laborales y de Seguridad Social.
3.º Cooperativas que solo prestan servicios administrativos y de Seguridad Social [art. 116.1.c.3.º) de la LC]
Se dirigen específicamente a cooperativas que «ofrecen» a sus socias trabajadoras servicios administrativos, facturación, altas y bajas en Seguridad Social, cuando el cliente es aportado por la propia persona socia trabajadora, y la cooperativa apenas añade organización real.
Estas son las conocidas estructuras de «facturación» encubierta, en que la cooperativa sirve solo para regularizar formalmente la situación laboral o fiscal de personas que, en realidad, trabajan como autónomos o para terceros fuera del marco cooperativo.
Se excluyen expresamente de este supuesto cooperativas de prestación de servicios públicos, mutualidades y otras que se determinen reglamentariamente.
4.º Cooperativas de transporte [art. 116.1.c.4.º) de la LC]
Causa de descalificación cuando, tratándose de cooperativas titulares de autorización de transporte público por carretera no ajusten su organización y funcionamiento a la legislación sectorial de transporte, o bien carezcan de actividad económica real propia, o cuando sus socias carezcan de capacidad organizativa propia e independiente en el ámbito de la actividad cooperativizada.
Se apunta al modelo de falsas cooperativas de transporte donde el socio es en la práctica un transportista subordinado a una empresa ajena.
5.º Cooperativas de viviendas sin verdadera autopromoción [art. 116.1.c.5.º) de la LC]
Se establece como causa de descalificación, para cooperativas de viviendas que las decisiones esenciales (adquisición del suelo, financiación, proyecto técnico, dirección de obra y ejecución, contratación de profesionales) no las adopten las propias personas socias, y no exista un proceso real de autopromoción por parte de éstas.
Se persigue así a las cooperativas de vivienda que funcionan de facto como promotoras inmobiliarias ordinarias, con uso instrumental de la forma cooperativa.
3. Procedimiento de descalificación reforzado (art. 116.2 y 3 de la LC)
Aunque no solo se refiere a las falsas cooperativas, también es relevante porque da viabilidad práctica a las nuevas causas:
- Se remite a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, pero con particularidades:
- Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [art. 116.2.a) de la LC].
- Previsión de trámite de audiencia incluso cuando el Consejo Rector no comparezca (publicación en BOE, art. 116.2.b).
- Resolución revisable en vía judicial y no ejecutiva hasta sentencia firme [art. 116.2.c) de la LC].
- Competencia del ministerio con competencia en economía social [art. 116.2.d) de la LC].
- Plazo máximo de resolución: seis meses [art. 116.2.e) de la LC].
- La descalificación firme:
- tiene efectos registrales de oficio y
- conlleva la disolución y liquidación de la cooperativa (art. 116.3 de la LC).
4. Conclusión
Conviene precisar que:
- El art. 116 no convierte por sí mismo la relación en laboral ordinaria (esa calificación correspondería a la jurisdicción social, aplicando la normativa laboral), sino que faculta a la Administración para descalificar la cooperativa cuando aprecia estas desviaciones.
- El artículo no define exhaustivamente todos los supuestos posibles de fraude, pero sí ofrece una lista de casos paradigmáticos (especialmente en cooperativas de trabajo asociado, transporte y vivienda), que orientan tanto a la inspección como a las propias cooperativas sobre lo que no es admisible.
La Ley 1/2026 endurece y concreta el régimen frente a las «falsas cooperativas».
- Define de forma muy detallada cuándo una cooperativa ya no responde a la lógica cooperativa real (falta de democracia interna, dependencia de un único cliente, simple función de facturación, ausencia de estructura propia, instrumentalización en vivienda, transporte, etc.).
- Conecta esos supuestos con la descalificación administrativa (art. 116), que lleva a la disolución.
- Refuerza las garantías y el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento.
CUESTIÓN
¿La doctrina del «falso cooperativista» sigue plenamente vigente con estos cambios normativos?
La reforma opera dentro de la Ley de Cooperativas, no toca el ET ni el CC, es decir, la Ley 1/2026 no cambia el test básico del TS para detectar falsos cooperativistas:
- No altera el art. 1.1 del ET (criterios para calificar una relación laboral).
- No altera el art. 43 del ET (cesión ilegal).
- No altera el art. 6.4 del CC ( fraude de ley).
Pero endurece el examen de «autenticidad» cooperativa en otro plano: amplía y afina el marco sancionador sobre el funcionamiento interno real de las cooperativas respecto de sus socios que trabajan. Ello es coherente con la línea del TS:
- Cooperativas reales, con estructura y servicios, pueden ser lícitas.
- Cooperativas que son «pura pantalla» se ven más expuestas a la doble reacción:
- Recalificación laboral + cesión ilegal (plano ET/CC).
- Descalificación (plano Ley de Cooperativas, art. 116.
