Ley 9/2025 y RDL 7/2026: ...ajo (PMST)

Última revisión
23/03/2026

Ley 9/2025 y RDL 7/2026: Nuevas obligaciones de las empresas en relación con los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

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Tiempo de lectura: 22 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 23/03/2026

Resumen:

La Ley 9/2025 obligaba a grandes empresas  a implantar y negociar planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST) antes del 5 de diciembre de 2027. Su modificación por parte del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha adelantado la obligación al 5 de diciembre de 2026.


Ley 9/2025 y RDL 7/2026: Nuevas obligaciones de las empresas en relación con los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

Como tratamos en nuestra noticia del pasado 04/12/2025, la Ley de Movilidad Sostenible obligaba a las empresas con más de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno) a implementar planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST), negociados con la representación legal de los trabajadores, en un plazo de 24 meses desde su publicación, es decir, el 5 de diciembre de 2027.

Mediante la modificación del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, realizada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se reduce de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible, es decir, estas previsiones serán de obligada aplicación a partir del 5 de diciembre de 2026. Asimismo, se indica que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha endurecido el calendario (12 meses en lugar de 24) para que las empresas y entidades obligadas dispongan del plan (más exigencia temporal, misma lista de sujetos). Ajusta técnicamente la obligación de coordinación con el plan municipal, supeditándola a su existencia, lo que otorga algo más de seguridad jurídica. Mantiene intactos el contenido material de los planes y la opción de compensar huella.

El incumplimiento de la obligación de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo y su adecuado seguimiento está sancionado como infracción leve, con multas de 101 a 2.000 euros y plazo de prescripción de seis meses tanto para la infracción como para la sanción.

Situación anterior (Ley 9/2025, art. 26, según su redacción original)

Empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o 100 personas por turno debían disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025.

Entrada en vigor: 5 de diciembre de 2025.

Plazo de 24 meses ? fecha límite para disponer del PMST: 5 de diciembre de 2027.

Cambios producidos por el art. 63 del RDL 7/2026, de 20 de marzo

El art. 26 de la Ley 9/2025 se modifica y el plazo se reduce de 24 a 12 meses. Esto adelantaría la fecha límite para tener implantado el PMST en los centros afectados.

Entrada en vigor de la obligaciones de la Ley 9/2025: 5 de diciembre de 2026.

El nuevo texto introduce una precisión: «Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local (…)»Efecto: se aclara que la obligación de coordinarse con el plan municipal solo opera si éste existe, evitando interpretaciones excesivamente rígidas en municipios que aún no lo hayan aprobado.

Se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Situaciones que se mantienen

Mantiene la obligación para:

  • Empresas privadas con centros de más de 200 personas o 100 por turno.
  • Entidades del sector público definidas en el art. 2 de la Ley 40/2015, y específicamente las del sector público estatal en esos umbrales.

Conserva la cláusula habilitante para que otras entidades públicas (autonómicas, locales, etc.) queden obligadas si así lo dispone la Administración competente en transportes y movilidad.


CUESTIÓN

Para las empresas, ¿qué implica la modificación en la entrada en vigor de las obligaciones asociadas a la movilidad?

En el plano práctico, cabe prever:

  • Más carga inmediata de trabajo para departamentos de RRHH, prevención, medio ambiente y movilidad de empresas y Administraciones.
  • Mayor necesidad de apoyo técnico y normativo (guías, recomendaciones metodológicas del art. 18, subvenciones específicas de la D.A. 27ª).
  • Posible incremento de controversias en la negociación colectiva y de riesgo de incumplimientos formales en el corto plazo, aunque la ley sigue sin asociar automáticamente la falta de plan a una sanción grave, sino que la tipifica como infracción leve solo cuando existe perjuicio para el sistema de movilidad.

A modo de resumen la nueva obligación de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo implica:

1. Obligación de elaboración (negociación en convenio) del PMST y plazo de implantación

La obligación de contar con planes de movilidad sostenible al trabajo afecta a empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Esta obligación se extiende específicamente a las entidades del sector público estatal en los mismos términos y, adicionalmente, podrá ser exigida para otras entidades del sector público si así lo determina la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.

Inicialmente, la obligación de negociación del PMST resultaba de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (D.T. 1.ª), es decir, el 5 de diciembre de 2025. No obstante, para los planes de movilidad sostenible al trabajo, la norma indicaba que en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la LMS, es decir, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público deberían disponer de un PMST para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad) el 5 de diciembre de 2027. No obstante, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (con efectos de 22 de marzo de 2026), modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con el objetivo de reducir de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible, es decir, la obligación se adelanta al 5 de diciembre de 2026. Asimismo, se indica que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público.

Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Esta obligación resulta aplicable de igual modo a las entidades del sector público estatal y, si así lo establece la administración competente, a otras entidades del sector público (art. 26.1). No obstante, el régimen establecido por la Ley 9/2025 para los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo actúa como una norma supletoria o complementaria; es decir, entra en vigor únicamente cuando no exista ya una regulación propia establecida por las autoridades autonómicas o municipales competentes según la legislación de cada comunidad autónoma.

CUESTIONES

1. ¿Quién negociará el PMST?

La elaboración de estos planes debe llevarse a cabo en negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ( artículo 1.5 para la definición de centro de trabajo). Si no existe representación legal, se formará una comisión negociadora con representación de la empresa y representación de las personas trabajadoras designada por los sindicatos más representativos y sindicatos representativos del sector, garantizando la proporcionalidad y participación de todos los legitimados. En las cooperativas, la aprobación del plan corresponde al consejo rector (art. 26).

2. Con la modificación del art. 85 del ET, ¿ los convenios colectivos que pueden regular en relación a la la movilidad de los trabajadores?

La D.F. 3.ª de la LMS modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para implantar expresamente el deber de negociar en los convenios colectivos medidas que promuevan la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, con el alcance y contenido previstos en la propia Ley 9/2025. Asimismo, aunque el texto no especifica ejemplos concretos, materias como: organización de desplazamientos, incentivos al transporte colectivo o movilidad activa, gestión de aparcamientos, adaptación de horarios o turnos y actuaciones coordinadas con entidades locales o grandes centros de actividad podrán ser objeto de negociación.

Cabe señalar que la aplicación de esta medida a los convenios colectivos depende de la constitución de la comisión negociadora a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2025 (5 de diciembre de 2025 según la D.F. 22.ª).

3. ¿Qué se entiende por centro de trabajo a efectos de la LMS? ¿Qué sucede si existen en el mismo lugar varios centros de trabajo?

 A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ( art. 26.1).

Si existieran varios centros de trabajo en el mismo lugar, se promoverán mecanismos coordinados para intercambio de información y implantación conjunta de soluciones de movilidad sostenible (art. 26.6).

4. ¿Qué significa que la regulación de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo será de aplicación supletoria?

La expresión «será de aplicación supletoria a los dispuesto, al efecto, por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada comunidad autónoma» (artículo 26, apartado 9) significa lo siguiente:

  • Principio de supletoriedad: la regulación estatal de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo establecida en la Ley 9/2025 se aplicará únicamente en los aspectos que no estén ya regulados por la normativa específica dictada por la administración competente (autonomía, provincia o municipio).
  • Preferencia de la normativa autonómica/local: si una comunidad autónoma, provincia o municipio ha establecido normas propias y específicas en materia de planes de movilidad al trabajo —ya sea en el ámbito de transporte, de movilidad, o en la ordenación urbanística—, se aplicarán preferentemente dichas normas locales o autonómicas.
  • Carácter subsidiario de la normativa estatal: solo en defecto de una regulación concreta por parte de la comunidad autónoma o el ayuntamiento, o para aquellos aspectos no contemplados en la normativa autonómica o local, será de aplicación la regulación estatal prevista en la Ley 9/2025.

Artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

HASTA 21/03/2026

Artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

DESDE 21/03/2026

1. En el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.

1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.


2. Contenido mínimo del PMST

Conforme al artículo 26 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, los planes de movilidad sostenible al trabajo elaborados por las empresas y entidades públicas destinatarias deben contener obligatoriamente soluciones de movilidad sostenible ajustadas tanto a las necesidades específicas del centro de trabajo como a las de las personas que acuden a él, sean trabajadores, visitantes, proveedores u otros usuarios.

Dichas soluciones deben elaborarse considerando el principio de jerarquía, lo que implica priorizar las medidas más sostenibles, beneficiosas y de mayor impacto positivo en los ámbitos ambiental, social y de salud. El principio de jerarquía fija un orden de preferencia en la adopción de medidas, de modo que se opte primero por aquellas que favorezcan una reducción efectiva de la huella ambiental y mejoren la calidad de vida de los afectados.

La normativa ejemplifica las siguientes medidas o soluciones, sin carácter limitativo (art. 26.3):

  • El impulso de la movilidad activa (por ejemplo, fomentar los desplazamientos a pie o en bicicleta).
  • El transporte colectivo (empleo de autobuses, microbuses u otros vehículos colectivos organizados por la empresa o que optimicen el uso del transporte público).
  • La movilidad de bajas o cero emisiones (priorización de vehículos eléctricos, híbridos o de otro tipo con bajo impacto ambiental, e instalación de infraestructuras de recarga).
  • Soluciones de movilidad compartida (carsharing, motosharing, bicicleta compartida, etc.) y movilidad colaborativa (carpooling: compartir desplazamientos entre varios empleados).
  • Facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones en los centros de trabajo.
  • El teletrabajo, en los casos en que sea posible, para reducir la necesidad de desplazamientos a los centros laborales.
  • Medidas específicas para la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, incluyendo la formación en materia de seguridad vial.
  • La compensación de la huella de carbono, cuando no se haya podido actuar sobre la totalidad de la movilidad emisora de gases de efecto invernadero.
  • Se establece, además, que estas medidas deberán tener en cuenta no solo a los trabajadores, sino también a visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo, y deberán coordinarse, cuando proceda, con los planes de movilidad local y la regulación que establezcan las administraciones competentes.

COMPARATIVA DE VERSIONES

Artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

HASTA 21/03/2026

Artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

DESDE 21/03/2026

3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.


Ofrecimiento de Tarjetas de Transporte Tramitadas a través de Empresas Emisoras de Vales de Transporte

El artículo 26.7 de la LMS estipula expresamente que:

«A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [...] y del artículo 46 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [...]».

Esto implica que las entidades pueden facilitar a sus empleados tarjetas de transporte gestionadas por empresas autorizadas que emitan vales de transporte, en régimen fiscal favorable, conforme a la normativa vigente del IRPF.

  • Tales vales o tarjetas permiten a los empleados abonar parte o la totalidad del coste de sus desplazamientos al lugar de trabajo, con ventajas fiscales para empresa y trabajador (exenciones en IRPF según límites estipulados en la normativa fiscal).
  • Esta medida es complementaria a las establecidas en el plan de movilidad sostenible al trabajo como incentivo para el uso del transporte público en el acceso al centro laboral.

De este modo, la Ley facilita no solo la adopción estructural de planes de movilidad en los centros de trabajo, sino también la materialización de soluciones concretas, como las tarjetas de transporte bonificadas fiscalmente, para promover la movilidad sostenible entre los empleados.

Seguimiento y evaluación del PMST

Los planes deberán ser objeto de seguimiento para evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas. De manera obligatoria, en el plazo de dos años desde la aprobación del plan, se debe elaborar un informe de seguimiento, que se renovará cada dos años durante la vigencia del plan.

Nueva figura: Gestor de movilidad

La Ley prevé la existencia obligatoria de un gestor de movilidad en los grandes centros de actividad y posibilita su establecimiento reglamentario para los centros de trabajo afectados por planes de movilidad sostenible al trabajo, con funciones principales de coordinación, seguimiento e implementación de dichos planes. Esta figura es mencionada en el artículo 25 y el artículo 26 de la LMS.

  • Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad: se establece que los grandes centros de actividad obligados deberán aprobar el correspondiente Plan de movilidad sostenible, revisarlo al menos cada cinco años y designar un gestor de movilidad del centro de actividad. Dicho gestor es responsable de velar por la elaboración y seguimiento del plan de movilidad sostenible en el centro de actividad, coordinando su cumplimiento y actualización.
  • Planes de movilidad sostenible al trabajo: se establece que reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo referidos en dicho artículo, es decir, para centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Este gestor tendría cometidos similares, de coordinación y seguimiento de los planes de movilidad sostenible en el entorno laboral.

Especialidades para los centros de trabajo de alta ocupación

En centros de trabajo con más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes ("alta ocupación"), se deberán incluir medidas para reducir la movilidad en horas punta, promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones, fomentar la movilidad colaborativa y la movilidad activa, así como implantar herramientas para la recarga de estos medios (art. 26.5).

En estos centros, las Administraciones competentes velarán por la adecuada inclusión de las medidas mencionadas.

Sanciones por no implantar el PMST

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, la falta de implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo, así como la omisión de los informes de seguimiento, está tipificada como infracción leve, siempre que tal incumplimiento cause un perjuicio al sistema de movilidad (artículo 106.2).

El incumplimiento de la obligación de disponer de los planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo al que hace referencia el artículo 26, cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad, constituye infracción leve.

  • Igualmente, el incumplimiento de la obligación de elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y las medidas del plan, en los plazos establecidos por la ley, también será considerado infracción leve si ocasiona perjuicio al sistema de movilidad.
  • Según el artículo 107.2, tales infracciones leves serán sancionadas con multas comprendidas entre 101 y 2.000 euros, y no en el rango de 2.001 a 6.000 euros (este último corresponde a las infracciones graves de acuerdo con el artículo 107.1).

Ambas infracciones leves y las sanciones que de ellas deriven prescriben a los seis meses (artículo 108 y 109):

  • Las infracciones leves prescriben a los seis meses desde su comisión.
  • Las sanciones leves prescriben a los seis meses desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

Ayudas públicas destinadas a incentivar la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo en las empresas

La LMS prevé la posibilidad de establecimiento de líneas de financiación pública para fomentar la elaboración y puesta en práctica de planes de movilidad sostenible al trabajo en grandes centros laborales, en el marco previsto legalmente y bajo los principios de concurrencia, objetividad y sometimiento a la legislación sobre subvenciones (D.A. 27.ª).

El artículo 64 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas), establece que en el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, resulten beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Movilidad inclusiva, igualdad de trato y no discriminación en la movilidad

La LMS impone a las administraciones el deber de diseñar sistemas de movilidad que sean seguros, accesibles, inclusivos y no discriminatorios, con una regulación específica y obligaciones expresas en materia de igualdad, perspectiva de género y accesibilidad para personas con discapacidad (arts. 28-31).

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