Última revisión
23/01/2025
Los nuevos tribunales de instancia y sus secciones tras la LO 1/2025: el fin de los juzgados unipersonales
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Tiempo de lectura: 27 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley
Materia: administrativo
Fecha: 23/01/2025
Este 23 de enero de 2025 entra en vigor parte de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en concreto las modificaciones realizadas en la LOPJ, destacando la reforma organizativa de la Adm. de Justicia, por la que se pone fin a los tradicionales juzgados unipersonales y se da la bienvenida a los tribunales de instancia y sus secciones.

Los nuevos tribunales de instancia: la reforma organizativa de la Administración de Justicia por la LO 1/2025, de 2 de enero
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce cambios de gran calado en la Administración de Justicia, entre ellos, una amplia reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en materia organizativa, mediante la creación y constitución de los tribunales de instancia y la evolución de los juzgados de paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios.
A TENER EN CUENTA. Los tribunales de instancia se constituirán a través de la transformación de los actuales juzgados en las secciones de los tribunales de instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. (D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
La presente ley afronta la transformación de los juzgados en tribunales de instancia, con el apoyo de unas oficinas judiciales que hoy se redefinen y reestructuran en servicios comunes, que existirán en todas las oficinas judiciales, y en otros servicios comunes que puedan constituirse. Existirá un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial, y no existirán ya juzgados con su propia forma de funcionamiento.
Se aborda también la evolución de los juzgados de paz. Para ello se va a crear la Oficina de Justicia en el municipio, que es una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los juzgados de paz.
Estas modificaciones introducidas en la LOPJ estarán en vigor el 23 de enero de 2025. Si bien, y como desarrollaremos más adelante, tendremos que tener en cuenta una serie de disposiciones transitorias de la LO 1/2025, de 2 de enero, acerca la constitución de estos tribunales de instancia y la transformación de los juzgados.
A TENER EN CUENTA. Como se establece en el D.A. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez constituidos e implantados de forma efectiva los tribunales de instancia, las referencias realizadas en las leyes y en el el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.


Los tribunales de instancia y el Tribunal Central de Instancia
Como se extrae del preámbulo de la LO 1/2025, de 2 de enero, los tribunales de instancia y el Tribunal Central de Instancia «se configuran como órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo. Se integran así en la relación de Tribunales del artículo 26 a los que atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, quedando suprimida toda referencia a los Juzgados en el título preliminar y estableciendo la disposición adicional primera de la presente Ley que cualquier mención que se haga a estos en el resto del articulado se entenderá realizada a los Tribunales o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos».
El artículo 84 de la LOPJ pasa a prever la existencia de un tribunal de instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre. Hasta el 23/01/2025, se preveía la existencia en cada partido judicial de uno o más juzgados de primera instancia e instrucción.
Así, y como sigue disponiendo este art. 84, ese tribunal de instancia estará integrado por una sección única, de civil y de instrucción, mientras que, en los supuestos previstos en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el tribunal de instancia se integrará por una sección civil y otra sección de instrucción.
Continúa disponiendo que los tribunales de instancia (además de las anteriores secciones) puedan estar integrados por secciones de familia, infancia y capacidad, de lo mercantil, de violencia sobre la mujer, de violencia contra la infancia y la adolescencia, de lo penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social.

Competencia de las secciones civiles o civiles y de instrucción de los tribunales de instancia como sección única
El artículo 85 de la LOPJ determina las competencias en el orden civil de las secciones civiles o las civiles y de instrucción que constituyan una única sección. Mismas competencias que se atribuían hasta el 23 de enero de 2025 a los juzgados de primera instancia en el orden civil.
«1.º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales.
2.º De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces y las juezas de paz del partido.
4.º De las cuestiones de competencia en materia civil entre los jueces y las juezas de paz del partido.
5.º De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra Sección o Tribunal».
El artículo 88 de la LOPJ se ocupa de regular las competencias de las secciones de instrucción o de las secciones únicas en el orden penal:
a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, excepto de la instrucción de aquellas causas que sean competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley y en los procesos por aceptación de decreto.
c) Del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, salvo los que sean competencia de los jueces y juezas de paz o de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
d) De los procedimientos de habeas corpus.
e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los jueces y las juezas de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos.
f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección correspondiente que asuma el conocimiento de estos asuntos.
g) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
h) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
También conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras, y de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.
A TENER EN CUENTA. El 31/12/2025 los actuales juzgados de primera instancia, los de instrucción y los de primera instancia e instrucción se transformarán en estas secciones. (D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
Competencia de las secciones de familia, infancia y capacidad de los tribunales de instancia
El artículo 86 de la LOPJ (hasta el 23/01/2025 se ocupaba de regular la competencia de los juzgados de lo mercantil) pasa a enumerar las competencias atribuidas a las secciones de familia, infancia y capacidad, y a jueces civiles especializados, de los tribunales de instancia.
Estas secciones serán creadas en el tribunal de instancia cuando se estime conveniente según la carga de trabajo, y extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial (aunque también podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos judiciales).
A TENER EN CUENTA. El CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiere una sección de familia, infancia y capacidad y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la sección civil, o civil y de instrucción que constituya una sección única, determinándose en esta situación que ese juez, jueza, magistrado o magistrada conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias. En los partidos judiciales en que exista un tribunal de instancia con sección única integrada por una sola plaza judicial, el juez o jueza que la ocupe será quien asuma el conocimiento de los asuntos de familia cuando no se hubiere creado una sección de familia, infancia y capacidad.
Las secciones de familia, infancia y capacidad conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia de familia en los términos previstos en las leyes. En todo caso, la jurisdicción de estas secciones será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
a) Las relativas al matrimonio y a su régimen económico matrimonial y las que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho.
b) Las que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos o hijas menores.
c) Las relativas a modificación de medidas adoptadas en los procesos que versen sobre las materias previstas en las letras anteriores.
d) Las que versen sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción.
e) Las relativas a los alimentos entre parientes.
f) Las relativas a las relaciones paternofiliales.
g) Las que versen sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, incluyendo los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
h) Las relativas a la protección del menor, incluidas las que sean objeto de los procedimientos regulados en los artículos 778 bis y 778 ter y los capítulos IV bis y V del título I del libro IV de la LEC.
i) La oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil que se tramitan por el procedimiento del artículo 781 bis de la LEC.
j) Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia, con excepción de los regulados en los capítulos IX y X del título I de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
k) Las que versen sobre el reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
l) El reconocimiento y la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras civiles sobre menores, familia y medidas de apoyo.
m) Los procesos para la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil.
n) Cualesquiera otras materias civiles relativas a la familia o la protección de la infancia o las personas con discapacidad.
A TENER EN CUENTA. El 31/12/2025 se constituirán los tribunales de instancia, con sus secciones, (salvo excepciones) y en esa misma fecha se constituirá una sección de familia, infancia y capacidad en aquellos tribunales de instancia de los partidos judiciales donde, con anterioridad a dicha fecha, se hubiera acordado por el Consejo General del Poder Judicial la especialización de uno o más juzgados en alguna de las materias señaladas en el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pasando los jueces y juezas de estos juzgados especializados a ocupar plaza en esta sección.
Competencia de las secciones de lo mercantil de los tribunales de instancia
Las competencias de las secciones de lo mercantil pasan a detallarse en el art. 87 de la LOPJ tras quedar suprimidos los artículos 86 bis a 86 quinquies de la LOPJ que regulaban hasta el 23/01/2025 las competencias de los juzgados de lo mercantil.
A TENER EN CUENTA. El 31/12/2025 los actuales juzgados de lo mercantil se transformarán en estas secciones. (D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
Competencia de las secciones de violencia sobre la mujer
Con la reforma vigente desde el 23 de enero de 2025 los artículos 87 bis, 87 ter y 87 quater quedan suprimidos, y las competencias en materia de violencia de género pasan a regularse en el art. 89 de la LOPJ, artículo que detalla en qué casos existirán las secciones de violencia sobre la mujer en los tribunales de instancia:
- En aquellos tribunales de instancia donde no hubiese esta sección y por razón de carga de trabajo, podrá acordarse el conocimiento de los asuntos previstos en este art. 89 a uno de los jueces o juezas de la sección de instrucción, o de civil y de instrucción que constituya una sección única.
- Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el tribunal de instancia una sección de violencia sobre la mujer, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
En este art. 89 se atribuye (entre otras tantas competencias) a las secciones de violencia sobre la mujer el conocimiento de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona ofendida por el delito sea mujer, para dar cumplimiento a la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en relación con la especialización en violencias sexuales; también se modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en los términos previstos por la disposición final vigésimo primera de la misma Ley Orgánica 10/2022.
A TENER EN CUENTA. Respecto a su constitución según lo dispuesto por la D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Además, la D.T. 4.ª prevé que, a los nueve meses de la entrada en vigor de esta ley (03/10/2025), los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los procedimientos incoados a partir de esa fecha. Durante esos nueve meses, el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la comunidad autónoma afectada, procederá, mediante real decreto, a la transformación que sea necesaria de los juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer, para dar cumplimiento adecuado a la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los juzgados de violencia sobre la mujer, prevista en el artículo 89 de la LOPJ, previa detección de las necesidades de personal, materiales y organizativas específicas de esta atribución y previa valoración de su impacto sobre la carga de trabajo de los diferentes órganos, secciones o tribunales con competencia en esta materia.
Competencia de las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia
Es el art. 89 bis de la LOPJ el encargado de detallar las competencias de las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia. Conocerán en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la LECRIM, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a:
a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos contra el honor, delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
d) Delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente.
Las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia serán igualmente competentes para:
a) La adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez de guardia.
b) El conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.
d) La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
A TENER EN CUENTA. La D.T. 7.ª de la de la LO 1/2025, de 2 de enero señala que, en la misma fecha prevista para la constitución de los tribunales de instancia (31/12/2025) se constituirá una sección de familia, infancia y capacidad en aquellos tribunales de instancia de los partidos judiciales donde, con anterioridad a dicha fecha, se hubiera acordado por el Consejo General del Poder Judicial la especialización de uno o más juzgados en alguna de las materias señaladas en el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pasando los jueces y juezas de estos juzgados especializados a ocupar plaza en esta sección.
Competencia de las secciones de lo penal
La competencia de las secciones de lo penal del tribunal de instancia se detallan en el art. 90 de la LOPJ. Estas secciones enjuiciarán las causas por delito que la ley determine. A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por las secciones de violencia sobre la mujer y las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias plazas judiciales de la sección de lo penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la presente ley.
Corresponderá también a estas secciones de lo penal:
- La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las secciones de instrucción, secciones de violencia sobre la mujer y secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.
- El reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
- La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
A TENER EN CUENTA. El 31/12/2025 quedarán constituidas las secciones de lo penal. (D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
Competencia de las secciones de menores
Es el art. 91 de la LOPJ el encargado de regular lo relativo a las secciones de menores. Con carácter general, en el tribunal de instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, existirá una sección de menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse secciones de menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
Corresponde a las secciones de menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o delito leve y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
A TENER EN CUENTA. El 31/12/2025 quedarán constituidas las secciones de menores. (D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
Competencia de las secciones de vigilancia penitenciaria
El art. 92 de la LOPJ se ocupa de regular las secciones de vigilancia penitenciaria que habrá, dentro del orden penal, en el tribunal de instancia, que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la ley en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
A TENER EN CUENTA. El 31/12/2025 quedarán constituidas las secciones de vigilancia penitenciaria. (D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
Competencia de las secciones de lo contencioso-administrativo
Las secciones de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia pasan a regularse en el art. 93 de la LOPJ. Estas secciones conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley.
También les corresponde autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la entidad pública competente en la materia.
Les compete igualmente la autorización para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.
A TENER EN CUENTA. El 31/12/2025 quedarán constituidas las secciones de lo contencioso-administrativo. (D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
Competencia de las secciones de lo social
El art. 94 de la LOPJ se ocupa de detallar lo referente a las secciones de lo social que conocerán en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.
A TENER EN CUENTA. El 31/12/2025 quedarán constituidas las secciones de lo social. (D.T. 1.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
El Tribunal Central de Instancia
El Tribunal Central de Instancia pasa a regularse en el art. 95 de LOPJ y viene a sustituir a los juzgados centrales. Se prevé que esté situado en la villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, contando con las siguientes secciones:
- Sección de Instrucción.
- Sección de lo Penal.
- Sección de Menores.
- Sección de Vigilancia Penitenciaria.
- Sección de lo Contencioso-Administrativo.
A TENER EN CUENTA. El día 31 de diciembre de 2025, el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos Juzgados Centrales pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todos los asuntos que tuvieran atribuidos en el mismo. (D.T. 2.ª de la LO 1/2025, de 2 enero).

Las Oficinas de Justicia
Como se dispone en el preámbulo de la LO 1/2025, de 2 de enero, junto a la creación de los tribunales de instancia, el objeto principal de este título es la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en los municipios. Por ello se incluye en la LOPJ, un nuevo capítulo IV del título I del libro V, bajo la rúbrica «De las Oficinas de Justicia en los municipios», integrado por tres artículos.
El artículo 439 ter define las Oficinas de Justicia en los municipios como aquellas unidades no integradas en la Oficina judicial del partido judicial que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. Además, regula los aspectos relativos a su dotación y la gestión de sus instalaciones, medios instrumentales y otros medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
El artículo 439 quater enumera los servicios que se prestarán desde estas Oficinas de Justicia en los municipios, con una amplitud muy superior a los desarrollados en la actualidad por los juzgados de paz.
Así, además de asumir, como hasta el momento, la práctica de los actos de comunicación procesal que deban entenderse con quienes residan en el municipio, estas oficinas prestarán, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de la ciudadanía relacionadas con la Administración de Justicia.
Por último, el artículo 439 quinquies dispone que los puestos de trabajo de estas Oficinas se cubrirán por personal de los Cuerpos de funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración de Justicia, con la posibilidad de que también se incluya personal de otras Administraciones Públicas, en atención a los diferentes servicios que se prestarán desde las mismas y conforme se disponga en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
A TENER EN CUENTA. La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en la LO 1/2025, de 2 de enero. (D. T. 5.ª de la LO 1/2025, de 2 de enero).
Los jueces o juezas de paz
El art. 99 de la LOP viene a establecer que en cada municipio donde no haya un tribunal de instancia, habrá un juez o jueza de paz.
En la disposición adicional vigésima cuarta de la LO 1/2025, de 2 de enero se establece en relación con los juzgados de paz que, una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, todas las referencias normativas a los juzgados de paz se entenderán hechas a los jueces y las juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en materia jurisdiccional o cualquier otra que les venga atribuida por la legislación. Las referencias hechas a los juzgados de paz en todos los demás casos se entenderán realizadas a las Oficinas de Justicia en los municipios.
