¿Qué puedo hacer si no co...o el MASC?

Última revisión
10/06/2025

¿Qué puedo hacer si no conozco el domicilio del demandado para intentar llevar a cabo el MASC?

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Tiempo de lectura: 10 min

Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 10/06/2025

Resumen:

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, exige intentos de MASC antes de la presentación de una demandas. Si se desconoce el domicilio demandado, se admite una declaración responsable de la imposibilidad de llevarla a cabo.


¿Qué puedo hacer si no conozco el domicilio del demandado para intentar llevar a cabo el MASC?

¿Qué puedo hacer si desconozco el domicilio del demandado y no puedo notificarle la intención de negociar?

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el 3 de abril de 2025, se establece un nuevo requisito para poder acceder a la justicia, consistente en acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

Por MASC se entiende cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

Este intento previo de solucionar el conflicto se configura como un auténtico requisito de procedibilidad en el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, que establece que para que sea admisible la demanda en el orden jurisdiccional civil hay que acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, exigiendo que exista identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio.

Como posibles MASC admisibles la LO 1/2025, de 2 de enero, habla de:

  • Mediación.
  • Conciliación.
  • Opinión neutral de una persona experta independiente.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida en las leyes.
  • Negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
  • Proceso de Derecho colaborativo.

Todos estos medios requieren una puesta en contacto con la parte a la que se quiera demandar, que en el caso de desconocer su domicilio puede dificultar u obstaculizar el acceso a la justicia.

La declaración responsable de la imposibilidad de realizar la negociación previa

La LO 1/2025, de 2 de enero, ya contiene una previsión de que pueda darse el caso de que la parte demandante desconozca el domicilio del demandado, y en su virtud, al modificar el artículo 264 de la LEC , introduce un nuevo apartado 4 en el que se incluyen entre los documentos procesales que han de presentarse con la demanda: «El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido».

La declaración responsable de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada, regulada en el mentado artículo 264.4 de la LEC , es un documento que debe acompañar a la demanda cuando la ley exige el intento de una actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad, y esta no puede llevarse a cabo ante la imposibilidad de conocer un domicilio a efectos de comunicaciones al que dirigirse para llevar a cabo dicha negociación.

Por su parte, también conviene destacar la modificación realizada en el artículo 399.3 de la LEC , ya que al regular el contenido de la demanda en el juicio ordinario, dispone que en la demanda deberá hacerse constar la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme al artículo 264.4 de la LEC .

Dada la novedad de la reforma, son varios los órganos que han adoptado acuerdos, y propuestas de unificación de criterios sobre la LO 1/2025, de 2 de enero, y en varios de estos acuerdos se estudia esta posibilidad para el demandante. A modo de ejemplo, podemos citar los siguientes:

  • Acuerdo de la Junta sectorial de jueces de los juzgados mixtos de Zamora. En este caso únicamente se señala que en los casos en los que se alegue la imposibilidad de realizar el MASC previo, por ejemplo, por desconocimiento del domicilio, los LAJ exigirán la declaración responsable prevista en el artículo 264.4 de la LEC , en la que deberá motivarse adecuadamente la imposibilidad de cumplir el requisito.
  • Criterios orientativos aprobados por los jueces de familia de Madrid capital. En este caso se señala que cuando no se hubiese seguido el proceso de negociación previa a la vía jurisdiccional alegando la imposibilidad de hacerlo por desconocimiento del domicilio de la parte demandada, una posterior constatación en el proceso jurisdiccional de la inexactitud de los hechos y circunstancias alegados en la declaración responsable del art. 264.4 de la LEC , no dará lugar a la nulidad de actuaciones, sino a la aplicación de las previsiones de la LEC para los casos de conculcación de las reglas de la buena fe o realización de actos procesales incursos en abuso del Servicio Público de Justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 247.3 y .4, y en su caso 245, 394 y 395 de la LEC . Añade que, si bien no es preceptivo, sería aconsejable que el propio decreto de admisión a trámite de la demanda en estos casos advierta a la parte actora de las consecuencias perjudiciales que podría depararle la inexactitud de los hechos aducidos en la declaración responsable presentada con el escrito de demanda, con el fin de darle la oportunidad de desistir de la demanda presentada y acudir al proceso de negociación previa antes de que sea emplazado el demandado cuyo domicilio se haya averiguado fácilmente en la actividad de indagación domiciliaria del mismo que es preceptiva desarrollar en proceso.

Es decir, tal como recogen los criterios orientativos aprobados por los jueces de familia de Madrid capital, el actor que desconozca el domicilio del demandado y no haya desplegado la mínima diligencia probatoria exigible para conocerlo podrá ser considerado incurso en mala fe y/o abuso del servicio público de Justicia, en tanto que la conducta de quien, tras demandar sin cumplir el requisito de procedibilidad, desiste de la demanda para poder cumplirlo en cuanto conoce el domicilio de la parte demandada, solo puede valorarse como una actuación de buena fe tendente a alcanzar un acuerdo sobre la controversia en el previo proceso de negociación elegido como MASC.

  • Unificación de criterios llevada a cabo por la Junta de Jueces de Primera Instancia de los Juzgados de Logroño. En este caso también se recalca que si tras la admisión de la demanda se apreciase que la declaración responsable de imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa por desconocimiento del domicilio del demandado ha sido formulada en fraude de ley podrán imponerse por abuso del servicio público de Justicia las correcciones provistas en el art. 247.3 y .4 de la LEC , sin perjuicio de las consecuencias oportunas en la imposición de las costas procesales.
  • Criterios adoptados por los LAJ de Teruel. Los LAJ tras establecer cuáles serán los supuestos en los que se dé por cumplido el requisito de haber intentado la negociación previa, especifican que el correo postal certificado solo será admitido siempre que conste con resultado de destinatario desconocido junto con la declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que ser requerido.
  • Unificación de criterios de la Junta de jueces de Primera Instancia de Barcelona. Se señala en este acuerdo que la exoneración del cumplimiento del requisito previo de procedibilidad por la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa por desconocimiento del domicilio del demandado se considera concurrente en el supuesto de haberse intentado la notificación en los distintos domicilios que consten en la documentación intercambiada por las partes y sean de acceso público conforme al artículo 156.2 de la LEC . Si posteriormente se acredita que existía otro domicilio que podría haber sido conocido por la contraparte, se valorará dicho hecho a la hora de imponer las costas previstas en el artículo 394.1 de la LEC , o de imponer la multa por abuso del servicio público de justicia regulado en el artículo 247 de la LEC
También se recoge en esta unificación de criterios que cuando el desconocimiento del domicilio del demandado no fuese excusable, originará la apreciación del incumplimiento del requisito de procedibilidad del artículo 5.1 de la LO 1/2005, de 2 de eneroEn la declaración responsable debe de constar la imposibilidad de notificar en el domicilio de la parte demandada, considerándose conveniente que se acredite documentalmente, ya que en caso de alegarse imposibilidad de llevar a cabo la notificación, se procederá judicialmente al análisis de la adecuación de la actividad desarrollada por la parte en tal sentido, en atención a la causa consignada en la declaración responsable.
  • Unificación de criterios de los LAJ de los juzgados de instancia de Bilbao. En este caso los LAJ han aclarado el ámbito de aplicación de la declaración responsable del artículo 264.4 de la LEC, limitándola, entre otros supuestos, a casos de absoluto desconocimiento del domicilio de la parte demandada. Cuando del contexto se deduzca la existencia de cualquier domicilio conocido, se solicitará la subsanación del MASC. Además, establece dos novedades no recogidas en otros acuerdos:
    • No se considerará conveniente admitir la solicitud de auxilio judicial para averiguación del domicilio y posterior intento de negociación cuando se presente demanda con declaración responsable.
    • No se considerará admisible que, en la demanda con declaración responsable de imposibilidad, se solicite simultáneamente conciliación ante el LAJ como MASC. Sin embargo, si que cabría la posibilidad de derivar a las partes a MASC en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la LEC .
  • Propuesta de unificación de criterios del Ilustre Colegio Nacional de LAJ. Recoge esta propuesta que, en los casos de demandas contra ignorados, el demandante deberá presentar una declaración responsable que detalle los esfuerzos realizados para identificar al requerido, acompañada de pruebas mínimas, como por ejemplo, denuncias policiales, actas notariales o certificados registrales. Con esta exigencia probatoria pretende garantizarse que no se produzca un uso abusivo de la excepción, y se mantenga un estándar de diligencia razonable.

A la espera de que nuestros tribunales se pronuncien sobre este punto, y se siente jurisprudencia al respecto, conviene tener en cuenta lo expuesto en estos acuerdos para prever cual será la postura que los juzgados adoptarán al respecto y garantizarse la continuidad de nuestro procedimiento a pesar de no haber podido celebrar el MASC por desconocimiento del domicilio del demandado.




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