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Modificado el RD-ley 5/2021, de 12 de marzo: Sectores que podrán acceder y «letra pequeña» de las ayudas directas para autónomos y empresas
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Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Asimismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago. No obstante, para poder tener acceso a ayudas directas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, será necesario que los autónomos y empresas cumplan unos requisitos básicos recientemente modificados por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19
- Sede social en territorio español;
- Su volumen de operaciones anual en 2020 debe haber caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019, como NOVEDAD, las CC.AA podrán flexibilizar este requisito.
- Las deudas que se pretendan cubrir han de devengarse entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 5/2021, de 12 de marzo);
- La actividad ha de estar incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del reiterado Real Decreto-ley 5/2021, no obstante, como NOVEDAD, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán -según lo establecido en el nuevo art. 3 Real Decreto-ley 5/2021 tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril- añadir otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio
CNAE-2009 |
Descripción actividad |
0710 |
Extracción de minerales de hierro. |
1052 |
Elaboración de helados. |
1083 |
Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 |
Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 |
Fabricación de artículos de peletería. |
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 |
Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 |
Reproducción de soportes grabados. |
2051 |
Fabricación de explosivos. |
2441 |
Producción de metales preciosos. |
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 |
Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 |
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares. |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 |
Otros alojamientos. |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 |
Otros servicios de comidas. |
5630 |
Establecimientos de bebidas. |
5813 |
Edición de periódicos. |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 |
Actividades de fotografía. |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 |
Alquiler de camiones. |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 |
Alquiler de medios de navegación. |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes. |
7912 |
Actividades de los operadores turísticos. |
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 |
Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 |
Artes escénicas. |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos. |
9102 |
Actividades de museos. |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 |
Actividades de los gimnasios. |
9319 |
Otras actividades deportivas. |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 |
Reparación de relojes y joyería. |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico. |
De esta forma, con fecha de efectos de 22/04/2021, los aspectos novedosos que encontramos en las ayudas directas son:
a) Requisitos y compromisos (SIN MODIFICACIÒN)
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
- a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. La empresa beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas.
- b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
b) Destinatarios
- Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo I y los que añadan en su territorio las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el anexo I y los que añadan en su territorio las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
c) Exclusiones
Aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos citado y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a este criterio.
d) Límites sobre la cuantía de las ayudas
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones en 2020 frente a 2019, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
- a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas fijados.
3. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
Nuevo margen para las CC.AA
Dentro de su asignación establecida, cada Comunidad Autónoma determinará los parámetros a aplicar para los supuestos exclusivos:
- pérdidas (entendidas en base al art. 3.1.d) Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo como una caída en la facturación en el año 2020 respecto al año 2019);
- altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020;
- empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; y,
- empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
¿Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas?
Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrolle el Real decreto-ley analizado establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.
¿La empresas o autónomos con pérdidas en 2019 podrán cobrar las ayudas directas?
Había sido uno de los aspectos más polémicos. Inicialmente los criterios de concesión de estas ayudas directas se centraban sólo a negocios con posibilidades de sobrevivir a la crisis provocada por la pandemia. EL nuevo cambio normativo permite a las CC.AA flexibilizar este requisito o no aplicarlo en determinados supuestos.
Será necesario atender al criterio de cada Comunidad Autónoma.
¿Cuándo llegarán las ayudas a empresas y autónomos?
La correcta obtención, disfrute y destino de los fondos corresponde a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. La norma es clara, el saldo que las comunidades autónomas no hubiesen repartido ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda.
Primer paso, firma de un convenio de colaboración: el Ministerio de Hacienda y las Comunidades suscribirán un convenio de cara a la ejecución de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.
Estos Convenios deberán firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, procediéndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio.
Es decir, el dinero debería estar a disposición de las CC.AA en el plazo de 1 mes y 10 días. A partir de ahí dependerá de cada Administración. Según declaraciones oficiales, por el momento, solo Extremadura y Castilla-La Mancha han remitido el convenio firmado a Hacienda.
¿Qué sectores han quedado fuera de las ayudas y podrán incluir las CC.AA?
En función de las características de cada territorio, podrán incluirse dentro de las ayudas analizadas sectores como:
- Peluquerías y Centros de Estética.
- Academias y centros de formación no reglada.
- Comercio de Souvenirs y Decoración.
- Comercio de Repuesto de Automóvil y talleres mecánicos.
- Alquiler de bicicletas.
- Actividades Artísticas y Literarias (cantantes, músicos...).
- Floristerías.
- Autoescuelas.
- Etc.
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