Todo lo que necesito saber sobre la ampliación del permiso por nacimiento de hijo hasta las 16 semanas en 2021
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 18/11/2020

A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada «NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR», fijándose un incremento paulatino hasta las 16 semanas en 2021 (art. 48 ET).
A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos
Tras la modificación de los apdos. 4, 5, y 6 del art. 48 ET, se establece una aplicación paulatina en el incremento de los permisos en ellos regulados de la siguiente forma (DT 3ª ET):
→ Con efectos de 01/04/2019
El permiso de paternidad se amplía de 5 a 8 semanas
- a) En el caso de nacimiento
1.- La madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión.
2.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
3.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el art. 48.4 ET.
- b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 ET.
3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
→ Con efectos de 01/01/2020
El permiso de paternidad se amplía de 8 a 12 semanas
- a) En el caso de nacimiento
1.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
2.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el art. 48.4 ET.
- b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 48.5 ET.
3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
→ Con efectos de 01/01/2021
El permiso de paternidad se amplía de 12 a 16 semanas
Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
- a) En el caso de nacimiento
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art. 68 del Código Civil.
3.- La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2021, ya no podrá cederse parte del permiso de un progenitor a otro.
- b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
1.- La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2.- Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2021, este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
→ A modo esquemático
En el ámbito de la función pública, la DT 9ª TREBEP, regula la aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En 2021, la duración del permiso por nacimiento de los empleados públicos será de dieciséis semanas:
- Las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
- Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, contenidos en los apdos. a) y b) del art. 49 TREBEP o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días.
- Cuando los dos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
RD-Ley 6/2019 de 1 de Mar (Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 57 Fecha de Publicación: 07/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 08/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Constitucional Nº 138/2018, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 275/2018, 17-12-2018
Orden: Constitucional Fecha: 17/12/2018 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Montoya Melgar, Alfredo Num. Sentencia: 138/2018 Num. Recurso: Recurso de amparo 275/2018
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Sentencia Constitucional Nº 111/2018, TC, Pleno, Rec Recurso de amparo 4344/2017, 17-10-2018
Orden: Constitucional Fecha: 17/10/2018 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Ollero Tassara, Andres Num. Sentencia: 111/2018 Num. Recurso: Recurso de amparo 4344/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 778/2022, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 648/2022, 16-09-2022
Orden: Social Fecha: 16/09/2022 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 778/2022 Num. Recurso: 648/2022
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Sentencia Supranacional Nº C-651/16, TJUE, 07-03-2018
Orden: Supranacional Fecha: 07/03/2018 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-651/16
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Sentencia CIVIL Nº 205/2021, AP - Girona, Sec. 2, Rec 91/2021, 11-05-2021
Orden: Civil Fecha: 11/05/2021 Tribunal: Ap - Girona Ponente: Rey Huidobro, Jose Isidro Num. Sentencia: 205/2021 Num. Recurso: 91/2021
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Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/03/2023
El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, regula las situaciones de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de nacimiento (que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses), riesgo durante el embarazo o lactancia na...
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Permiso y prestación laboral por paternidad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/03/2022
DESDE 01/01/2021: Se equipara el permiso de paternidad al de maternidad hasta las 16 semanas.NOVEDADES- A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo ...
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/04/2023
Conoce todos los detalles sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor: legislación y jurisprudencia aplicable, supuestos protegidos y beneficiarios, etc. NOVEDADES- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos de 01/01/2023, se ...
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Nacimiento y solicitud del derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/03/2023
El derecho a la prestación por prestación por nacimiento y cuidado de menor nace a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:En caso de parto: el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o d...
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Regulación del disfrute a tiempo parcial del permiso por maternidad
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Demanda contra despido disciplinario de la persona trabajadora durante el período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el nº [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NUMERO], y vecino de [LOCALIDA...
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Formulario de demanda para reconocimiento del derecho a la prestación económica por maternidad (gestación subrogada)
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LUGAR]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño,...
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Formulario de demanda contra despido objetivo de una mujer embarazada (desconocimiento del embarazo por la empresa)
Fecha última revisión: 07/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], graduado social, colegiado con el n.º [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del DNI núm. [NUMERO], y vecino de [LOCALIDAD...
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Notificación a la empresa de nacimiento hijo o cuidado menor de 12 meses
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En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]DNI [NUMERO] A la atención de [NOMBRE_EMPRESA]Mediante la presente le notifico que en el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], a las [HORA] horas, según acredito con...
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Demanda genérica sobre prestaciones por nacimiento y cuidado de menor
Fecha última revisión: 29/05/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LUGAR]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño,...
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Caso práctico: Dudas ante la suspensión del contrato por paternidad del trabajador.
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Caso práctico: Dudas en la aplicación de los permiso por maternidad y lactancia en caso de parto múltiple
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Caso práctico: Nulidad del despido de las mujeres embarazadas. Relevancia del hecho de conocer el embarazo por parte del empresario según el Tribunal Supremo.
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Caso práctico: Posibilidad de acumulación de horas de lactancia en caso de paternidad por parto múltiple
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Dictamen de DCE 1398/1999 del 13-05-1999
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 13/05/1999 Núm. Resolución: 1398/1999
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Dictamen de DCE 2020/2008 del 19-02-2009
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 19/02/2009 Núm. Resolución: 2020/2008
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Dictamen del CES 4/99 del 1999
Órgano: Consejo Económico Y Social De España Fecha: 01/01/1999 Núm. Resolución: 4/99
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Dictamen de CC Andalucia 0527/2017 del 27-09-2017
Órgano: Consejo Consultivo De Andalucía Fecha: 27/09/2017 Núm. Resolución: 0527/2017
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Resolución de MT BOE núm. 85 del 08-04-2010
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 08/04/2010 Núm. Resolución: BOE núm. 85