Negativa a la prueba de ADN, ¿suficiente para declarar la paternidad?
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Negativa a la prueba de A...aternidad?

Última revisión
27/04/2017

Negativa a la prueba de ADN, ¿suficiente para declarar la paternidad?

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Miguel Angel Garcia

Materia: Civil

Fecha: 27/04/2017


Negativa a la prueba de ADN, ¿suficiente para declarar la paternidad?
Negativa a la prueba de ADN, ¿suficiente para declarar la paternidad?

En los casos de reclamación de paternidad, la negativa a la realización de la prueba biológica (prueba del ADN), no viene siendo considerada, por sí sola, prueba suficiente como para estimar la filiación solicitada

¿Es esto cierto?, la sola negativa a la prueba biológica, ¿no tiene la suficiencia necesaria para determinar la filiación?

Sin entrar en el caso concreto aludido, nuestro Tribunal Supremo expone, en el caso de que el demandado se niegue a la práctica de la prueba biológica de paternidad, que la negativa al sometimiento a la prueba biológica no puede ser considerada como una ficta confessio, sino que tiene la condición de un indicio probatorio que, unido a otras pruebas obrantes en el proceso, debe ser ponderado por el juzgador a los efectos de atribuir la paternidad reclamada ( STC 14-2-2005 y SSTS 27-2-2007 , entre otras). Por lo tanto, hay que examinar cuáles son las razones de la decisión y las pruebas que se han aportado, con las que debe ponderarse la negativa al sometimiento a dicha prueba."[ Sentencia 162/2017, recurso 1298/2016 de 08 de Marzo de 2017,  relacionada con la sentencia del propio Tribunal de 11 de abril de 2012, Rc. 535/2001]

 

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional establecen que el no someterse a la prueba biológica debe examinarse conjuntamente con el resto de prueba obrante, a los efectos de que la primera pueda tenerse en consideración a los efectos del dictado de resolución estimatoria de la solicitud de filiación, pues, en caso contrario, la mera negativa a la realización de la prueba "de ADN", no debería ser suficiente a los efectos de proceder a la estimación de la filiación solicitada en demanda.

 

Pero, ¿qué tipo de prueba “validaría” la negativa al sometimiento a la prueba biológica?

Estudiando jurisprudencia al respecto, la observación por diferentes personas (con trato con las partes) de actitudes de familiaridad, compañía y expresión de una relación de cariño durante un periodo de tiempo significativo entre los litigantes, anterior y coincidente con el de la concepción, que permitan reconocer la verosimilitud, en términos de razonabilidad, de la existencia de relaciones sexuales entre los litigantes, (Sentencia Civil Nº 299/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1490/2014 de 28 de Mayo de 2015); fotografías del demandante con el menor recién nacido, en el centro médico, (Sentencia CIVIL Nº 821/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1656/2015 de 18 de Noviembre de 2016); en resumen, pruebas testificales y/o documentales que acrediten la existencia de una relación entre el demandado de paternidad y la madre del presunto hijo, serían tomadas en consideración a los efectos de estimar la suficiencia de la negativa a la realización de la prueba biológica.

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