Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
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Última revisión
19/01/2021

Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Tiempo de lectura: 24 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 19/01/2021


Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

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Novedades en ámbito social y laboral de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

INDICE

1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (Art. 119 LPGE 2021)

1.1 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021 para el Régimen General de la Seguridad Social.

1.2 Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1.3 Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

1.4 Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.

2. Moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social (D.F 43ª LPGE 2021).

3. Contrato para la formación dual universitaria (D.F 36ª LPGE 2021)

4. Indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (D.F 36ª LPGE 2021)

5. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (D.F 38 LPGE 2021)

5.1. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena

5.2. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

6. IPREM (D.A 121ª LPGE 2021)

7. Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (D.A 122 LPGE 2021)

8. Bonificación cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural (D.A 123ª LPGE 2021)

9. Crédito de formación profesional para el empleo (D.A 124ª LPGE 2021)

10. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A 127ª LPGE 2021)

11. Cuantías y revalorización de pensiones (Arts. 35-41 LPGE 2021)

11.1 Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2021

11.2 Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2021

11.3 Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

12.  Complementos por mínimos (Arts. 42-43 LPGE 2021)

13 Otras medidas en el ámbito laboral para 2021:

13.1 Regulación del salario mínimo interprofesional para 2021 (D.A 6ª del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre)

13.2 Nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma (D.A. 126ª LPGE 2021)

13.3 Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social (DF 41ª LPGE 2021)

13.4 Empleados públicos

13.4.1 Nueva regulación de determinados permisos y vacaciones de los Empleados Públicos (DF 37ª LPGE 2021)

13.4.2 Retribuciones del personal al servicio del sector público (art. 18 LPGE 2021)

13.4.3 Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 (DA 35ª LPGE 2021)

13.4.4 contratación de personal temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos (art. 19 LPGE 2021).

 

 

 

 

1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (Art. 119 LPGE 2021).

Para el año 2021 se congela la base máxima de cotización (4.070,10 euros al mes) y se mantienen las bases mínimas hasta que se fije del salario mínimo interprofesional 2021.

1.1 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021 para el Régimen General de la Seguridad Social.

  • La base máxima de cotización se fijada en 4.070,10 euros.
  • La congelación temporal del SMI hace que el incremento de las bases mínimas de cotización se calcule sobre el SMI 2020.
  • Los tipos de cotización en el Régimen General de Seguridad Social no han sufrido variación.
  • Topes máximo y mínimo de las bases de cotización en el régimen general de la seguridad social 

AÑO 2020

AÑO 2021

PENDIENTE DE CAMBIOS EN CASO DE ACTUALIZACIÓN DEL SMI PARA 2021

 

Base Mínima

Base Máxima

Base Mínima

Base Máxima

1.108,33

4.070,10

1.108,33

4.070,10

 

1.2 Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales. Para 2021 los tipos de cotización serán: 28,30 contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total).

  • Bases y tipos de cotización al RETA desde el 1 de enero de 2021

Las bases de cotización en el RETA se mantienen en idéntica cantidad (4.070,10 euros mensuales y la mínima de 944,40 euros mensuales). No obstante, siguiendo la D.T 2ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se elevan los tipos de cotización: 28,30 % contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total).

  • Tipo de cotización al RETA 2021

Tipo de cotización

AÑO 2020

AÑO 2021

 

Para las contingencias comunes

28,30 %

 

28,30 %

 

NO HAY CAMBIOS

Para las contingencias profesionales

1,10 %

1,30 %

 INCREMENTO DEL O,20 %

Por cese de actividad

 

0,8 %

0,9 %

 

INCREMENTO DEL O,10 %

Por formación profesional

0,1 %

 

0,1 %

 

NO HAY CAMBIOS

TOTAL

30,60 %

29,50 %

INCREMENTO DEL 1,1 %

 

1.3 Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

Hasta que se fije del salario mínimo interprofesional 2021 se mantienen los tramos de cotización en el Régimen especial de empleados de hogar fijados para 2020.

Hasta la fijación del SMI 2021 que permita actualizar las cantidades que se exponen, en el Sistema Especial las bases de cotización serán de conformidad con la siguiente escala (art. 14 Orden TMS/83/2019, de 31 de enero):

Tramo en función del máximo horas trabajadas

Tramo de retribución mensual (Euros/mes)

COTIZACIÓN AÑO 2020

COTIZACIÓN AÑO 2021

 

 

1.º

Hasta 240,00.

206,00

206,00

PENDIENTE DE CAMBIOS EN CASO DE ACTUALIZACIÓN DEL SMI PARA 2021

2.º

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

340,00

3.º

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

474,00

4.º

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

608,00

5.º

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

743,00

6.º

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

877,00

7.º

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

1.050,00

8.º

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

1.097,00

9.º

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

1.232,00

10.º

Desde 1.294,00.

Retribución mensual hasta base máxima

Retribución mensual hasta base máxima

 

1.4 Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Dada la congelación de las bases mínimas de cotización se mantienen las cuantías de cotización vigentes en el año 2020 hasta la publicación del SMI para 2021.

Concepto

AÑO 2020

AÑO 2021

 

Contingencias Comunes (Cuota única mensual)

51,05 euros

51,05 euros

PENDIENTE DE CAMBIOS EN CASO DE ACTUALIZACIÓN DEL SMI PARA 2021

Contingencias profesionales (Cuota única mensual)

5,85 euros

5,85 euros

Fondo de Garantía Salarial (Cuota única mensual)

3,23 euros

3,23 euros

Desempleo 

74,03 euros

74,03 euros

Formación Profesional 

..

..

TOTAL (si procede cotizar desempleo)

134,20 euros

134,20 euros

 

2. Moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social (D.F 43ª LPGE 2021).

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

Entre el 1 y el 10 de enero

Empresas

Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre 2020.

Autónomos

Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero 2021.

 Entre el 1 y el 10 de febrero

Empresas

Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de enero 2021.

Autónomo

Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero 2021.

Entre el 1 y el 10 de marzo

Empresas

Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de febrero 2021.

Autónomos

Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de marzo 2021.

* Plazos según BNR 1/2021, de 5 de enero de 2021.

3. Contrato para la formación dual universitaria (D.F 36ª LPGE 2021)

Dando nueva redacción al art. 11.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se introduce una nueva modalidad de contrato formativo: «contrato para la formación dual universitaria».

4. Indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (D.F 36ª LPGE 2021)

Con la modificación del art. 33.2 ET pasa a incluirse dentro de la acción protectora del Fondo las indemnizaciones en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de traslado (art. 40.1 ET) o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41.3 ET).

5. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (D.F 38 LPGE 2021)

Se introducen cambios en la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estipulándose una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes para personas trabajadoras cuenta ajena y propia.

5.1. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena

 

AÑO 2020

AÑO 2021

 

Cotización especial de solidaridad (art. 153 LGSS)

8%

 

·         6% a cargo del empresario

·         2% a cargo del trabajador

9%

 

·         7% a cargo del empresario

·         2% a cargo del trabajador

INCREMENTO DEL 1 %

 

5.2. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

Cotización especial de solidaridad (art. 309 LGSS)

8%

9%

INCREMENTO DEL 1 %

 6. IPREM (D.A 121ª LPGE 2021)

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2021 con las siguientes cuantías durante 2021:

  1. a) IPREM diario: 18,83 euros.
  2. b) IPREM mensual: 564,90 euros.
  3. c) IPREM anual: 6.778,80 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

Año    

IPREM mensual

IPREM anual (12 pagas)

IPREM anual (14 pagas)

2020

537,80 €

6.454,03 € 

7.519,59 €

2021

 564,90

6.778,80 €

7.908,60 €

INCREMENTO DEL 5 %

 

7. Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (D.A 122 LPGE 2021)

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

8. Bonificación cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural (D.A 123ª LPGE 2021)

Se mantiene la bonificación del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

9. Crédito de formación profesional para el empleo (D.A 124ª LPGE 2021)

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

10.- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A 127ª LPGE 2021)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.

11. Cuantías y revalorización de pensiones (Arts. 35-41 LPGE 2021)

Se aplica para 2021 una subida generalizada del 0,9%, siendo el porcentaje del 1,8 por ciento en el caso de las pensiones no contributivas.

11.1 Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2021

JUBILACIÓN

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Con cónyuge no a cargo

€/año

€/mes

(14 pagas)

€/año

€/mes

(14 pagas)

€/año

€/mes

(14 pagas)

Titular con 65 años

11.914

851

9.655,80

689,70

9.164,40

654,60

Titular menor de 65 años

11.170,60

797,70

9.034,20

645,30

8.538,60

609,90

Titular con 65 años procedente de gran invalidez.

17.871

1.276,5

14.484,40

1.034

13.746,60

981,90

 

INCAPACIDAD PERMANENTE

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Con cónyuge no a cargo

€/año

€/mes

(14 pagas)

€/año

€/mes

(14 pagas)

€/año

€/mes

(14 pagas)

Gran invalidez

17.871,00

1.276,50

14.484,40

1.034,57

13.746,60

981,85

Absoluta

11.914,00

851

9.655,80

689,70

9.164,40

689,60

Total: Titular con 65 años

11.914,00

851

9.655,80

689,70

9.164,40

689,60

Total: Titular con edad entre 60 y 64 años

11.170,60

797,90

9.034,20

645,30

8.538,60

609,90

Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años

7.119,00

508,50

7.119,00

508,50

 

7.056

504

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años

11.914,00

851

9.655,80

689,70

9.164,40

654,60

 

VIUDEDAD

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

€/año

€/mes (14 pagas)

Titular con cargas familiares

11.170,60

797,90

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %

9.655,80

689,70

Titular con edad entre 60 y 65 años

9.034,20

645,30

Titular con menos de 60 años

7.315,00

522,50

 

ORFANDAD

€/año

€/mes (14 pagas)

Por beneficiario

2.951,20

210,80

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

 

5.805,80

 

414,70

Orfandad absoluta

Un solo beneficiario

 

El mínimo se incrementará en 7.315,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

Varios beneficiarios

El mínimo se incrementará en 7.315,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

Orfandad por violencia de Género (Ley 3/2019, de 1 de marzo)

Un solo beneficiario

PENDIENTE DE CAMBIOS EN CASO DE ACTUALIZACIÓN DEL SMI PARA 2021

Varios beneficiarios

PENDIENTE DE CAMBIOS EN CASO DE ACTUALIZACIÓN DEL SMI PARA 2021

 

EN FAVOR DE FAMILIARES

€/año

€/mes (14 pagas)

Por beneficiario

2.951,20

210,80

Si no existe viuda ni huérfano que sean pensionistas  

..

Un solo beneficiario con 65 años               

7.131,60

509,40

Un solo beneficiario con menos de 65 años        

6.721,40

480,10

Varios beneficiarios

El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

€/año

€/mes

(14 pagas)

Vejez, invalidez y viudedad        

6.183,80

441,70

Concurrencia con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

6.001,80

428,70

11.2 Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2021

Clase de pensión

Importe

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro.

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Pensión de viudedad.

9.655,80

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

9.412,20/N

11.3 Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.707 euros/mes o 37.904,86 euros/año.

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.639,20 euros/año.

  - Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros/año.

12. Complementos por mínimos (Arts. 42-43 LPGE 2021)

Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo. En 2021, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.707 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.990 euros/año.
  • Clases Pasivas: 7.707 euros/año.

13. Otras medidas en el ámbito laboral para 2021:

13.1 Regulación del salario mínimo interprofesional para 2021 (D.A 6ª del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre).

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco del diálogo social se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

SALARIO MÍNIMO

2020

2021

PENDIENTE DE CAMBIOS EN CASO DE ACTUALIZACIÓN DEL SMI PARA 2021

SMI día

31,66 euros

31,66 euros

SMI mes (14 pagas)

950 euros

950 euros

SMI mes (12 pagas)

1.108,33 euros

1.108,33 euros

SMI año

13.300 euros

13.300 euros

13.2 Nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma (D.A. 126ª LPGE 2021)

Se establece una nueva suspensión de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma.

13.3 Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social (DF 41ª LPGE 2021).

Se fija durante el año 2021, que los empresarios encuadrados en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco tendrán derecho a una reducción del 70 por ciento y una bonificación del 8,75 por ciento en la cotización empresarial por contingencias comunes.

13.4 Empleados públicos

13.4.1 Nueva regulación de determinados permisos y vacaciones de los Empleados Públicos (DF 37ª LPGE 2021)

Tras las modificaciones realizas sobre diversos artículos relacionados con permisos realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, la DF 37ª de la LPGE 2021 ha vuelto a regular tanto los permisos de los funcionarios públicos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica o lactancia de un hijo menor de doce meses (art. 48 TREBEP), como los que afectan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos (art. 49 TREBEP), al igual que las vacaciones de los funcionarios públicos (art. 50 TREBEP).  

Se regulará por el art. 19 LPGE 2021 la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público sujeta a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores. En los casos de entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.

13.4.2 Retribuciones del personal al servicio del sector público (art. 18 LPGE 2021)

En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

13.4.3 Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 (DA 35ª LPGE 2021)

Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

13.4.4 contratación de personal temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos (art. 19 LPGE 2021).

No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

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