Última revisión
20/11/2025
Noviembre y el modelo 232 de operaciones vinculadas: ¿quién debe presentarlo?
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Tiempo de lectura: 6 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley
Materia: fiscal
Fecha: 20/11/2025
¿Qué entidades deben presentar el modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales? En este artículo aportamos todas las claves.

Aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural y que deban presentar el modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, tendrán que hacerlo durante este mes de noviembre (con respecto al año 2024). No en vano, tal y como establece el artículo 4 de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo, ha de presentarse en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
A TENER EN CUENTA. Todas las referencias que la normativa realiza a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación, se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Actualmente, la lista de jurisdicciones no cooperativas se determina en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, que entró en vigor, con carácter general, el 11 de febrero de 2023 y resulta de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se iniciara desde ese momento; aunque, para los países o territorios incluidos en su listado y que no estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, la orden entró en vigor el 11 de agosto de 2023, resultando de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se iniciara desde ese momento.
A la vista del artículo 13 del RIS, apartado 4, el contribuyente ha de incluir la información relativa a sus operaciones vinculadas en las correspondientes declaraciones. Una información que, tradicionalmente, se incorporaba en el modelo 200; pero que para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se trasladó a una nueva declaración informativa: el modelo 232, regulado en la ya mencionada Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto.
Obligados a presentar el modelo 232
Estarán obligados a presentar este modelo y a cumplimentar el cuadro sobre «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas, en los términos del apartado 2 del artículo 18 de la LIS:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, las excluidas del contenido simplificado de la documentación (artículo 18.3 de la LIS y artículo 16.5 del RIS) , esto es:
- Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en jurisdicciones no cooperativas.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
Ahora bien, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» del modelo 232 con respecto a las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65 de la LIS, apartado 2.
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, e inscritas en el registro especial del Ministerio. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» con respecto a las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
Finalmente, conviene también señalar que habrá que presentar el modelo 232 y que cumplimentar los siguientes cuadros en las situaciones que se indican:
- El cuadro referido a la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» cuando el contribuyente aplique la reducción del artículo 23 de la LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
- El cuadro de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en jurisdicciones no cooperativas independientemente de su importe.
