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¿Qué pasa si un trabajador se niega a ser desafectado de un ERTE?
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 08/05/2020
Incumplir la obligación de reintegrarse al trabajo en el momento en el que el empresario decide desafectar de la situación de suspensión temporal de contrato (ERTE) a una persona trabajadora implica despido disciplinario según la STSJ Madrid Nº 286/2019, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 41/2019 de 25 de abril de 2019, Ecli: ES:TSJM:2019:7718.
La sentencia citada analiza si la empresa puede proceder de forma unilateral a dejar sin efecto un ERTE se suspensión antes del plazo de su conclusión, y, las repercusiones que tal decisión implican para la persona trabajadora que se niega a la reincorporación a la actividad. En el caso concreto, se trata de examinar las consecuencias derivadas de la negativa de una persona reincorporarse a su puesto de trabajo, cuando la empresa ya en la comunicación de suspensión se había reservado, y así se notificó al trabajador, la posibilidad de desafectar con carácter anticipado a los trabajadores que considerase, después de la acción suspensiva.
Para la Sala, una posible desafección del ERTE de forma unilateral, supone una acción del empresario que responde a unas causas objetivas que están previstas legalmente, por lo que no cabe invocar el art.
- Cláusula de recuperación del trabajador afectado por ERTE
En el caso analizado la empresa había notificado a los trabajadores una cláusula de recuperación en aquellos casos en que se precisara, por razón de las necesidades existentes o incremento de actividad, su reincorporación al trabajo. Partiendo de esta premisa, la decisión de desatender el requerimiento de incorporación a su puesto de trabajo, sin haberse justificado la imposibilidad de poder acudir al llamamiento, implica una ausencia injustificada que justifica el despido disciplinario.
- Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
La STSJ Madrid Nº 904/2018, Sala de lo Social, Sección 3, Rec. 448/2018, fecha 19 de diciembre de 2018, ECLI:ES:TSJM:2018:13475, en un caso similar concreta: «Respecto a la denuncia del art. 16 del R.D. 1483/2012, se argumenta por la recurrente que el espíritu del precepto denunciado, en la regulación de los procedimientos de despidos y suspensiones de contratos de carácter colectivo, no favorece una postura abusiva ni contraria al anteriormente denunciado art.
El art. 16
Nada impediría a la empresa poder acordar que el trabajador se reincorpore a la actividad cuando concurre causa para ello. En cualquier caso, si el trabajador entiende que tal decisión conculca algún derecho puede ser impugnada y solicitar alguna medida cautelar, lo que no se ha hecho.
El TSJ finaliza validando el despido disciplinario de la siguiente manera: «...ni el fraude ni el abuso de derecho se presumen, y que por parte de la trabajadora no se ha atendido la petición de reincorporación sin ofrecer justificación alguna de su imposibilidad, lo que conlleva que la consecuencia que el fallo de instancia avala, de tenerla por desistida de su relación laboral sea correcta. Y es que la actora fue requerida en varias ocasiones para que se incorporase al trabajo, sin que lo hiciera o justificara su imposibilidad para poder hacerlo'.- Por todo lo cual el recuso debe de ser desestimado y confirmar la sentencia recurrida. Sin que proceda la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita, art. 235.1 de la LJS».