Del permiso por lactancia a la corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Similitudes y diferencias
- Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 20/03/2019

Entre las últimas novedades introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, encontramos el cambio de denominación del «permiso por lactancia» a «permiso por cuidado del lactante», pasando a ser un derecho de ambos progenitores y encontrarse complementado con la nueva «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante» cuando -con reducción proporcional del salario- se amplíe de los nueve a los doce meses del lactante. La ambigüedad de la norma no refleja aspectos como la acumulación de esos "3 meses extra" que, a falta de especificaciones reglamentarias entendemos posible.
1.- Cuadro comparativo de la normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
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TEXTO HASTA 07/03/2019. |
TEXTO A PARTIR DEL 08/03/2019. |
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
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4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. |
2.- Principales diferencias/similitudes
Como vemos las principales diferencias/similitudes son:
HASTA 07/03/2019. PERMISO POR LACTANCIA |
A PARTIR DEL 08/03/2019. PERMISO POR CUIDADO DEL LACTANTE |
a) Lo disfruta un único progenitor
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a) Lo disfrutan de forma obligatoria los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. |
b) Una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses. |
b) Una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses. |
c) Podrá sustituirse por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. |
c) Podrá sustituirse por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. |
d) … |
d) No es transferibles. |
e) … |
e) Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. |
f) .. |
f) Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses (periodo durante el que se percibiría la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante) |
3.- Ejercicio del derecho
Antes y después de las modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, respetando cualquier mejora establecida por negociación colectiva, y considerando aplicable la reciente STS de 19 de abril de 2018 (R. 1286/2016) en la que se reconoce el derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia cuando el convenio colectivo lo disponga, siendo determinada dicha acumulación en atención a las horas de ausencia, existen tres posibilidades:
I.– Disfrute de una hora de permiso o su reparto en dos fracciones de 30 min. no coincidentes con hora de entrada y/o salida (hasta que el menor cumpla 9 meses o 12 en caso de ser disfrutado por ambos progenitores)
Una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones dentro de la jornada (a elección de la persona trabajadora progenitor, adoptante, guardador o acogedor). Ejmp.:
Persona trabajadora con jornada de 7:30 a 15:30 hs.
Una hora de ausencia del trabajo: podía ausentarse de 13:30 a 14:30 hs.
Dos fracciones (dentro de la jornada y nunca al inicio o final de la misma). Ejmp.:
Media hora de ausencia del trabajo: podía ausentarse de 10:30 a 11:00 hs. y 13:30 a 14:00 hs.
* De los 9 a los 12 meses -en caso de que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen-, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La reducción del salario que supondría el incremento del permiso por cuidado del lactante será compensadas por la «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante».
II.– Reducción en media hora del horario de entrada y/o de salida (hasta que el menor cumpla 9 meses o 12 en caso de ser disfrutado por ambos progenitores)
Salvo que el convenio colectivo aplicable mejore lo fijado por el ET, en este caso sólo se dispondría de media hora sobre entrada y/o de salida
Persona trabajadora con jornada de 7:30 a 15:30 hs.
Elige media hora sobre la entrada por lo que, a modo de ejmp.: entrará a las 8:00 y saldría a las 15:30 hs.
* De los 9 a los 12 meses -en caso de que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen-, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La reducción del salario que supondría el incremento del permiso por cuidado del lactante será compensadas por la «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante».
III.– Acumulación de la lactancia.
La duración del permiso de lactancia acumulado será la que establezca el convenio colectivo o pacto con la empresa. Si no está regulado se calculará multiplicando 1 hora por el número de días laborables (descontando festivos y días de descanso) que median entre el fin del descanso de maternidad y el momento en el que el bebé cumple 9 meses (o 12 en caso de ser disfrutado por ambos progenitores), calculando de esta forma las horas de lactancia. Para calcular los días de permiso de lactancia acumulados, dividiremos las horas de lactancia entre la jornada diaria. A modo de ejmp.:
- Persona trabajadora jornada completa (8 horas/día) de lunes a viernes.
- Se incorpora el 07/01/2019.
- Pretende acumular el premiso por cuidado del lactante siendo disfrutado por el otro progenitor en igualdad.
- Su hijo nació el 07/08/2018. Tiene 5 meses.
- El hijo cumplirá 9 meses el 7 de mayo de 2019 y 1 año (12 meses) el 7 de agosto de 2019.
- Tomando como referencia el Calendario laboral de A Coruña 2019
a) Acumulación de la lactancia hasta los 9 meses.
A la persona trabajadora le corresponde una hora de ausencia del 07/01/2019 al 07/05/2019 (fecha en la que su hijo cumplirá 9 meses), lo que supone un total de 82 días laborales (descontando los 6 festivos que hay en ese periodo y sábados y domingos en los que no trabaja).
Dividiremos el total de horas entre la jornada diaria para obtener los días de permiso de lactancia acumulados: 82 / 8 = 10,25. En este supuesto, los progenitores (adoptantes, guardadores o acogedores) podrán ausentarse 11 días laborables.
b) Acumulación de la lactancia hasta los 12 meses.
La norma se limita de forma ambigua a especificar: «En caso de que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses», por lo que, salvo futura especificación reglamentario o jurisprudencial, hemos de entender posible acumular este permiso, con reducción de sueldo.
A la persona trabajadora le corresponde una hora de ausencia del 07/01/2019 al 07/08/2019 (fecha en la que su hijo cumplirá 12 meses), lo que supone un total de 145 días laborales (descontando los 8 festivos que hay en ese periodo y sábados y domingos en los que no trabaja).
Dividiremos el total de horas entre la jornada diaria para obtener los días de permiso de lactancia acumulados: 145/ 8 = 18,12. En este supuesto, los progenitores (adoptantes, guardadores o acogedores) podrán ausentarse 19 días laborables.
* A la diferencia entre los 11 días del supuesto anterior y los 19 días (8 días) en caso de extensión del permiso por cuidado del lactante en caso de que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, ha de aplicarse la reducción proporcional del salario que será compensadas por la «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante».
Otras especificaciones
Discrepancias con la empresa
Si no existiera acuerdo sobre concreción horaria se seguirá el procedimiento establecido en el Art. 139 ,LJS, para reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.
Conforme a esto la persona trabajadora puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. Este procedimiento será urgente y se de tramitación preferente
Trabajadores a tiempo parcial
El permiso de lactancia es el mismo independientemente de la jornada realizada.
Retribución durante su disfrute
El disfrute del permiso para el cuidado del lactante no puede suponer pérdida de ningún tipo de retribución para los trabajadores que se acojan a tal disfrute. Ver Sentencia TS, Sala de lo Social, de 09/12/2009, Rec. 8/2008; SAN Nº 198/2018, de 18 de diciembre de 2018, Rec 294/2018, Ecli: ES:AN:2018:4697; SSTS Nº 283/2015, de 10 de enero de 2017, Rec 10/2017, Ecli:ES:TS:2017:84 y 27 de mayo de 2015, Rec 103/2014, Ecli: ES:TS:2015:2628
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 6/2019 de 1 de Mar (Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 57 Fecha de Publicación: 07/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 08/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 237/2021, JSO Logroño, Sec. 1, Rec 480/2021, 05-11-2021
Orden: Social Fecha: 05/11/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Ollero Valles, Luisa Isabel Num. Sentencia: 237/2021 Num. Recurso: 480/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 1238/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 640/2019, 23-12-2019
Orden: Social Fecha: 23/12/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 1238/2019 Num. Recurso: 640/2019
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 133/2008, 11-11-2009
Orden: Social Fecha: 11/11/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Desdentado Bonete, Aurelio Num. Recurso: 133/2008
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Sentencia Social Nº 7621/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4853/2008, 23-10-2009
Orden: Social Fecha: 23/10/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Palos Peñarroya, Ignacio Maria Num. Sentencia: 7621/2009 Num. Recurso: 4853/2008
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Sentencia SOCIAL Nº 646/2022, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1367/2019, 12-07-2022
Orden: Social Fecha: 12/07/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 646/2022 Num. Recurso: 1367/2019
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Permiso por cuidado del lactante
Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/09/2022
Posibilidades de disfrute:1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).Reducción de jornada en media hora a la entrada o a la salida.Acumulación en jornadas completas (cuando lo prevea el convenio colect...
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Acumulación del permiso por cuidado del lactante
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/03/2019
Acumulación del permiso para el cuidado del lactante: Tiene que establecerse en convenio colectivo o por acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido por convenio.El disfrute del permisi de forma acumulada, salvo una especificaci...
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Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/10/2022
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el...
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Permisos laborales retribuidos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/03/2023
Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos regulados en el art. 37.3 del ET, no obstante, mediante negociación colectiva podrán mej...
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Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/03/2023
El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, regula las situaciones de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de nacimiento (que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses), riesgo durante el embarazo o lactancia na...
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Modelo de solicitud del permiso por cuidado del lactante (Reducción de jornada en una hora)
Fecha última revisión: 27/02/2020
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]DNI: [NUMERO] [NOMBRE_EMPRESA]Muy señores/as míos/as:Por la presente les comunico mi intención de ausentarme de mi puesto de trabajo durante una hora, concretamente de [HORA] ...
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Modelo de solicitud del permiso por cuidado del lactante acumulado
Fecha última revisión: 27/02/2020
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO] (1)[NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].DNI [NUMERO].A la empresa: [NOMBRE_EMPRESA].Muy Sr./Sra. mío/a:Por la presente, le notifico que, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 37.4 del Real Decreto Legis...
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Solicitud genérica de permiso para el cuidado del lactante
Fecha última revisión: 18/10/2022
En [LUGAR], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]DNI [NÚMERO] Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Sr./Sra. mío: Por la presente, le notifico que, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 37...
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Comunicación de la finalización de la reducción horaria por permiso para el cuidado del lactante
Fecha última revisión: 18/10/2022
En [LUGAR], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]DNI [NÚMERO]Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Sr./Sra. mío: Por la presente, le notifico que el próximo día [FECHA] finalizará el permiso del que ve...
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Formulario de demanda de concreción horaria y determinación de periodo de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE], Abogado/a, colegiado con el nº [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NIF_CIF...
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Caso práctico: Dudas sobre la acumulación de las horas del permiso por lactancia.
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Caso práctico: Posibilidad de acumulación de horas de lactancia en caso de paternidad por parto múltiple
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Caso práctico: ¿El padre puede disfrutar el permiso por lactancia?
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Caso práctico: Dudas en la aplicación de los permiso por maternidad y lactancia en caso de parto múltiple
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Caso práctico: Posibilidad de acumular un permiso por lactancia no trabajando por las tardes existiendo guarda legal. Registro de la jornada
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PLANTEAMIENTO¿El padre puede disfrutar del periodo de lactancia?, ¿en que periodo?, ¿influye si la mujer trabaja?RESPUESTADesde 08/03/2019. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de o...
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PLANTEAMIENTOTrabajadora del convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Pontevedra que tiene reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el año 2.012 y ahora en el año 2.018 tiene otro hijo y quiere que el permiso de l...
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Resolución de MT BOE núm. 309 del 25-12-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 25/12/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 309
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Resolución Vinculante de DGT, V0283-17, 03-02-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 03/02/2017 Núm. Resolución: V0283-17
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Dictamen de DCE 1398/1999 del 13-05-1999
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 13/05/1999 Núm. Resolución: 1398/1999
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Resolución de MT BOE núm. 264 del 06-10-2020
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 06/10/2020 Núm. Resolución: BOE núm. 264
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Resolución de MT BOE núm. 334 del 23-12-2020
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 23/12/2020 Núm. Resolución: BOE núm. 334