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Presentación del modelo 232: Cuestiones a tener en cuenta
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Autor: Carmen Buján Carballeira
Materia: Fiscal
Fecha: 13/11/2019
El calendario fiscal del mes de noviembre recuerda el plazo de presentación del modelo 232 declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. El plazo abarca el presente mes de noviembre, con fecha límite el 2 de diciembre y obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen determinadas operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo
Dentro de los requisitos que obligan a la presentación de este modelo hay uno que merece su análisis con más detalle por tratarse de una operación habitual en la operativa de las sociedades.
La normativa del modelo contempla que "Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la "Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4
En este apartado se incluirían las retribuciones de los socios de las entidades mercantiles, una de las operaciones vinculadas en la que incurren la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas. Una sociedad en la que los socios presten servicios remunerados (se excluye la prestación de servicios del administrador por los correspondientes a su labor estatutaria como tal) deberá valorar si la suma de las retribuciones anuales de todos ellos supera el 50% de la cifra de negocios. Además, en el modelo hay que indicar el método de valoración de las operaciones que se relacionan. Según el artículo
Para poder determinar el valor de mercado podemos utilizar cualquiera de los métodos siguientes:
Método del Precio Libre Comparable: el valor de la transacción se establece por comparación con otras operaciones similares realizadas por terceros.
Método del Precio de Reventa: utilizado para las entregas de bienes. Se fija un margen en la entrega equivalente al que obtendría un vendedor independiente en la reventa de un producto de iguales características.
Método del Coste Incrementado: valora las operaciones vinculadas según los márgenes brutos obtenidos.
Método de la distribución del Resultado o Beneficio (profit Split): se asigna a los que intervienen en la operación vinculada el resultado común derivado de la misma en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
Método del margen neto transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Method): se obtiene el precio al que entidades vinculadas deberían de valorar las operaciones con el objetivo de determinar un margen neto de mercado.
En este sentido, la presentación del modelo 232 puede no estar exenta de problemas. Lo más probable, tratándose de retribuciones a los socios, es que su cuantía se haya establecido conforme al método del precio libre comparable. Esto equivale a decir que la retribución por los servicios prestados sería similar a la que podrían percibir trabajando en una empresa que no fuera suya. Pero habrá que ver si la valoración que se le ha dado a esas retribuciones se corresponde con este criterio. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede requerir a la entidad la justificación documental de la operación (art.
Habría que detallar cuáles son las funciones de los socios en la sociedad por las que reciben contraprestación. Solo así podría determinarse si se han valorado correctamente o no. Cabe recordar que los partícipes de una entidad pueden percibir un salario recogido en una nómina, pero no tienen una relación laboral basada en un contrato de trabajo. Sería necesario un contrato mercantil o la relación de prestaciones accesorias recogidas en estatutos para poder establecer una correspondencia entre funciones y retribuciones.
Según indica el artículo 18 LIS: "la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al IRPF o al IRNR que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga".
Cabe recordar que las retribuciones de los socios se consideran gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que una valoración incorrecta puede traer consecuencias en este impuesto. Si ocurriera, por ejemplo, que la Administración considera las retribuciones excesivas con respecto al cargo que desempeñan, se entendería que el exceso podría ser un reparto de dividendos. Si tenemos en cuenta que el reparto de dividendos no se considera gasto para la entidad, ello derivaría en un ajuste positivo en el Impuesto de Sociedades y una mayor cuota a pagar, con la consiguiente sanción por infracción tributaria.
Para información más ampliada sobre el siguiente artículo "Nuevo modelo 232"
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