Prestación transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020: Fin de la asignación económica por hijo o menor a cargo
- Materia: Laboral
- Fecha: 06/07/2020

Según la D.T 7ª Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, a partir del 01/06/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020) no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
A la fecha indicada, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuaran percibiendo dicha prestación hasta que deje de concurrir los requisitos y proceda su extinción.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación. Las solicitudes presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes, en las que la persona solicitante alegue imposibilidad para su presentación, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán presentadas en la fecha que indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad.
Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020
Reconocimiento del derecho
Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo han recibido un SMS y una carta explicando la concesión del Ingreso Mínimo Vital, toda vez que se ha previsto que la ayuda por hijo a cargo sea sustituida progresivamente por el IMV.
La D.T 1ª del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, determina la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital.
De esta forma, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (01/06/2020), reúnan los requisitos que se exponen, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.
Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital, y cumplieran los requisitos previstos, podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación se reconocerá, en su caso, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre que se presente dentro de los tres meses siguientes. En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Requisitos para percibir la prestación transitoria
a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
b) Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
c) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley.
d) Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.
La prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.
Derecho de opción entre la prestación transitoria del ingreso mínimo vital o asignación económica por hijo o menor a cargo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del ingreso mínimo vital, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.
En el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución, el interesado podrá ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de ingreso mínimo vital, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica.
En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria de ingreso mínimo vital.
Modificaciones en la unidad de convivencia
Si, una vez reconocido el derecho a la prestación transitoria, la unidad de convivencia se modificara, se aplicará lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en cuanto a la obligación de comunicación, cumplimiento de requisitos, y revisión de la cuantía de la prestación.
Situación a partir del 1 de enero de 2021
A partir del 1 de enero de 2021 se mantendrá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestación.
Prestación de ingreso mínimo vital a los beneficiarios de rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas, cuando estas comuniquen que consideran que podrían acreditar los requisitos para acceder a la prestación, así como que han obtenido su conformidad para la remisión de sus datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la prestación. Para ello, las comunidades autónomas comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, comunicarán al referido Instituto los datos necesarios para la identificación de las potenciales personas beneficiarias y la verificación de los requisitos de acceso a la prestación.
Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos establecidos.
Régimen transitorio para la extinción por hijo o menor a cargo mediante su integracion en el IMV
Repasando lo fijado por la DT 7ª Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, a partir del 1 de junio de 2020 no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %. No obstante, la integración prestacional será gradual contemplándose la posibilidad de volver a percibir la asignación económica por hijo o menor a cargo hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando no se cumplan los requisitos para ser beneficiarios del IMV
Régimen transitorio:
Personas que a 1 de junio de 2020 sean beneficiarias de la asignación económica por hijo o menor a cargo | Continuarán percibiendo asignación económica por hijo o menor a cargo hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción. |
Solicitudes de IMV presentadas antes del 1 de junio de 2020 | Se regirán por la norma vigente en el momento de su presentación. |
Solicitudes no presentadas por la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que se presenten dentro de los 30 días naturales siguientes al 1 de junio |
Se considerarán presentadas en la fecha que indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad. |
Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
RD-Ley 20/2020 de 29 de May (Ingreso mínimo vital) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 01/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/06/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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