PRL y autoevaluación de r...us covi-19

Última revisión
23/03/2020

PRL y autoevaluación de riesgos del teletrabajo en caso de coronavirus covi-19

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Materia: Laboral

Fecha: 23/03/2020


PRL y autoevaluación de riesgos del teletrabajo en caso de coronavirus covi-19
PRL y autoevaluación de riesgos del teletrabajo en caso de coronavirus covi-19
  • Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, mediante el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se exime a las empresas de la obligación de efectuar una evaluación de riesgos del puesto de la persona teletrabajadora, en los términos previstos en el art. 16 LPRL, y, con carácter excepcional, será suficiente una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se han establecido por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

Dentro de esas mediadas se otorga carácter preferente al trabajo a distancia o teletrabajo, en particular, se otorga - de manea prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad- gran importancia a la implantación de "sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado"

Autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora

Como hemos adelantado, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora

A modo orientativo, la lista de auto-comprobación para que las personas trabajadoras puedan valorar si sus condiciones de teletrabajo son adecuadas de forma excepcional sería:

  • 1. ¿Dispone de un sitio de trabajo que permita la ubicación adecuada del equipo informático junto con documentos y otros accesorios? 
  • 2. ¿La distancia entre su visión y la pantalla es superior a 40 centímetros? 
  • 3. ¿El ángulo de visión coincide con la parte superior de la pantalla de su ordenador?
  • 4. ¿Tiene espacio suficiente para colocar los antebrazos delante del teclado?
  • 5. ¿Tiene espacio suficiente bajo la mesa para permitir el movimiento de piernas?
  • 6. ¿Dispone de espacio suficiente, para los equipos precisos y la documentación necesarias en el desarrollo de teletrabajo?
  • 7. ¿La silla que utiliza para trabajar tiene cinco ruedas? 
  • 8. La silla, ¿Se puede regular en altura?
  • 9. El respaldo de la silla ¿Es regulable en altura? 
  • 10. Alguna luz o ventana, ¿Puede provocar reflejos indirectos en la pantalla?
  • 11. Dispone de suficiente iluminación en el espacio de teletrabajo?
  • 12. El cableado eléctrico y/o la instalación telefónica, ¿Queda en medio de las zonas de paso?
  • 13. ¿Utiliza “ladrones” para conectar los aparatos eléctricos?
  • 14. ¿Desconecta los aparatos eléctricos cuando no los está utilizando? 
  • 15. Cuando trabaja delante de la pantalla del ordenador, ¿Hace pausas periódicamente? (10 minutos cada hora). 
  • 16. ¿Dispone de un extintor accesible en el entorno del teletrabajo? 
  • 17. Observaciones en materia de prevención de riesgos laborales a realizar por la persona solicitante (donde cada persona trabajadora describiría cualquier incidencia).

Recomendaciones en materia de Prevención y Salud Laboral

La Directiva 89/391 CEE, que trata de la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores, establece como deber del empresario:

  • Evitar los riesgos laborales.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Planificar la prevención.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

En este punto, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo recoge los derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales o PRL de las personas teletrabajadoras.

Dada la realización de labores fundamentalmente por medios digitales, los puestos de teletrabajo deberán cumplir el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Igualmente, partiendo de los principales riesgos asociados al teletrabajo, diferentes fuentes informativas y normativa aportan una serie de recomendaciones o buenas prácticas a seguir:

a) Trastornos músculo-esqueléticos: Los factores causantes de los trastornos músculo-esqueléticos son las posturas incorrectas, el mantenimiento prolongado de posturas estáticas ante la pantalla del ordenador y los movimientos repetitivos. Esto hace recomendable un correcto diseño ergonómico del puesto de trabajo, teniendo en cuenta la mesa o superficie de trabajo, la silla, el teclado, un atril y un reposapiés.

b) Fatiga visual: Con la intención de eliminar síntomas de la fatiga visual como el lagrimeo, pesadez de párpados, el escozor ocular, el aumento del parpadeo, la visión borrosa., o las cefaleas, han de tomarse medidas en relación a una adecuada iluminación, evitar reflejos y deslumbramientos, las calidad de la pantalla del ordenador, o evitar una incorrecta ubicación del equipo informático y accesorios.

c) Organizacionales. Asociados a la teleactividad, normalmente trabajando en casa y en soledad, han de tenerse en cuenta posibles riesgos laborales de carácter psicosocial. Como medidas preventivas serían recomendables la flexibilidad horaria, establecer un descanso donde primen pausas cortas y frecuentes frente a las largas y espaciadas, prefijar una serie de reuniones entre el teletrabajador y los componentes de la empresa para evitar el aislamiento producido por el manteniendo de contacto casi exclusivamente telemático o telefónico, medidas para la separación del ámbito familiar del laboral, etc.

d) Los derivados de la transformación de una parte de la vivienda en lugar de trabajo. Partiendo de la necesidad de adaptar una vivienda como lugar de trabajo, será necesario prestas especial atención a la habilitación de un espacio suficiente para contener los equipos y materiales de trabajo, evitar caídas y golpes y con el mantenimiento de una correcta temperatura, así como ventilación en la habitación donde se realice la actividad.

 

Prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia (Teletrabajo)

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Trabajo a distancia y teletrabajo. Paso a paso
Disponible

Trabajo a distancia y teletrabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

5.44€

+ Información

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso
Disponible

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información