Última revisión
07/05/2025
Procedimiento para ampliar la lista de discapacidades que posibilitan la jubilación anticipada de las personas trabajadoras con discapacidad del 45 % o superior
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Tiempo de lectura: 6 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 07/05/2025
La Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, regula el procedimiento para actualizar y ampliar el listado de discapacidad, patologías y enfermedades que dan pie a la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad del 45% de grado o superior.

El próximo 1 de junio de 2025 entrará en vigor la orden que regula el procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009. Esta normativa representa un avance significativo en el acceso a la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, permitiendo que organizaciones representativas propongan la inclusión de condiciones previamente no contempladas.
Analizamos la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se apunta a una mayor flexibilidad en un contexto donde la identificación de nuevas patologías es constante.
¿Qué discapacidades pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%?
Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en este supuesto son aquellas en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que, a tal efecto, se hallen recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.
Solicitud de inicio del procedimiento
La inclusión de nuevas discapacidades requerirá que las organizaciones correspondientes presenten solicitudes, las cuales serán evaluadas por una nueva Comisión Técnica. Esta comisión, compuesta por expertos médicos y representantes de organizaciones de personas con discapacidad, se encargará de analizar las solicitudes y emitir un informe sobre la viabilidad de cada propuesta.
Según lo estipulado, las organizaciones podrán solicitas la inclusión de patologías solamente una vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Para ello, deberán proporcionar información detallada que respalde su solicitud, incluyendo estudios epidemiológicos y descripciones de la patología propuesta, así como pruebas científicas que justifiquen su impacto en la esperanza de vida de los trabajadores afectados.
A TENER EN CUENTA. En el año 2025 las solicitudes podrán ser presentadas durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden.
El contenido mínimo de la documentación necesaria se regula en el artículo 2.3 de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Una descripción epidemiológica de la patología cuya inclusión en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, se propone, así como una estimación del número de personas afectadas, junto con todos aquellos aspectos que permitan valorar su inclusión.
- Una descripción de la estrategia de búsqueda de la evidencia disponible sobre la esperanza de vida de las personas afectadas por la patología objeto de estudio, de manera que sea reproducible, así como la determinación de los buscadores y bases de datos utilizados.
- Los criterios de inclusión y exclusión empleados para seleccionar los estudios finalmente considerados en el análisis.
- Una relación completa de los resultados de búsqueda, indicando su inclusión o exclusión en el análisis.
- Una síntesis estructurada y sistemática de los datos relevantes de los estudios incluidos, indicando la población objeto de estudio, la metodología empleada y los principales resultados y conclusiones alcanzados.
- Un análisis de los resultados y las conclusiones en las que se fundamenta la solicitud.
- Una copia de los trabajos científicos en los que se apoya o incluir un acceso en línea público a los mismos.
¿Quién podrá iniciar el procedimiento? ¿Están habilitados los trabajadoras por cuenta ajena o autónomos individualmente?
El procedimiento se iniciará a propuesta de asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por las patologías cuya inclusión se solicite, debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, individualmente consideradas, no estarán legitimadas para instar el inicio de las actuaciones.
Votación del informe y propuesta de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica (regulada en el art. 4 de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril) emitirá un informe provisional sobre cada una de las solicitudes presentadas y admitidas para su consideración.
El informe de la Comisión Técnica se pronunciará sobre la base científica en la que se fundamenta la solicitud y que justifica el efecto y alcance de la patología en términos de reducción de la esperanza de vida.
De este informe se dará traslado para audiencia a las partes interesadas o a sus representantes por un plazo de diez días para presentación de alegaciones, en su caso.
Dichas alegaciones serán valoradas por la Comisión Técnica a efectos de su consideración en el informe definitivo, que deberá contar para su aprobación con el voto favorable de, al menos, dos tercios de las personas asistentes con derecho a voto.
Una vez realizada la votación, la Comisión Técnica elevará propuesta dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Estudio y resolución de la solicitud de inclusión
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará los requisitos de la solicitud, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el cumplimiento del contenido mínimo de la documentación
En caso de cumplirse dichos requisitos, admitirá la solicitud para su consideración por la Comisión Técnica constituida de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, de no ser así, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La decisión final sobre la inclusión recae sobre el organismo indicado, quien dictará su resolución en un plazo de seis meses. Transcurrido este plazo i sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Revisión y actualización de las patologías incluidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.
La nueva regulación no solo se limita a la inclusión de nuevas patologías, sino que también garantiza la revisión periódica de las existentes. Cada diez años, se llevará a cabo una revisión para determinar si las condiciones que justificaron la inclusión de una patología específica siguen siendo válidas.
Este procedimiento de revisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril.
Jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad.
