El procedimiento monitorio paso a paso
- Autor: Carmen Tamara Pérez Castro
- Materia: Civil
- Fecha: 24/02/2021

El procedimiento monitorio se encuentra regulado en nuestro ordenamiento en los artículos 812 a 818 de la LEC.
Este procedimiento se constituye como la alternativa más rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, que se centra principalmente, en que la parte interesada presente ante el tribunal un documento con el que pueda acreditar la existencia de una deuda dineraria, vencida, líquida, determinada y exigible.
Desde el año 2011 en el procedimiento monitorio no existe límite cuantitativo, es decir, se puede reclamar cualquier deuda sea cual sea su importe.
El objeto de este procedimiento especial es la pretensión monitoria, consistente en pedir que el documento que se aporta se transforme por el tribunal en un título que lleve aparejada la ejecución.
La finalidad de este proceso es proporcionar al acreedor el título ejecutivo que el permita exigir judicialmente el pago de la deuda.
En cuanto al procedimiento, hay que distinguir varias posibilidades, según exista o no, oposición del deudor:
1.- Que el deudor pague: el deudor puede pagarle directamente al acreedor, se deberá enviar un escrito al Juzgado y así finalizar el procedimiento. El deudor también puede ingresar las cantidades debidas en la cuenta de consignación del Juzgado de Primera Instancia.
2.- Que el deudor se oponga al pago en tiempo y forma: el procedimiento monitorio se transformará, es decir, el asunto se resolverá en el juicio declarativo que corresponda (juicio verbal o ordinario).
3.- Que el deudor no pague ni tampoco se oponga dentro del plazo concedido de 20 días: en este caso el procedimiento finaliza automáticamente. El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto y el demandante podrá acudir a la vía de ejecución forzosa.
¿Qué documentos han de presentarse con la demanda?
1.- Cualquier tipo de documento, da igual su forma o clase, pero siempre deberán estar firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal física o electrónica.
2.- Facturas, albaranes de entrega o cualquier documento que, aunque esté creado por el acreedor únicamente, sea la forma habitual de documentar los créditos.
3.- Certificaciones de impago de cantidades debidas de gastos comunes de las Comunidades de Propietarios.
Asimismo, es un procedimiento flexible, en el que podrá aportarse cualquier otro tipo de documento comercial que acredite la relación entere acreedor y deudor.
¿Ante quién se presenta la solicitud de procedimiento monitorio?
Le corresponderá de manera exclusiva al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. En caso de que el domicilio o residencia del deudor no fueran conocidos, el del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago por parte del Tribunal, salvo en el caso de que se trate de la reclamación de deuda acreditada mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, que en cuyo caso será competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
El procedimiento monitorio es, a día de hoy, el procedimiento más utilizado en el ámbito civil y la mayoría de ellos suelen finalizar con el pago o la ejecución de la deuda por parte del demandante.
A mayor abundamiento, a raíz de la crisis del COVID-19, este tipo de procedimiento aumentó en un 10,9%, en el tercer trimestre de 2020 en el que se presentaron en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción 167.630 procedimientos monitorios.
A través de la futura guía paso a paso sobre procedimiento monitorio de la Editorial Colex, se hace un pormenorizado estudio del procedimiento civil más utilizado y siempre desde un punto de vista práctico, analizando la jurisprudencia más relevante, resolución de casos prácticos, respuesta a cuestiones que se nos pueden plantear en el día a día y una amplia selección de formularios y diversos esquemas.
En definitiva, el lector en esta guía podrá encontrar todas las herramientas necesarias para tramitar el procedimiento monitorio.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Sentencia Civil Nº 1171/2004, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 141/2004, 26-10-2004
Orden: Civil Fecha: 26/10/2004 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Torrecillas Cabrera, Antonio Num. Sentencia: 1171/2004 Num. Recurso: 141/2004
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Auto CIVIL Nº 329/2017, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 459/2017, 22-09-2017
Orden: Civil Fecha: 22/09/2017 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Mestre Ramos, María Num. Sentencia: 329/2017 Num. Recurso: 459/2017
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Auto CIVIL Nº 30/2017, AP - La Rioja, Sec. 1, Rec 72/2017, 24-03-2017
Orden: Civil Fecha: 24/03/2017 Tribunal: Ap - La Rioja Ponente: Araujo Garcia, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 30/2017 Num. Recurso: 72/2017
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Sentencia Civil Nº 335/2004, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 737/2003, 24-03-2004
Orden: Civil Fecha: 24/03/2004 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Torrecillas Cabrera, Antonio Num. Sentencia: 335/2004 Num. Recurso: 737/2003
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Auto Civil Nº 42/2011, AP - Caceres, Sec. 1, Rec 167/2011, 13-04-2011
Orden: Civil Fecha: 13/04/2011 Tribunal: Ap - Caceres Ponente: Bote Saavedra, Juan Francisco Num. Sentencia: 42/2011 Num. Recurso: 167/2011
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Los procesos civiles especiales: el proceso monitorio
Orden: Civil Fecha última revisión: 02/12/2020
El proceso monitorio se encuentra previsto en los artículos 812 a 818 de la LEC.El último de los Títulos del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encargado de regular los procesos especiales, se dedica a los procesos monitorio y cambiari...
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Petición inicial de procedimiento monitorio
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A la hora de acudir al procedimiento monitorio hay que tener en cuenta que, a pesar de que hoy en día es pacífica su admisión como una manera de reclamar los honorarios, existió una corriente que defendía que no se trataba del procedimiento apro...
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Regulado en los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.Proceso monitorio por deudas dinerarias no contradichasLos artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, contempla el procedimiento para reclam...
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Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal
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El artículo 249.1.8.º de la LEC remite al procedimiento ordinario para la tramitación de todos los litigios derivado de la LPH, salvo los que versen en exclusiva sobre reclamación de cantidad, que se tramitarán por el procedimiento correspondie...
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Formulario de escrito de oposición a procedimiento monitorio. Sin letrado
Fecha última revisión: 20/06/2022
Procedimiento monitorio núm.: [NÚMERO] AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] de [LUGAR]Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (1), con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco ...
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Formulario de demanda de petición inicial del proceso monitorio. Reclamación cuotas comunidad (Sin intervención de abogado ni procurador)
Fecha última revisión: 22/04/2019
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] D/Dª [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO], y domicilio en [DOMICILIO], Código Postal [CODIGO POSTAL], actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios en r...
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Formulario de demanda de reclamación de créditos debidos a la comunidad de propietarios (posterior al monitorio)
Fecha última revisión: 13/12/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ [CALLE] núm. [NUMERO] de [CIUDAD], según acredito mediante poder [...
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Petición inicial de proceso monitorio (reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios) -Modelo oficial recogido en el Acuerdo de 28 de septiembre de 2011-
Fecha última revisión: 16/11/2020
NOTA: Modelo oficial recogido en el Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación de la Intrucción 1/2002, de 5 de noviembre de 2002, por la que se aprueban los impreso...
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Formulario de petición inicial de proceso monitorio por impago en compraventa
Fecha última revisión: 16/11/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], designando este domicilio a efecto de notificaciones, y número de contacto [NUM_TLF], ante el Juzgado compa...
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Caso práctico: Interposición de procedimiento monitorio frente a varios deudores
Fecha última revisión: 26/03/2018
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Caso práctico: Cómo proceder ante una demanda de Juicio Ordinario presentada por el banco de reclamación de deuda hipotecaria
Fecha última revisión: 24/05/2018
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Caso práctico: Una persona que compra un inmueble, ¿es responsable de las cuotas de la comunidad del antiguo propietario?
Fecha última revisión: 11/11/2022
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Análisis STS de 19/12/1990, ROJ 9492/1990. Reclamación de deudas a los herederos
Fecha última revisión: 12/02/2013
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Caso práctico: Acumulación en la misma demanda de la reclamación contra el despido y salarios adeudados (art. 26, LJS)
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PLANTEAMIENTOPara el caso de proceder mediante un procedimiento monitorio contra una pluralidad de deudores (codeudores) en el que la competencia territorial por cada uno vendría atribuida a un partido judicial distinto, ¿cómo se debe proceder?RE...
Habida cuenta las circunstancias existentes en la actualidad bancaria. Las entidades financieras están "huyendo" de las ejecuciones hipotecarias toda vez que los consumidores tienen un arma muy eficaz para la oposición: La inserción de cláusulas...
PLANTEAMIENTOUn individuo que compra un inmueble, ¿es responsable de las cuotas de la comunidad del antiguo propietario?RESPUESTAEl adquiriente responde con el propio inmueble de las deudas que haya generado el anterior propietario, pero solo de las...
RESUMENSe discute el hecho de si es preciso que un acreedor reclame a todos los herederos del causante para poder cobrar las deudas que tenía en vida.ANÁLISISEn este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 9492/1990 de diecinueve de diciembre, ...
PLANTEAMIENTOAcumulación en la misma demanda de las acciones de despido y reclamación de cantidad (art. 26, LJS)¿Pueden acumularse en la misma demanda un despido y una reclamación de cantidad por varios meses de salario que una empresa adeuda a ...
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Resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid nº 9 a practicar una anotación preventiva de demanda.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/11/2016
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Dictamen de DCE 221/2014 del 08-05-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 08/05/2014 Núm. Resolución: 221/2014
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Dictamen de CC Andalucia 0749/2021 del 14-10-2021
Órgano: Consejo Consultivo De Andalucía Fecha: 14/10/2021 Núm. Resolución: 0749/2021
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Dictamen de DCE 656/2014 del 17-09-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 17/09/2014 Núm. Resolución: 656/2014
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Resolución de TEAC, 00/211/1999, 23-06-2000
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 23/06/2000 Núm. Resolución: 00/211/1999