El procedimiento monitorio paso a paso

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  • Autor: Carmen Tamara Pérez Castro
  • Materia: Civil
  • Fecha: 24/02/2021

Noticias Iberley

 

El procedimiento monitorio se encuentra regulado en nuestro ordenamiento en los artículos 812 a 818 de la LEC.

Este procedimiento se constituye como la alternativa más rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, que se centra principalmente, en que la parte interesada presente ante el tribunal un documento con el que pueda acreditar la existencia de una deuda dineraria, vencida, líquida, determinada y exigible.

Desde el año 2011 en el procedimiento monitorio no existe límite cuantitativo, es decir, se puede reclamar cualquier deuda sea cual sea su importe.

El objeto de este procedimiento especial es la pretensión monitoria, consistente en pedir que el documento que se aporta se transforme por el tribunal en un título que lleve aparejada la ejecución.

La finalidad de este proceso es proporcionar al acreedor el título ejecutivo que el permita exigir judicialmente el pago de la deuda.

En cuanto al procedimiento, hay que distinguir varias posibilidades, según exista o no, oposición del deudor:

1.- Que el deudor pague: el deudor puede pagarle directamente al acreedor, se deberá enviar un escrito al Juzgado y así finalizar el procedimiento. El deudor también puede ingresar las cantidades debidas en la cuenta de consignación del Juzgado de Primera Instancia.

2.- Que el deudor se oponga al pago en tiempo y forma: el procedimiento monitorio se transformará, es decir, el asunto se resolverá en el juicio declarativo que corresponda (juicio verbal o ordinario).

3.- Que el deudor no pague ni tampoco se oponga dentro del plazo concedido de 20 días: en este caso el procedimiento finaliza automáticamente. El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto y el demandante podrá acudir a la vía de ejecución forzosa.

¿Qué documentos han de presentarse con la demanda?

1.- Cualquier tipo de documento, da igual su forma o clase, pero siempre deberán estar firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal física o electrónica.

2.- Facturas, albaranes de entrega o cualquier documento que, aunque esté creado por el acreedor únicamente, sea la forma habitual de documentar los créditos.

3.- Certificaciones de impago de cantidades debidas de gastos comunes de las Comunidades de Propietarios.

Asimismo, es un procedimiento flexible, en el que podrá aportarse cualquier otro tipo de documento comercial que acredite la relación entere acreedor y deudor.

¿Ante quién se presenta la solicitud de procedimiento monitorio?

Le corresponderá de manera exclusiva al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. En caso de que el domicilio o residencia del deudor no fueran conocidos, el del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago por parte del Tribunal, salvo en el caso de que se trate de la reclamación de deuda acreditada mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, que en cuyo caso será competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

El procedimiento monitorio es, a día de hoy, el procedimiento más utilizado en el ámbito civil y la mayoría de ellos suelen finalizar con el pago o la ejecución de la deuda por parte del demandante.

A mayor abundamiento, a raíz de la crisis del COVID-19, este tipo de procedimiento aumentó en un 10,9%, en el tercer trimestre de 2020 en el que se presentaron en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción 167.630 procedimientos monitorios.

A través de la futura guía paso a paso sobre procedimiento monitorio de la Editorial Colex, se hace un pormenorizado estudio del procedimiento civil más utilizado y siempre desde un punto de vista práctico, analizando la jurisprudencia más relevante, resolución de casos prácticos, respuesta a cuestiones que se nos pueden plantear en el día a día y una amplia selección de formularios y diversos esquemas.

En definitiva, el lector en esta guía podrá encontrar todas las herramientas necesarias para tramitar el procedimiento monitorio.

Deuda de dinero
Reclamación de cantidad
Expropiación especial
Título ejecutivo
Impago de cantidades debidas
Comunidad de propietarios
Residencia
Letrados de la administración
Ejecución forzosa
Gastos comunes
Requerimiento para el pago
Coronavirus
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