Última revisión
Prohibidos los despidos relacionados con el coronavirus COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 01/02/2021
Como tratamos en su momento en nuestra noticia del pasado 28/03/2020, dentro del paquete de medidas frente al impacto del COVID-19, el
El art.
- La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos
22 y23 delReal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. - La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos
22 y23 delReal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Atendiendo a la norma y las distintas modificaciones por las que se ha ido adaptando la prohibición de despedir a la duración de los ERTES (
- Complementando las medidas establecidas en el
- Los contratos temporales sujetos a ERTE, también los formativos, de relevo e interinidad, verán prorrogada su vigencia hasta el 31/01/2021. De suspenderse estos contratos vía ERTE se verá alargada su duración.
Salvaguarda del empleo
Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo regulados inicialmente por la D.A. 6ª
"1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo
5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar"
Como cierre y complemento de las medidas extraordinarias descritas, el art.
"1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado".
Con efectos de 27/01/2021, se prolonga hasta el 31 de mayo, las obligaciones de salvaguarda del empleo siguiendo lo previsto en el citado artículo
De esta forma, desde la entrada en vigor del
- a) las empresas que reciban exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social quedarán obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo;
- b) si la empresa tuviera un compromiso previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo se producirá cuando aquel haya terminado.
A TENER EN CUENTA.
- El
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 fijó la obligación de salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad para las empresas que hubieran realizado un ERTE por fuerza mayor COVID-19. - El
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre , de medidas sociales en defensa del empleo, mantiene en idénticos términos la obligación para aquellas empresas que hayan recibido exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social por los ERTES anteriores al 30 de septiembre de 2020. Pero, en caso de disfrutar exoneraciones desde el 1 de octubre de 2020, se adicionará un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses, tanto por los nuevos ERTES como por los prorrogados (en este último caso, el compromiso de salvaguarda empezará a computar desde el inicio de la actividad, salvo que todavía no se hubiera cumplido el periodo de 6 meses del anterior compromiso, en cuyo caso empezará a contar cuando termine aquel). - El
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero , prevé la prórroga de los efectos del artículo5 delReal Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre , de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:– Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , en el artículo6 delReal Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio , y en el propioReal Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre , continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.– Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo5 delReal Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre .– Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
¿Cuándo terminarán los ERTES asociados al Covid-19? ¿Cómo hemos de actuar una vez pase el estado de alarma si la empresa necesita mantener el ERTE?
Atendiendo al
Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo (
MEDIDAS LABORALES Y FISCALES ANTE EL CORONAVIRUS.
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